DECRETO 845/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Licenciado en Musicoterapia. Complementa ley 10471.
Del: 17/08/2018; Boletín Oficial 29/08/2018

VISTO el expediente N° 2900-31.004/11 y agregados del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona incluir la actividad profesional de Licenciatura en Musicoterapia, dentro de los alcances del artículo 3° de la Ley N° 10.471 y sus modifi catorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación de Musicoterapia de La Plata solicita la inclusión de la disciplina en el régimen de la Ley N° 10.471 (fs. 1/26);
Que a fs. 1 de los alcances 5, 6, 7, 9 y 11, respectivamente, obran peticiones de adhesión presentadas por los directores de los hospitales “El Dique”, “Elina de la Serna” y “Sor María Ludovica”, la Directora de Discapacidad y Rehabilitación y la directora del hospital “Dr. Adolfo M. Bollini”;
Que por Ley N° 13.635 se reconoció el ejercicio de la profesión de musicoterapia, se establecieron sus incumbencias y la necesidad de contar para su ejercicio con título de grado expedido por universidad nacional o extranjera. A su vez, por Decreto N° 3333/11 se reglamentó la ley y se creó el registro de musicoterapeutas del Ministerio de Salud, dependiente de la Dirección de Fiscalización Sanitaria, de la Subsecretaría de Gestión y Contralor del Conocimiento, Redes y Tecnologías Sanitarias;
Que la política de salud llevada a cabo por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través de la Ley N° 11.072 (reglamentada por Decreto N° 135/03) tiene, entre otros objetivos, conformar equipos interdisciplinarios de salud, para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos;
Que el artículo 3° de la Ley N° 10.471 (texto según Ley N° 11.159) faculta al Poder Ejecutivo a incluir, dentro del régimen de carrera hospitalaria, otras actividades profesionales con título universitario, cuyo concurso se estime indispensable para ejecutar las acciones correspondientes a las funciones sanitarias;
Que la Subsecretaría de Administración y Gestión de los Recursos del Ministerio de Salud expresó que no tiene observaciones que formular a lo propiciado (fs. 69);
Que han tomado intervención la entonces Dirección Provincial de Personal (fs. 51) y la entonces Dirección Provincial de Administración del Capital Humano a fojas 77, Asesoría General de Gobierno (fs. 52) y Contaduría General de la Provincia (fs. 53);
Que los antecedentes referidos tornan oportuno y razonable acceder a lo tramitado, de conformidad con la facultad del artículo 3° de la Ley N° 10.471 (texto según Ley N° 11.159);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°. Incluir en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, la actividad profesional de Licenciado en Musicoterapia dentro de los alcances del artículo 3° de la Ley N° 10.471 y sus modificatorias.
Art. 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Art. 3°. Comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido archivar.
Andrés Roberto Scarsi, Ministro - Federico Salvai, Ministro - MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora


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