RESOLUCION 410/2002
MINISTERIO DE SALUD (MS)


 
Salud pública -- Guía para el registro de un conjunto mínimo de datos para la identificación de los pacientes en los establecimientos sanitarios y servicios de atención de la salud -- Aprobación -- Incorporación al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Fecha de Emisión: 19/07/2002; Publicado en: Boletín Oficial 26/07/2002

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4416-02-5 del Registro del Ministerio de Salud , y
CONSIDERANDO:
Que las políticas tienen por objeto primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.
Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universidades y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.
Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD ha coordinado el proceso de elaboración de las GUIAS PARA EL REGISTRO DE UN CONJUNTO MINIMO DE DATOS PARA LA IDENTIFICACION DE LOS PACIENTES EN LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS Y SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD de acuerdo con la normativa vigente contando con la participación de la ASOCIACION DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFACIMERA); ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA (ANM); ASOCIACION MEDICA ARGENTINA (AMA); ASOCIACION ARGENTINA DE INFORMATICA EN ENFERMERÍA, GRUPO DE INFORMATICA BIOMEDICA DE BUENOS AIRES, NUCLEO DE INFORMATICA MEDICA, FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, UNIVERSIDAD DEL SALVADOR, UNIVERSIDAD DE CUYO, FUNDACION PARA LA MEDICINA (FUNDAMED), CAMARA ARGENTINA DEL SOFTWARE, CEMIC, HOSPITAL NACIONAL A. POSADAS.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, Y LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello:
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º - Apruébanse las GUIAS PARA EL REGISTRO DE UN CONJUNTO MINIMO DE DATOS PARA LA IDENTIFICACION DE LOS PACIENTES EN LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS Y SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD, que como Anexo 1 forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º - Incorpóranse las GUIAS PARA EL REGISTRO DE UN CONJUNTO MINIMO DE DATOS PARA LA IDENTIFICACION DE LOS PACIENTES EN LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS Y SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD, que se aprueban en el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Art. 3º - Difúndase a través de la Coordinación General del Programa la citadas guías, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de la misma en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 2º precedente.
Art. 4º - Las guías que se aprueban por la presente Resolución podrán ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de
Profesionales dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de no ser observadas entrarán en vigencia a los noventa (90) días de dicha publicación.
Art. 5º - En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presentes normas para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.
Art. 6º - Agradécese a ASOCIACION DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFACIMERA); ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA (ANM); ASOCIACION MEDICA ARGENTINA (AMA); ASOCIACION ARGENTINA DE INFORMATICA EN ENFERMERIA, GRUPO DE INFORMATICA BIOMEDICA DE BUENOS AIRES, NUCLEO DE INFORMATICA MEDICA, FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, UNIVERSIDAD DEL SALVADOR, UNIVERSIDAD DE CUYO, FUNDACION PARA LA MEDICINA (FUNDAMED), CAMARA ARGENTINA DEL SOFTWARE, CEMIC, HOSPITAL NACIONAL A. POSADAS, por la importante colaboración brindada a este Ministerio.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ginés M. González García.

Nota: para consultar el/los anexo/s dirigirse al Boletín Oficial; Suipacha 767 PB.

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