RESOLUCION 375/2002
MINISTERIO DE SALUD (MS)


 
Salud pública -- Normas de Organización y Funcionamiento de Unidades de Cuidado Intensivo Cardiológico (Unidades Coronarias).
Fecha de Emisión: 01/07/2002; Publicado en: Boletín Oficial 08/07/2002

VISTO el Expediente Nº 2002-10018/01-5 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de las recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.
Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales, asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.
Que la DIRECCION DE PROGRAMAS Y SERVICIOS DE ATENCION DE LA SALUD ha coordinado el proceso de elaboración de las NORMAS DE UNIDADES DE CUIDADO INTENSIVO CARDIOLOGICO (UNIDADES CORONARIAS) de acuerdo con la normativa vigente contando con la participación de la ASOCIACION DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS de la REPUBLICA ARGENTINA (AFACIMERA), ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA (ANM), ASOCIACION MEDICA ARGENTINA (AMA), SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA, SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGIA, FEDERACION ARGENTINA DE CARDIOLOGIA (FAC), FEDERACION ARGENTINA DE ENFERMERIA (FAE), COLEGIO ARGENTINO DE CARDIOLOGIA y SOCIEDAD DE ESTIMULACION CARDIACA.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O 2002".
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse las NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES DE CUIDADO INTENSIVO CARDIOLOGICO (UNIDADES CORONARIAS), que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 2° - Incorpórense las NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES DE CUIDADO INTENSIVO CARDIOLOGICO (UNIDADES CORONARIAS), que se aprueban en el artículo precedente, al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Art. 3° - Difúndase a través de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION las citada Normas, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de la misma en el marco del Programa Nacional referido en el artículo precedente.
Art. 4° - Las Normas que se aprueban por la presente Resolución podrán ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y, en caso de no ser observada, entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de dicha publicación.
Art. 5° - En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a las presentes Normas para su aplicación a nivel de la jurisdicción, deberá comunicar a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.
Art. 6° - Agradécese a las entidades participantes: ASOCIACION DE FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS de la REPUBLICA ARGENTINA (AFACIMERA), ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA (ANM), ASOCIACION MEDICA ARGENTINA (AMA), SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA, SOCIEDAD ARGENTINA DE CARDIOLOGIA, FEDERACION ARGENTINA DE CARDIOLOGIA (FAC), FEDERACION ARGENTINA DE ENFERMERIA (FAE), COLEGIO ARGENTINO DE CARDIOLOGIA y SOCIEDAD DE ESTIMULACION CARDIACA, por la importante colaboración brindada a este Ministerio.
Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos. Cumplido, archívese.
Ginés M. González García.

Nota: para consultar el/los anexo/s dirigirse al Boletín Oficial, Suipacha 767 PB.

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