DECRETO 238/1998
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Adhiere a resolución 432/92.
Del: 09/03/1998

VISTO: El Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica creado por Resolución Nº 432/92 de la ex - Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación; y
CONSIDERANDO:
QUE dicho programa tiene por objetivo mejorar la accesibilidad, eficiencia y calidad de la atención médica mediante la efectiva extensión de cobertura a toda la población con acciones de mejor nivel de calidad posible y al menor costo económico y social;
QUE para ello se han agrupado en el mismo el conjunto de todas las actividades que intervienen en el proceso global destinado a asegurar dicho nivel de calidad como la necesidad de actualizar y adecuar la normativa legal vigente;
QUE el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1424/97, ha sido declarado de aplicación obligatoria en todos los Establecimientos Nacionales de Salud, en el Sistema Nacional de Seguro de Salud, en el Sistema Nacional de Obras Sociales, en el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en los establecimientos incorporados al registro nacional de Hospitales Públicos de Autogestión, así como los establecimientos dependientes de las distintas jurisdicciones provinciales que adhieran al mismo;
QUE es oportuno, necesario y conveniente, dado los objetivos que persigue el programa y las consecuencias favorables que su aplicación aparecerá en la calidad de la atención médica que se presta, que la Provincia de Misiones adhiera al mismo y participe activamente en su desarrollo y ejecución.
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA:

Artículo 1º. ADHERIR al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica creado por Resolución de la ex - Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación Nº 432/92 y declarado de aplicación obligatoria en las jurisdicciones Provinciales que se adhieran al mismo por Decreto Nº 1424/97.
Art. 2º. DESIGNAR al Señor Ministro de Salud Pública representante de la Provincia de Misiones ante autoridad de aplicación del programa referido.
Art. 3º. REFRENDARÁ el presente Decreto el Señor Ministro de Salud Pública.
Art. 4º. REGISTRESE. Comuníquese. Dese a publicidad, remítase copia al Poder Ejecutivo Nacional, tomen conocimiento Ministerio de Salud Pública. Cumplido, ARCHÍVESE.
Ing. Federico Ramón Puerta


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