RESOLUCIÓN 764/2018
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD (S.G.S.)


 
Déjese sin efecto la Resolución N° 682/2018 sobre la aprobación de la actualización de las NORMAS DE PROVISION DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA PERSONAS CON DIABETES y el nuevo MODELO DE CERTIFICADO PARA LA ACREDITACION DE PERSONAS CON DIABETES. Rectificación de los ANEXOS I y II de la Resolución N° 423/2018.
Del: 10/12/2018; Boletín Oficial 12/12/2018.

VISTO la RESOLUCION de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD N° 423 de fecha 12 de noviembre de 2018, su similar N° 682 de fecha 5 de diciembre de 2018, y el EX-2018-09284756-APN-DD#MS del registro de este MINISTERIO DE SALUD y DESARROLLO SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que por el ARTICULO 1° de la mencionada normativa se aprobó la actualización de las “NORMAS DE PROVISION DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA PERSONAS CON DIABETES” que como ANEXO I forma parte de la misma; por el ARTICULO 2° se aprobó el nuevo “MODELO DE CERTIFICADO PARA LA ACREDITACION DE PERSONAS CON DIABETES” que como ANEXO II forma parte de la misma, indicándose además que las Obras Sociales (Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661),las Entidades de Medicina Prepaga (Ley Nº 26.682), el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (Ley N° 19.032), la OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS y las OBRAS SOCIALES UNIVERSITARIAS (Ley N° 24741) podrán, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 23.753 y sus modificatorias, y a los fines de garantizar el acceso de la cobertura y evitar barreras, expedir la certificación a través de sus efectores. La certificación referida en el párrafo precedente se hará al momento del diagnóstico. Teniendo en cuenta que la condición de enfermedad crónica no caduca, pero la terapéutica y características de la enfermedad varían en función del estado y curso evolutivo que la persona con diabetes experimente, se establece que la certificación efectuada en el momento del diagnóstico deberá ser actualizada anualmente y con menor periodicidad ante cada cambio del tratamiento; por el ARTICULO 3° se dejan sin efecto los anexos II y III de la Resolución 1156/2014, indicándose que serán reemplazados por los ANEXOS I y II de la normativa que nos ocupa; por el ARTICULO 4° se establece que los ANEXOS I y II de la Resolución N° 423/2018, integrarán el Sistema de Prestaciones Médicas Obligatorias (PMO); por el ARTICULO 5° se indica a las Obras Sociales Nacionales, las Entidades de Medicina Prepaga, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, la OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS y las OBRAS SOCIALES UNIVERSITARIAS que deberán establecer los procedimientos administrativos necesarios a fin de garantizar la provisión de medicamentos e insumos acorde lo estipulado en el ANEXO I del proyecto acompañado; por el ARTICULO 6° se invita a las jurisdicciones provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a instrumentar los mecanismos necesarios tendientes a garantizar la cobertura a las personas que no estén comprendidas en el Sistema Nacional de Seguro de Salud.
Que los documentos digitales identificados como ANEXO I (IF-2018-55919268-APNSPSPYCR#MSYDS), y ANEXO II ((IF-2018-55922150-APN-SPSPYCR#MSYDS) adolecen de errores de configuración con magnitud suficiente como para dificultar la interpretación de lo resuelto.
Que con los errores antes descriptos, la normativa que nos ocupa fue sancionada en fecha 12 de noviembre de 2018 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL, con fecha 14 de noviembre de 2018.
Que por lo expuesto se consideró oportuno rectificar los ANEXOS I y II, de la Resolución N° 423/2018, de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD a los fines de facilitar su comunicación e interpretación.
Que en virtud de lo expuesto se resolvió el dictado de la Resolución de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD N° 682, de fecha 5 de diciembre de 2018, ordenándose su publicación en el Boletín Oficial.
Que previo a la publicación ut supra mencionada ha sido detectado un error involuntario en la nomenclatura alfanumérica del ANEXO II, de la RESOL-2018-682-APN-SGS#MSYDS, figurando en la misma como IF-2018-62971694-APN-SGS#MSYDS, cuando debe figurar como IF-2018-62971694-APN-SPSPYCR#MSYDS.
Que por lo expuesto corresponde dejar sin efecto la RESOL-2018-682-APN-SGS#MSYDS, de fecha 5 de diciembre de 2018, y proceder al dictado de un nuevo acto por el que se rectifiquen los errores involuntarios en los que se ha incurrido.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520, modificatorias y complementarias.
Por ello,
El Secretario de Gobierno de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Déjese sin efecto la RESOL-2018-682-APN-SGS#MSYDS, por los motivos a que se hace referencia en los considerandos.
Art. 2°.- Rectifíquense los ANEXOS I y II de la RESOL-2018-423-APN-SGS#MSYDS, identificados como IF-2018-55919268-APN-SPSPYCR#MSYDS e IF-2018-55922150-APN-SPSPYCR#MSYDS, respectivamente, los que será reemplazados por los siguientes: ANEXO I IF-2018-62970843-APN-SPSPYCR#MSYDS y ANEXO II IF-2018-62971694-APN-SPSPYCR#MSYDS, por las razones que se explican en los considerandos.
Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Adolfo Luis Rubinstein.

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí: Anexo 1 y Anexo 2.

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