RESOLUCIÓN 450/2018
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (A.N.D.)


 
Prorrógase la vigencia del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD hasta el 31 de diciembre de 2019.
Del: 05/12/2018; Boletín Oficial 12/12/2018.

VISTO el Expediente N° EX-2018-63139964-APN-DNASS#AND, los Decretos Nº 698 de fecha 5 de septiembre de 2017, Nº 868 de fecha 26 de octubre de 2017, Nº 95 de fecha 1º de febrero de 2018, Nº 160 de fecha 27 de febrero de 2018 y Nº 751 de fecha 13 de agosto de 2018 y la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD N° 1862 de fecha 8 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 698/17 se suprimió el inciso 12 del artículo 23 bis correspondiente a las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL referido a la intervención en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el desarrollo de las personas con capacidades especiales.
Que por el aludido Decreto se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el Territorio Nacional.
Que mediante el Decreto Nº 868/17 se decidió llevar adelante el proceso de construcción de un PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD como una instancia de formalización de los compromisos y obligaciones asumidos nacional e internacionalmente con relación a los derechos de las personas con discapacidad creándose, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el Programa Nacional “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD” que tiene como objetivo la construcción y propuesta, a través de una acción participativa y en coordinación con las distintas áreas y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, provinciales y municipales, con competencia en la materia, y con las Organizaciones de la Sociedad Civil, en especial las Organizaciones No Gubernamentales, de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.
Que por el Decreto Nº 95/18 se modificaron las competencias del ex MINISTERIO DE SALUD, incorporándose en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la función de entender en todo lo atinente a la definición de los modelos prestacionales más adecuados para la cobertura médica establecida para los beneficiarios de las Pensiones No Contributivas.
Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD N° 1862/11 se aprobó un nuevo modelo de Programa (denominado PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”) con la finalidad de garantizar niveles de calidad adecuados para la atención médica de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas, determinando las responsabilidades y alcance de las obligaciones de las Provincias participantes y estableciendo nuevas pautas relativas a la asistencia, accesibilidad, utilización, calidad de la asistencia médica y transferencia de fondos a las jurisdicciones necesaria para asistirlas financieramente.
Que, asimismo, por la mencionada Resolución se aprobaron también los lineamientos y la normativa que regula el funcionamiento del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” con el objetivo de asegurar un sistema público de acceso a los servicios de salud, de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas, a través de los gobiernos de las respectivas jurisdicciones donde éstos residen.
Que el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” constituye una unidad en cuanto a la gestión de la cobertura médica de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas, cuyos titulares son beneficiarios de dicho Programa. Por otra parte, incluye en sus alcances a beneficiarios no incluidos en las acciones primarias a cargo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que mediante el Decreto Nº 160 del 27 de febrero del 2018 se transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, como así también todas las competencias atinentes al mismo.
Que asimismo, mediante el artículo 5° del precitado Decreto se estableció que hasta el 31 de diciembre de 2018 la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD continuará prestando la cobertura a todos los titulares actuales de los beneficios del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”.
Que, por razones operativas y toda vez que las prestaciones involucradas se encuentran en curso de ejecución, resulta conveniente y oportuno prorrogar la vigencia del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” por un plazo razonable y que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD continúe con la totalidad de las prestaciones del mencionado Programa en pos de garantizar una adecuada cobertura a todos los titulares de Pensiones No Contributivas, evitando así una excesiva fragmentación del sistema.
Que, conforme la Ley de Presupuesto Nº 27.467, se encuentran atendidos los requerimientos presupuestarios correspondientes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes de los Decretos Nº 698/17 y Nº 751/18.
Por ello,
El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad resuelve:

Artículo 1°.- Prorrógase la vigencia del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” hasta el 31 de diciembre de 2019.
Art. 2°.- La presente medida no implica modificaciones en las previsiones extendidas por el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Ibarzábal.


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