DECRETO 1274/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Apruébase el Convenio de Adhesión a la Red de Establecimientos Públicos de Reproducción Medicamente Asistida, celebrado entre el entonces Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta.
Del: 06/11/2018; Boletín Oficial 13/11/2018.

Expte. nº 301635/17-código 321
VISTO las presentes actuaciones, por las cuales se gestiona aprobar el Convenio de Adhesión a la Red de Establecimientos Públicos de Reproducción Medicamente Asistida, celebrado entre el entonces Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud Pública de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho convenio tiene por objeto, en el marco de la Cobertura Universal de Salud, incorporar a la Red de Establecimientos Públicos de Reproducción Médicamente Asistida al Hospital Público Materno Infantil S.E., como hospital referente, para brindar tratamientos de reproducción y garantizar la accesibilidad de la población sin cobertura médica privada, o por medio de obra social, al diagnóstico y tratamiento de reproducción humana asistida de baja complejidad, mediante la asignación de los recursos financieros necesarios para solventar los recursos humanos, planes de capacitación, medicamentos e insumos necesarios para tal fin;
Que los organismos competentes tomaron la intervención previa que les corresponde;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Adhesión a la Red de Establecimientos Públicos de Reproducción Medicamente Asistida, celebrado entre el entonces Ministerio de Salud de la Nación, representado por el señor Ministro, doctor ADOLFO LUIS RUBINSTEIN y el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, representado por el señor Ministro, doctor ROQUE MASCARELLO, que forma parte del presente.
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Urtubey; Simón Padrós.

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

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