RESOLUCIÓN 241/2018
MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS (M.S.P.)


 
Dispónese que los Electrodependientes por Cuestiones de Salud, deberán formalizar su inscripción ante el Registro de Personas Electrodependientes en la Dirección Provincial de Asistencia Integral a Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud.
Del: 24/05/2018; Boletín Oficial 16/11/2018.

VISTO:
El Expte. «M» N° 23844/2017; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 03/04, obra copia de la Ley N° 5518, mediante la cual la Provincia de Catamarca se adhiere a la Ley Nacional N° 27.351 sancionada el 25 de Abril de 2017 y promulgada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 339, que dispone que el Titular del Servicio de Energía o uno de sus convivientes se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, tenga garantizado el servicio eléctrico en forma permanente y goce de un tratamiento tarifario gratuito.
Que a fojas 05, obra agregada la Ley Nacional N° 27351.
Que a fojas 06, toma intervención Asesoría General de Gobierno mediante Nota A.G.G. N° 161/17.
Que a fojas 07, obra copia de Nota C.S. N° 129/17 de la Cámara de Senadores.
Que a fojas 11, obra Informe A.G.G. N° 429/17, producido por Asesoría General de Gobierno con fecha 03 de Noviembre de 2.017.
Que a fojas 12/14, obra copia del Boletín Oficial y Judicial N° 84, donde se encuentra publicada la Ley N° 27351 - Electrodependientes. Beneficio. Registro.
Que la fojas 15/18, obra copia del Decreto G. y J. - S.P. N° 1231/17, por el que se promulga la Ley 5518.
Que a fojas 30/30vlta./31/31vlta., toma intervención la Dirección de Servicios Legales de este Ministerio, mediante Dictamen D.S.L. N° 342/18, considerando que corresponde suscribir el instrumento legal que establezca los procedimientos necesarios a efectos de cumplir con los objetivos de la Ley N° 5518 y el Decreto G. y J. - S.P. N° 1231/17.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 11° del Decreto G. y J. - S.P. N° 1231/17, y en uso de las facultades conferidas por Decreto Acuerdo N° 135/11 y Decreto G. y J. N° 10/15 corresponde disponer de conformidad.
Por ello;
El Ministro de Servicios Públicos resuelve:

Artículo 1°.- Disponer que los Electrodependientes por cuestiones de salud, a los fines de obtener los beneficios previstos en el Decreto G. y J. -S.P. N° 1231/17, deberán formalizar su inscripción ante el Registro de personas electrodependientes en el ámbito de la Dirección Provincial de Asistencia Integral a Personas con discapacidad dependiente del Ministerio de Salud creado en el artículo 3° del instrumento legal antes citado.
Art. 2°.- El usuario electrodependiente que obtenga su inscripción en el registro citado en el artículo anterior, deberá presentar la misma conjuntamente con los demás requisitos establecidos en la presente Resolución, ante la E.C. S.A.P.E.M. quien una vez verificado su cumplimiento, deberá remitir dicha solicitud con su correspondiente documentación respaldatoria y el listado aprobado por el Ministerio de Salud en cumplimiento de lo previsto en los arts. 4° y 7° del Decreto G. y J. -S.P. N° 1231/17- a este Ministerio de Servicios Públicos, a efectos de su aprobación.
La Resolución de aprobación del listado de usuarios beneficiarios del régimen de electrodependientes, deberá ser notificada al Ente Regulador de Servicios Públicos y otras concesiones, al Ministerio de Salud y a la E.C. S.A.P.E.M., quien deberá notificar a los usuarios.
Art. 3°.- Establecer que a los fines de hacer efectivo el trámite de pago mensual del subsidio correspondiente a los usuarios beneficiarios del presente régimen, la empresa distribuidora deberá formar expediente con el listado actualizado de electrodependientes aprobado por el Registro de personas electrodependientes y las facturas correspondientes a dichos usuarios.
Con la documentación mencionada, formará el expediente que deberá remitir al En.Re. para la intervención que le compete, previo a la aprobación y trámite de pago por parte de este Ministerio de Servicios Públicos.
Art. 4°.- Establecer los derechos y obligaciones del usuario electrodependiente por cuestiones de salud para acceder a los beneficios previstos en el Decreto G. y J. -S.P. N° 1231/17:
a) Derechos y obligaciones del usuario:
1) Deberá ser titular, el beneficiario, un familiar o conviviente, de un suministro cuya demanda sea identificada como residencial monofásica.
2) Presentar el remito o manual del equipo de electromedicina que se debe instalar, con sus características técnicas y detalles del back up propios del equipo.
3) Si los equipos fueran conectados a una instalación existente o si la instalación fuera nueva, ésta deberá ser certificada por un electricista matriculado, conforme a los requisitos establecidos en el «Régimen para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles» emitida por la Asociación Electrotécnica Argentina, o la norma que la reemplace en el futuro y/o normas nacionales y/o provinciales y/o municipales que se dicten al respecto en el futuro.
4) Las instalaciones deberán cumplir, en todos los casos, con las condiciones básicas de puesta a tierra de todas las partes metálicas, el concepto de doble aislación y de protecciones diferenciales para el circuito en el cual se instalan.
5) El usuario que requiera una fuente auxiliar de energía deberá solicitarlo previamente por escrito.
6) Ante alguna falla del suministro del servicio eléctrico o de la Fuente Alternativa de Energía (F.A.E.) provista, deberá informar inmediatamente a la distribuidora, al número telefónico que ésta habilite especialmente para usuarios electrodependientes. Al respecto, el usuario, al solicitar la tarifa para electrodependiente, deberá declarar un número telefónico para que la distribuidora pueda realizar las consultas sobre el servicio en general. Si el número denunciado se modifica, deberá informarlo a la distribuidora en el plazo de 48 horas.
Art. 5°.- Establecer los derechos y obligaciones de la empresa distribuidora de energía eléctrica en relación a los usuarios electrodependientes:
a) Derechos y obligaciones de la Distribuidora:
1) La empresa distribuidora debe definir la potencia y el tipo de Fuente Alternativa de Energía (F.A.E.) a suministrar a los usuarios electrodependientes que lo requieran en función de la característica individual de cada pedido y su factor de utilización.
2) En todos los casos los equipos suministrados deberán estar bajo normas IRAM, con previa comunicación y autorización del Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones (En. Re.).
3) Las F.A.E. a suministrar podrán ser de distinto tipo según la conveniencia de cada caso, tales como:
Fuentes UPS, Moto generadores, u otras fuentes de energía que sean adecuadas a la función requerida.
4) Si la F.A.E. fuera un grupo motogenerador, la Empresa Distribuidora deberá resolver técnicamente la conmutación del suministro entre el equipo y la red de distribución de energía eléctrica, de manera tal que garantice la continuidad del fluido eléctrico bajo las pautas de calidad exigidas por el contrato de concesión.
5) Los equipos serán entregados en comodato al usuario Electrodependiente por un período que coincide con la vigencia de su inscripción en el Registro de Electrodependientes por cuestiones de salud y dando tiempo de proceder a su renovación antes de proceder a su retiro.
6) El usuario Electrodependiente deberá devolver la F.A.E. a la distribuidora en las mismas condiciones en que le fuera entregado, caso contrario su costo de reparación y/o reposición se trasladará a la factura de energía del titular o garante.
7) La empresa distribuidora podrá requerir el reintegro del costo del equipo al Ministerio de Servicios Públicos en diez (10) cuotas mensuales, consecutivas e iguales, conjuntamente con la rendición mensual del subsidio previsto en el artículo 3° de la presente.
8) La empresa deberá garantizar que los equipos estén en condiciones de funcionar cuando les sean requeridos, lo cual deberá constar en el acta de entrega del equipo, previa verificación de funcionamiento.
9) La distribuidora deberá instrumentar un canal de comunicación permanente y exclusiva para que los usuarios electrodependientes se comuniquen en cualquier momento ante un inconveniente.
10) En caso de que la Distribuidora, por causas ajenas a ella, no pudiera resolver la falta del servicio de energía eléctrica y teniendo en cuenta el back up del equipo provisto, deberá informar al usuario electrodependiente o familiar a cargo, para que éste comunique al Ministerio de Salud y/o al centro asistencial correspondiente, para que se proceda al traslado del electrodependiente.
Art. 6°.- Establecer que las cuestiones relativas a la relación del usuario electrodependiente con la distribuidora, que no estén expresamente previstas en la presente Resolución, se regirán por el Régimen de suministro.
Art. 7°.- Reconocer los beneficios establecidos en la presente con efecto retroactivo -por única vez- a aquellos electrodependientes que hayan obtenido la inscripción en el Registro de personas electrodependientes del Ministerio de Salud, desde la fecha de dicha inscripción. A tal fin, la empresa distribuidora de energía eléctrica deberá tramitar ante este Ministerio el pago correspondiente al suministro de la residencia de dichos usuarios desde la fecha indicada.
Art. 8°.- Notifíquese a Energía de Catamarca S.A.P.E.M., al Ente Regulador de Servicios Públicos y Otras Concesiones (En.Re.), al Ministerio de Salud y al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Guillermo E. Dalla Lasta; Ministro de Servicios Públicos.


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