DECRETO 1050/2018
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


 
Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes Sin Cuidados Parentales. Apruébase la reglamentación de la Ley N° 27.364.
Del: 14/11/2018; Boletín Oficial 15/11/2018.

VISTO el Expediente N° EX-2018-20297615-APN-DNPYPI#SENNAF, y la Ley Nº 27.364, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado fortalecer políticas tendientes a garantizar la plena inclusión social y su máximo desarrollo personal y social a aquellos adolescentes y jóvenes que alcanzan la mayoría de edad separados de su familia de origen, nuclear y/o extensa o de sus referentes afectivos y/o comunitarios, y residan en dispositivos de cuidado formal.
Que un avance en la materia ha sido la sanción de la Ley Nº 27.364 que creó el “Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales”.
Que por ello, resulta menester reglamentar dicha Ley a fin de establecer las condiciones necesarias para el funcionamiento del Programa creado y garantizar los derechos de los adolescentes y jóvenes alcanzados.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos pertinentes.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina decreta:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 27.364 que como ANEXO (IF-2018-53741140-APN-SENNAF#MSYDS) forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2°.- Créase la COMISIÓN INTERMINISTERIAL en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, que será presidida por la Autoridad de Aplicación e integrada por representantes del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con el objeto de articular e implementar políticas destinadas a incrementar las posibilidades de inclusión laboral y educativa de las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales, en el marco de las propias competencias de cada Ministerio.
La Autoridad de Aplicación propondrá el reglamento de funcionamiento interno de la Comisión.
Art. 3°.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA será invitado a participar en la COMISIÓN INTERMINISTERIAL en el marco de sus propias competencias.
Art. 4°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en el marco de las competencias dispuestas por la Ley N° 26.061.
Art. 5°.- Facúltase a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a celebrar convenios con instituciones públicas y privadas nacionales o locales y a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten menester para la implementación de la Ley N° 27.364.
Art. 6°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Macri; Marcos Peña; Carolina Stanley.

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

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