RESOLUCIÓN 477/2018
SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD (SI.PRO.SA.)


 
Autorizar la modificación de la denominación de las Residencias del Sistema Provincial de Salud.
Del: 29/10/2018; Boletín Oficial 07/11/2018.

EXPEDIENTE N° 3276/616-D-2018.-
VISTO: que por las presentes actuaciones la Dirección General de Recursos Humanos en Salud, propone la modificación de la denominación de algunas Residencias del Sistema Provincial de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que se fundamenta la propuesta efectuada, a efectos de que la denominación de las Residencias concuerden con la denominación de las especialidades médicas aprobadas por el entonces Ministerio de Salud de la Nación a través de la Resolución N° 1814/2015;
Que a fs.2/3 se indica las modificaciones propuestas;
Que además se señala que al egresar, los Certificados de Especialidades pueden ser presentados en diversas Instituciones para efectuar distintos trámites, tales como Concejo de Certificación y Recertificación de Especialidades Médicas (CCREM), Dirección General de Fiscalización Sanitaria, Secretaría de Salud de la Nación (Ex Ministerio de Salud de la Nación, Universidades Públicas o Privadas, u otras Instituciones del país o del extranjero, para efectuar Certificaciones, Validaciones, Acreditaciones de la Especialidad, inscripción en Pos-Grado, Becas o Fellows, tanto del país como del extranjero, para lo cual la Especialidad debe contar con respaldo legal;
Que a fs.4/6 corre agregada copia fiel de la Resolución N° 1814/2015 por la que se aprueba el Listado de Especialidades Médicas;
Que cabe poner de manifiesto que respecto de la normativa aplicable, la Ley N° 5652 establece en su Artículo 6° que “El gobierno del SIPROSA estará a cargo del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, quien ejercerá las funciones de Presidente del Organismo, sin perjuicio y con independencia de las competencias que le son propias al frente del Ministerio de Salud Pública”;
Que por su parte, el Artículo 9° Inciso 38) dispone que “Son atribuciones y deberes del Presidente del SIPROSA: …38 Otorgar en general, todos los actos necesarios para el cumplimiento del artículo 2° de la presente Ley… entendiéndose que la precedente enunciación es meramente enunciativa y no taxativa…”;
Que por lo expuesto no existen objeciones legales que formular al presente trámite.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Ley N° 5652, y atento al dictamen jurídico de fs.8 y vlta.,
La Ministra de Salud Pública en su carácter de Presidenta del Sistema Provincial de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Autorizar la modificación de la denominación de las Residencias del Sistema Provincial de Salud, conforme propuesta que se adjunta a fs.2/3 y que como Anexo pasa a formar parte integrante de la presente Resolución, a efectos de que las mismas concuerden con la denominación de especialidades médicas aprobadas por Resolución N° 1814/2015 del Ministerio de Salud de la Nación, cuya copia se adjunta a fs.4/6.-
Art. 2°.- Registrar, comunicar, notificar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.-

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

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