RESOLUCIÓN 6089/2018
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Aprobar las Normas de Verificación, Instalación y Uso de Equipos Láser/IPL.
Del: 17/10/2018; Boletín Oficial 01/11/2018.

Visto: El Expediente N° 213061-S-2018 del Registro del Ministerio de Salud, por el cual se tramita la aprobación de las “Normas de Verificación, Instalación y Uso de Equipos Láser/IPL”; y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Ministerio de Salud la elaboración de Normas de Instalación destinadas a regular acciones médicas, odontológicas, kinesiológicas y, asimismo, las relacionadas con riesgos a la salud en medioambientes laborales.
Que las aplicaciones cada vez más frecuentes de láser y luz pulsada intensa en medicina, odontología, kinesiología, veterinaria, industria, investigación, etc., y los posibles riesgos que implican, hacen necesario reglamentar su uso.
Que es necesario garantizar condiciones mínimas de seguridad en la instalación y uso de los equipos mediante el Departamento de Radiofísica Sanitaria.
Que los profesionales que operen los equipos deben reunir los conocimientos técnicos indispensables que garanticen su idoneidad.
Que resulta necesario su implementación en la Provincia a los fines de regular y promover seguridad y eficiencia en el Servicio a prestar;
Que la Asesoría Legal de la Coordinación Provincial de Fiscalización Sanitaria de este Ministerio y la Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 05082-18 toman la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta bajo el Marco de la Ley Provincial N° 3338;
Que el suscripto está facultado para aprobar la presente según lo dispuesto por la Ley R N° 2570 y la Ley de Ministerios K N° 5105, Artículo 20° y Decretos 07/15 y 69/15;
Por ello:
El Presidente del Consejo Provincial de Salud Pública Ad Referendum del Consejo Provincial de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Aprobar las “Normas de Verificación, Instalación y Uso de Equipos Láser/IPL” que figuran en el Anexo I, II y III que forma parte integrante de la presente.
Art. 2°.- Incorporar las Normas que se aprueba en el Artículo 1°, al Programa Provincial de Garantía de Calidad de los Servicios de Salud.
Art. 3°.- Difundir a través del Programa Provincial de Garantía de Calidad de los Servicios de Salud la presente Norma, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de la mismas.
Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, hecho, archivar.-
Lic. Luis Fabián Zgaib, Ministro de Salud.-

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN Nº 6089 “MS”
Normas de Verificación, Instalación y Uso de Equipos Láser / IPL
CAPITULO I
AUTORIZACION INDIVIDUAL DE USO DE EQUIPO LASER/IPL
1- Los profesionales médicos, odontólogos, kinesiólogos, veterinarios, etc., que manipulen un equipo Láser/IPL para uso médico, odontológico, kinesiológico, veterinario y/o para otros usos (industrial, investigación, etc.) deberán contar con autorización para el uso del mismo, cumplimentando los siguientes requisitos:
- Haber aprobado el Curso de Láser en Medicina o Curso Básico de Seguridad Láser que dicta actualmente el Área de Radiofísica Sanitaria de la Dirección de Registro y Fiscalización de Establecimientos y Profesionales de la Nación.
- Presentar copia certificada de DNI del profesional responsable.
- Presentar copia certificada de la Matricula Provincial de Río Negro del profesional responsable.
- Completar Solicitud de Autorización Individual de Uso de Equipos Láser/IPL con los datos personales (ANEXO II).
- Pago de Arancel vigente según Resolución del Ministerio de Salud.
Una vez cumplidos estos requisitos se emitirá el Certificado Autorización Individual de Uso de Equipo Láser/IPL, que se realiza por única vez por cada profesional.
2- Los profesionales mencionados en el Artículo 1° deberán cumplimentar lo establecido por la Ley G N° 3338 - Capítulo II, en el Departamento de Registros de Profesionales de Río Negro.
Aquellos profesionales que no se encuentren incluidos en las disposiciones de la Ley G N° 3338, deberán acreditar su habilitación para desempeñarse en la Provincia de Río Negro.
CAPITULO II
HABILITACIÓN DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS LASER/IPL
3- Toda persona que se desempeñe como responsable de una instalación, deberá solicitar su habilitación en el Departamento de Radiofísica Sanitaria, Coordinación de Salud Ambiental y reunir los siguientes requisitos:
a- Notificar la instalación del equipo a habilitar donde comunique: Razón Social y domicilio donde se encuentre la instalación, Datos Completos del Equipo Láser/IPL: Marca, Modelo y Número de Serie (Fotocopia de Características Técnicas del Equipo), funciones del equipo (ej. Depilación Definitiva, Tratamientos Transdérmicos, etc.).
b- Presentar plano donde conste la ubicación del Equipo Láser/IPL y descripción de la sala con los accesorios de su interior (cuadros, ventanas, etc.).
c- Pago de Arancel según normativa vigente para la emisión del Certificado de Habilitación de Instalación de Equipo Láser/IPL, que deberá ser depositado en la cuenta corriente designada por ésta Coordinación.
d- Presentar Certificado de No Generador de Residuos Patológicos.
La Certificación de Habilitación de Instalación de Equipo de Láser/IPL se otorgará por término de 5 (cinco) años.
4- Toda persona que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se desempeñe como responsable de una instalación, deberá solicitar su habilitación y la correspondiente inscripción en el Registro Catastral.
5- Las personas a que se refiere el artículo 4° deberán proporcionar a la autoridad Radiosanitaria, con carácter de declaración jurada, los datos que dicha autoridad les requiera a los fines de este capítulo. También facilitarán el acceso de dicha autoridad a los equipos y las instalaciones cuando ello les sea requerido.
6- La habilitación para el funcionamiento de equipos e instalaciones, sólo será acordada por la Autoridad Sanitaria cuando, mediante la inspección se hubiere verificado la seguridad de los equipos e instalaciones y se haya acordado autorización para su manejo por lo menos a una (1) persona, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente y la observancia de las demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
7- De cada inspección que se practique se redactará un informe con la constancia de las comprobaciones efectuadas. Si de tales comprobaciones surgiera la necesidad de introducir modificaciones sobre los equipos y/o instalaciones, la Autoridad Sanitaria emplazará al responsable para que las realice en el término que fijará al respecto; en caso necesario, dicha autoridad podrá disponer la suspensión del funcionamiento de los equipos y las instalaciones.
8- Observancia de Normas Básicas de protección a la Radiación láser/Luz Pulsada Intensa a saber:
- Evitar la exposición directa al ojo para no dañar la córnea o la retina.
- Evitar que haya superficies brillantes en la instalación (espejos) que faciliten la reflexión del haz, incluyendo alhajas del personal (paciente y operador/a).
- Observar el uso de gafas protectoras para el operador y protector ocular para el paciente.
- Verificar que funcione el indicador luminoso o sonoro cuando el láser está en uso.
- Verificar que durante la aplicación Láser sólo se encuentre en el recinto el paciente junto al personal estrictamente necesario (en lo posible solo el paciente y el operador habilitado).
- Observar la colocación de carteles indicadores, en lugares visibles, acerca del tipo de láser que se utiliza.
CAPITULO III
REGISTRO CATASTRAL
9- El Ministerio de Salud establecerá las bases para la organización de un Registro Catastral que incluya todos los equipos láser cualquiera sea su uso (médico, odontológico, kinesiológico, veterinario, industrial, investigación u otros).
CAPITULO IV
ARANCELES
10- Los aranceles que correspondan aplicar por los servicios que se presten en cumplimiento de la presente Resolución están sujetos a la normativa vigente, según fuere Habilitación, Renovación de Certificado, Cambio de Profesional Responsable y/o Razón Social o Cambio de espacio físico del equipo. Dichos aranceles deberán ser depositados en la Cuenta Corriente designada por la Coordinación de Salud Ambiental.
CAPITULO V
SANCIONES - PROCEDIMIENTO
11- Las infracciones a la presente Resolución y a las Normas que en consecuencia se dicten serán sancionadas de acuerdo a las siguientes prescripciones:
- En caso de Infracción a las disposiciones de la presente el Departamento de Radiofísica Sanitaria comunicará, de inmediato, tal situación al responsable.
- En las situaciones previstas el Departamento de Radiofísica Sanitaria iniciará un procedimiento de notificación bajo Acta en cuyo transcurso y dentro de los diez (10) días de comunicada la infracción, el responsable realizará declaración escrita con el descargo correspondiente.
- En caso de no presentar descargo se procederá a una segunda notificación bajo Acta. Vencido el plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la inscripción, se procederá a la suspensión de actividad con clausura temporal del consultorio donde se halle el equipo.
- En caso de no regularizar la situación en el término de 60 días, se inhabilitará a la persona que realice la práctica y el prestador cesará de forma inmediata el servicio.
- El prestador que habiendo sido dado de baja de pleno derecho por no cumplimentar con las Normas de Verificación, Instalación y Uso de Equipos Láser/IPL y que no hubiera continuado en el ejercicio de la actividad, circunstancia que deberá ser corroborada por el Departamento de Radiofísica Sanitaria, podrá solicitar su inscripción, cumplimentando lo dispuesto en la presente.
- Durante el tiempo de vigencia de las sanciones establecidas no se permitirá la habilitación del equipo en ningún lugar de la Provincia.
- En caso de persistir en el incumplimiento de la normativa, el organismo competente se expedirá acerca de la infracción, determinando la sanción aplicable, según la gravedad y circunstancia de cada caso y sin perjuicio de las previsiones pertinentes del Código Penal.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES PARTICULARES
12- El Ministerio de Salud atribuirá al Departamento de Radiofísica Sanitaria, Coordinación de Salud Ambiental, organismo especializado de su dependencia con alcance Provincial, la observancia directa de las disposiciones de la presente.
13- Los equipos Láser / IPL móviles que son trasladados de un lugar a otro, cualquiera sea su uso (médico, odontológico, kinesiológicos, veterinario, industrial, investigación u otros) deberán cumplir con la presente normativa.
14- Quedan exceptuados de la presente normativa los láseres de muy baja potencia, de uso no médico, empleados como indicadores o punteros, utilizados en la docencia y otros que por igual razón técnica no precisen ser verificados.
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN N° 6089 “MS”
Solicitud de Autorización Individual de Uso de Equipos Láser e IPL
Este trámite es necesario para hacerse responsable del uso de equipos Láser e IPL; es de validez Provincial conforme a la presente Resolución, ya sea para equipos Médicos, Odontológicos, Oftalmológicos, kinesiológicos e Industriales.
No se iniciaran trámites que no incluyan la totalidad de los documentos requeridos. Sera causal de suspensión y/o denegatoria del trámite la omisión, no-cumplimiento o falsedad de los documentos presentados.
Toda habilitación de un equipo generador de Láser ó IPL, requiere un responsable que posea Autorización Individual de Equipos de Láser). El Documento Tramitado tiene Vigencia Permanente.


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