DECRETO 953/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Reglamentación de la Ley N° 5151, creación de la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones.
Del: 03/08/2018; Boletín Oficial 29/10/2018.

Visto: El Expediente N° 16.074-APASA-2018, del registro de la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones tramita la Reglamentación de la Ley N° 5.151, vigente desde el 4 de Noviembre de 2016, mediante la cual se creó la Agencia para la Prevención y asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones;
Que la mencionada Agencia tiene como objetivo principal garantizar una política integral y sistemática en lo referente al abuso y consumo de sustancias psicoactivas y otras prácticas de riesgo adictivo en la provincia de Río Negro, a través de un Plan Integral;
Que sus funciones están destinadas a elaborar planes, proyectos, programas y definir políticas de prevención, observación y control de la problemática, coordinando su aplicación con otras áreas del Gobierno Provincial, como así también con los municipios de Río Negro, el Estado Nacional y otras provincias;
Que a tal fin, se busca coordinar actividades en todo el territorio provincial, por intermedio de distintos operadores (gobiernos y actores locales), teniendo como tarea prioritaria la articulación y la extensión de las acciones de prevención y tratamiento;
Que asimismo se pretende incluir en la dinámica de acción a los distintos organismos no gubernamentales tanto de índole nacional, como provincial y municipal, en miras de una actuación conjunta;
Que el Artículo 14° de la Ley N° 5.151 dispone que la reglamentación determinará la forma de instrumentación de la coordinación mencionada en los considerandos precedentes;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal de la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N°03485-18;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 5), de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro decreta:

Artículo 1°.- Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 5.151, que como Anexo único forma parte integrante del presente Decreto.-
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.-
Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.-
Weretilneck; L. Di Giácomo.

ANEXO AL DECRETO N° 953
Reglamento de la Ley N° 5151
Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones
Artículo 1°.- Sin reglamentar.
Art. 2°.- Sin reglamentar.
Art. 3°.- Sin reglamentar.
Art. 4°.- Con el objeto de cumplir acabadamente las funciones conferidas a la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones (APASA) se establece:
a) Crease un Observatorio y/o Centro Estadístico de consumo de sustancias psicoactivas y adicciones comportamentales, los cuales serán supervisados y asesorados por la Secretaría de políticas integrales sobre drogas de la Nación (SEDRONAR), a fm de obtener datos y estadísticas fehacientes para la elaboración de los planes, proyectos, programas y políticas a cargo de la APASA.
b) Para la elaboración del presupuesto, el Consejo Ejecutivo se reunirá 90 días antes de la fecha de presentación del mismo, a fin de definir las políticas a implementar en el año siguiente, y fijando los montos que requerirá dicha implementación.
Cada integrante del Consejo Ejecutivo planteará sus propuestas, las cuales se definirán por simple mayoría.
El proyecto deberá ser presentado el 30 de septiembre de cada año, o cuando lo solicite la autoridad competente en los términos establecidos por la Ley H N° 3186 de Administración de Financiera.
c) La Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones, por medio de su Director Ejecutivo, podrá suscribir Convenios con el Gobierno Nacional, con Gobiernos Provinciales y con los distintos Municipios de Río Negro, debiendo ratificarse o aprobarse la suscripción de los mismos por el titular del Poder Ejecutivo provincial.
d) La coordinación, para el tratamiento, rehabilitación, recuperación y reinserción social de personas con problemas de abuso de sustancias y otras adicciones con Organismos gubernamentales y no gubernamentales se llevara adelante con las autoridades competentes de los mismos y la Dirección Ejecutiva en conjunto con los miembros correspondientes al Consejo Ejecutivo según el área conveniente para determinado fm.
e) La Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones coordinará la acción con el Ministerio de Salud, a fm de optimizar recursos y dotar a cada hospital provincial, de grupos de contención especializada en Adicciones integrado por profesionales tales como, psicólogos, psiquiatras, psicopedagogos, médicos, trabajadores sociales, acompañantes, operadores y auxiliares terapéuticos, estableciendo un protocolo de atención del paciente que ingrese con consumo de sustancias y/o otras adicciones.
La Agencia supervisará y fiscalizará a las ONG’s que trabajan en la temática, a fm de evitar abordajes no terapéuticos o que vulneren derechos de los pacientes, buscando favorecer la intervención de estas instituciones por medio de Convenios, a fm de cubrir las necesidades mínimas de los pacientes.
f) A los fines de promover y favorecer la formación y capacitación continua de los operadores y demás efectores como agentes de intervención psicosocial integral, se suscribirán convenios con instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
g) Sin reglamentar.
h) Sin reglamentar.
i) Sin reglamentar.
j) A fin de proponer los indicadores que permitan dimensionar la problemática que se aborda, la Agencia trabajará en forma coordinada con el Observatorio Argentino de Drogas, promoviendo y acompañando los estudios nacionales en población general sobre consumo de sustancias psicoactivas, el Censo Nacional de centros de tratamiento y las ventanas epidemiológicas en el Sistema de Atención Primaria de la Salud y Sistema Educativo Medio. Asimismo instrumentará los estudios complementarios que considere necesarios a nivel provincial, zonal, municipal, barrial o de colectivos étnicos y/o culturales, mediante el Observatorio Provincial creado en el inc. a) del presente artículo.
k) La APASA, con el objeto de generar espacios de debate y discusión de la temática en cuestión, llevará adelante reuniones en las distintas localidades de la provincia, con representantes de municipios, salud, educación, seguridad, justicia, desarrollo social y referentes barriales, de iglesias, clubes, etc., que permitan conocer con precisión las problemáticas en cada rincón de la provincia y efectuar un diagnóstico certero en cada uno de ellos.
1) Los distintos organismos y dispositivos encargados de la ejecución de los planes y programas de la Agencia, deberán realizar informes trimestrales y remitirlos a la misma para su análisis. Deberán incluir estadísticas de la cantidad de personas alcanzadas por la actividad, análisis de los logros obtenidos, requerimientos para su mejora y propuestas de cambios fundamentadas.
m) La APASA confeccionará, previo recabar información ante los organismos reguladores y en recorrida sobre territorio, el listado de las organizaciones existentes, la población por ellas alcanzada, modalidad de trabajo que emplean, programas vigentes y propuestas de trabajo, articulado o no, y la existencia de convenios con el Estado Provincial, Nacional y/o Municipal.
El Registro contendrá además los siguientes datos:
1. Personería Jurídica (Resolución aprobatoria).
2. Acta de constitución de sociedad.
3. Habilitación municipal en su caso.
4. Reglamento interno.
5. Seguros de Responsabilidad Civil Compresiva y Mala Praxis de profesionales de la Salud.
6. Organigrama de la institución y listado de recursos humanos con sus respectivos currículum debiendo actualizarse en forma anual.
7. Programas preventivos y/o asistenciales que implementen.
8. Convenio con centro de emergencia.
9. Convenio con centro sanitario u hospital más cercano.
n) Sin reglamentar.
Art.5°.- Los miembros del Consejo Ejecutivo, nexos con los distintos Ministerios, serán designados por el Gobernador de la Provincia, y tendrán rango y remuneración de Director.
Art. 6°.- En cuanto a las facultades y obligaciones del Director Ejecutivo:
a) Sin Reglamentar.
b) El Director Ejecutivo de la APASA integrará y representará a la misma en toda circunstancia, y en particular ante el Consejo Federal de Drogas (Cofedro), pudiendo delegar tal función en toda circunstancia, cuando por razón fundada lo considere.
c) Deberá confeccionar un informe detallado de compromisos, gestión y resultados antes del 30 de septiembre de cada año, el cual será elevado al Gobernador de la provincia.
d) El Director ejecutivo podrá delegar en el personal superior de la Agencia sus facultades, excepto las contenidas en los incisos e, f y g del Artículo 6° de la Ley.
e) Sin Reglamentar.
f) Sin Reglamentar.
g) Sin Reglamentar.
h) Sin Reglamentar.
Art. 7°.- Los miembros del Consejo Ejecutivo nexos con cada Ministerio, dependerán de la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones, mientras dure su designación.
Art. 8°.- El plazo de 3 meses establecido en la Ley para la elaboración del Plan Provincial, comenzará a contarse a partir de la conformación íntegra del Consejo Ejecutivo, o a los 60 días de aprobada la presente reglamentación, lo que antes suceda.
Art. 9º.- Se invitará, dentro del primer trimestre del año siguiente a la aprobación de la presente reglamentación, a las autoridades competentes de los Poderes Judicial, Legislativo, a las Universidades, Organizaciones no gubernamentales de la comunidad que aborden el problema, Colegio de profesionales y Sindicatos a fin de que designen como máximo 2 representantes que formarán parte del Consejo Consultivo ad honorem, para conformar la mesa de trabajo. Este Consejo tendrá la facultad de incorporar cuando lo considere conveniente, por mayoría simple a aquellas personas y organizaciones interesadas que soliciten su incorporación.
Art. 10°.- El Consejo Consultivo se reunirá una vez cada tres meses, asimismo se podrán realizar reuniones extraordinarias cuando alguno de sus miembros por razones fundadas lo solicite al Director Ejecutivo de la Agencia quien la autorizará. Las reuniones tendrán como finalidad principal la de realizar un informe de los temas abordados en relación a su actividad de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos de gestión, que serán los asumidos en el Plan presentado por el Consejo Ejecutivo, lo cual servirá para la elaboración del informe anual de la Agencia remitido al Gobernador y a la Legislatura antes del 10 de Diciembre de cada año.
Art. 11°.- Los integrantes de la Secretaría Técnica y la Secretaría Administrativa dependientes de la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones serán designados, conforme las normas vigentes de contratación del personal estatal, debiendo los postulantes cumplir particularmente los requisitos generales establecidos en los Artículos 3° y 4° de la Ley L 3.487 “Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Publica” de la Provincia de Río Negro.
Art. 12°.- A los fines de elaborar el presupuesto definitivo para el ejercicio del año siguiente, la APASA elevará al Poder Ejecutivo una propuesta del mismo, detallando los gastos estimativos que demanden los distintos programas y actividades que se planifiquen para el año siguiente y los ingresos con los cuente en función de los establecido en la normativa vigente. La propuesta deberá elevarse antes del 30 de septiembre de cada año.
Art. 13°.- La administración y funcionamiento de la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones tendrá su asiento principal en la ciudad de Viedma. Podrán crearse sedes de la Agencia para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancias y de las Adicciones en otras localidades de la provincia, en virtud de la densidad poblacional, el diagnóstico de las prevalencias de consumo y las particularidades socio-culturales de las distintas regiones. La Dirección Ejecutiva será la encargada definir la creación y localización de las mismas.
Art. 14°.- La coordinación territorial de las actividades realizadas por la Agencia, en colaboración con agentes dependientes de otros organismos y/o jurisdicciones, serán puestos en práctica mediante convenios y/o acuerdos suscriptos al efecto.
Art. 15°: Sin Reglamentar.
Art. 16°.- Sin Reglamentar.
Art. 17°.- Sin Reglamentar.
Art. 18°.- Sin Reglamentar.
Art. 19°.- Sin Reglamentar.
Art. 20°.- Sin Reglamentar.

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