LEY 10107
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión de la provincia de La Rioja a la Ley Nacional N° 27.130, Ley Nacional de Prevención del Suicidio.
Sanción: 20/09/2018; Promulgación: 10/10/2018; Boletín Oficial 30/10/2018.

La Cámara de Diputados de la Provincia sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional N° 27.130, denominada Ley Nacional de Prevención del Suicidio, según prescribe el Artículo 19° de la misma normativa legal.
Art. 2°.- Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud Pública.
Art. 3°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y toda área o dependencia necesaria y pertinente para el cumplimiento de la presente ley deberán trabajar conjunta, coordinada e integralmente con la Autoridad de Aplicación en todas las actividades, acciones y proyectos que promueven la Prevención del Suicidio.
Art. 4°.- Institúyase en la provincia de La Rioja el día 10 de septiembre de cada año como "Día Provincial para la Prevención del Suicidio", en consonancia con la fecha dispuesta internacionalmente por iniciativa de la Asociación Internacional para la prevención del suicidio, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la República Argentina.
Art. 5°.- Establézcase que, en la fecha indicada supra, se redoblen los esfuerzos del Estado Provincial y en particular del Ministerio de Salud Pública, a través de las dependencias que correspondan, disponga de personal especializado para realizar una campaña de difusión masiva orientada a la concientización y prevención del suicidio, dirigida a la población en general y en especial a alumnos de centros educativos, tanto públicos como privados.
Art. 6°.- Declárese de Interés Provincial a las políticas instrumentadas por el Ministerio de Salud de la Nación que se hagan en el marco de la prevención y control del suicidio.
Art. 7°.- La aplicación de la presente ley se hará extensiva progresivamente a todos los hospitales regionales y zonales de la Provincia.
Art. 8°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de las partidas presupuestarias pertinentes.
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133° Período Legislativo, a veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
Néstor Gabriel Bosetti; Presidente Cámara de Diputados.
Rita del Carmen Sessa; Prosecretaria Legislativa a cargo de la Secretaría Legislativa.


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