LEY 3106
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Instituyendo en la Provincia de La Pampa La semana de la psoriasis.
Sanción: 04/10/2018; Promulgación: 18/10/2018; Boletín Oficial 01/11/2018.

La Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Institúyese en todo el ámbito de la provincia de La Pampa la cuarta semana del mes de octubre de cada año, que comprende el 29, día Mundial de la Psoriasis, como “La Semana de la Psoriasis”.
Art. 2°.- Entiéndese por Psoriasis, a los efectos de esta Ley, una enfermedad inflamatoria crónica de la piel, no contagiosa, que produce lesiones escamosas, engrosadas e inflamadas, con una amplia variabilidad clínica y evolutiva, que se caracteriza por un crecimiento anormal de células cutáneas las cuales forman manchas o placas rojas y escamosas en zonas como cuero cabelludo, codos, rodillas y parte inferior de la espalda, constituyéndose en un factor invalidante y desencadenante o agravante de otras afecciones.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que designe, promocionará “La Semana de la Psoriasis” a partir de una masiva campaña de difusión e información y toda actividad que considere pertinente, para facilitar el acceso a conocer sobre la enfermedad, su problemática y tratamiento.
Art. 4°.- La campaña informativa-educativa, deberá ser de llegada masiva para poder cumplir con el objetivo final que es educar y concientizar a la población sobre esta temática, promoviendo la formación médica y del paciente a los fines de lograr mayor conocimiento y entendimiento sobre la psoriasis. La misma se ejecutará mediante acciones de difusión y distribución de folletería en la vía pública, centros asistenciales públicos, centros de salud, escuelas, universidades y organismos del Estado.
Art. 5°.- Incorpórase la temática de la Psoriasis en el calendario escolar provincial.
Art. 6°.- Los gastos que demande la ejecución de la presente se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 7°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será designada por el Poder Ejecutivo Provincial y será quien deba implementar las medidas conducentes a cumplir con este objetivo.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
Dr. Mariano Alberto Fernández, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
Dra. Varinia Lis Marín, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.


Copyright © BIREME  Contáctenos