LEY 15054
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Electrodependientes por cuestiones de salud. Servicio público de provisión de energía eléctrica gratuito.
Sanción: 20/09/2018; Promulgación: 26/10/2018; Boletín Oficial 02/11/2018.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Será obligatoria la inclusión en anexo a las facturas del servicio público de energía eléctrica e impuestos provinciales, trimestralmente la siguiente información:
“Los hogares donde residan personas electrodependientes gozarán de GRATUIDAD en el servicio público de provisión de energía eléctrica, como así también la provisión de Grupos Electrógenos en casos de suspensión del servicio, conforme a la adhesión a la Ley Nacional N° 27.351 realizada por la Ley Provincial N° 14.988
Asimismo, el anexo deberá contener, un explicativo del procedimiento que deben realizar los usuarios/as para inscribirse en el Registro de Electrodependientes, información respecto de las Organizaciones Civiles sin fines de lucro que representan a los Usuarios/as y la vía de comunicación gratuita determinada en el artículo 2° de la presente Ley.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo determinará, por intermedio del Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), la vía de comunicación a través de la cual se recibirán las consultas y/o denuncias por incumplimientos a la Ley Provincial N° 14.988, el asesoramiento integral sobre los trámites y gestiones administrativas para solicitar los derechos de los/as usuarios/as electrodependientes por cuestiones de salud, e información respecto a las políticas públicas provinciales que se encuentren en ejecución destinadas al abordaje de la problemática.
Art. 3°.- La vía de comunicación referida en el artículo anterior tendrá alcance provincial, no tendrá costo para los usuarios/as y funcionará las veinticuatro (24) horas, los 365 días del año.
Las consultas deberán ser atendidas por personal idóneo y especialmente capacitado. Asimismo, los equipos de operadores deberán ser supervisados en todo momento por profesionales especializados en las problemáticas del colectivo de electrodependientes por cuestiones de salud.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo deberá realizar campañas de difusión masiva en diarios y medios audiovisuales de cobertura provincial o local, sobre las formas de acceso al derecho a la tarifa gratuita de Ley Provincial N° 14.988.
Art. 5°.- La presente Ley tendrá un plazo máximo de 30 días para su implementación, a partir de la sanción.
Art. 6°.- La Autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de Setiembre del año dos mil dieciocho.
Dr. Manuel Mosca, Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Buenos Aires.
Dr. Daniel Marcelo Salvador; Presidente Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires.
Dra. Cristina Tabolaro, Secretaria Legislativa Honorable Cámara de Diputados Provincial de Buenos Aires.
Dr. Mariano Mugnolo, Secretario Legislativo Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires.


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