RESOLUCIÓN 132/2018
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)


 
Procedimiento para la inscripción de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley 26.682, modificado por el decreto 1991/11, en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.).
Del: 19/10/2018; Boletín Oficial 25/10/2018.

VISTO el Expediente Nº EX-2018-24575864-APN-GGE#SSS, del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, el Decreto N° 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 55, de fecha 23 de enero de 2012, N° 174, de fecha 5 de marzo de 2012, N° 470 de fecha 1º de junio de 2012, N° 595, de fecha 29 de junio de 2012, N° 353 de fecha 14 de septiembre de 2016 y N° 355 de fecha 19 de septiembre de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º, inciso b, de la Ley Nº 26.682 dispuso crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de dicha ley.
Que en dicho sentido, el Decreto N° 1993/2011, reglamentario de la citada Ley, dispuso en el artículo 5º, inciso c, la información necesaria para poder obtener la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP).
Que dicho Decreto estableció que el MINISTERIO DE SALUD, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es autoridad de aplicación de la citada norma legal.
Que en el ejercicio de poder policía sanitario y la autoridad conferida, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sancionó la Resolución Nº 55/2012, la cual fijó las normas de procedimiento para la inscripción de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 (modificado por Decreto Nº 1991/11) en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), en consonancia con los artículos referidos anteriormente.
Que entre sus considerandos, el acto administrativo reglamentario contempló que “…corresponde calificar la situación de inscripción en la que se encontrarán las entidades solicitantes durante el período comprendido entre la fecha de inicio del trámite y la fecha del acto resolutivo que admita o rechace la solicitud por la importancia que reviste dicha calificación en relación a los efectos jurídicos que produce respecto de la autorización para la continuidad de funcionamiento de aquellas entidades que operaban al momento de la entrada en vigencia del Decreto Nº 1993/2011 (…) en tal sentido debe calificarse a tal situación como ‘Inscripción Provisoria’, revistiendo el mismo carácter la correspondiente autorización para funcionar”.
Que el artículo 3º de la Resolución Nº 55/2012-SSSALUD estableció que “Durante el período comprendido entre la fecha de inicio del trámite y la fecha del acto resolutivo que admita o rechace la solicitud, la inscripción de las entidades solicitantes revestirá carácter de ‘Provisoria’, quedando facultadas a continuar funcionando mediante una autorización también ‘provisoria’ cuyo vencimiento operará indefectiblemente en la fecha del acto resolutivo mencionado”.
Que en el Anexo I, punto 1.4, de la referida norma se estableció para el procedimiento de inscripción por vía electrónica que “Habiéndose efectuado la carga de datos y finalizada la transferencia electrónica, se emitirá una constancia asignando un turno de manera automática en días hábiles de 9 a 17 hs con indicación de la documentación a presentar y el número de inscripción provisoria de la entidad”.
Que en el mismo Anexo I, punto 5.1, se dispuso que “Con posterioridad al cierre de inscripción indicado en el artículo 5º de la resolución, el R.N.E.M.P. informará a través de página web de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (www.SSSalud.gov.ar) el listado de aquellas entidades que mediante el inicio del trámite de inscripción se encuentren autorizadas provisoriamente para funcionar.
Que el artículo 5º de la Resolución Nº 55/2012-SSSALUD dispuso que aquellas entidades comprendidas por la Ley N° 26.682 (modificadas por el Decreto N° 1991/2011) que hubieren iniciado actividades con anterioridad a la fecha de publicación de la misma, debían iniciar el trámite de solicitud de inscripción antes del día 6 de marzo de 2012, fecha de cierre de inscripción.-
Qué previo a la fecha de cierre de inscripción se emitió la Resolución N° 174/2012-SSSALUD que prorrogó la fecha de cierre de inscripción para el 16 de marzo de 2012.
Que a posteriori, por la Resolución N° 470/2012 esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD prorrogó el plazo para dar cumplimiento a las exigencias establecidas en los puntos 3.1 y 3.7 del Anexo II de la Resolución Nº 55/2012-SSSALUD (padrón de beneficiarios y listado de efectores prestacionales).
Que la Resolución N° 595/2012-SSSALUD prorrogó nuevamente el cumplimiento de dichas exigencias al día 31 de julio de 2012, mientras que, posteriormente, por la Resolución N° 353/2016-SSSALUD y su rectificatoria N° 355/2016-SSSALUD se dispuso que las entidades que hayan iniciado el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga Ley N° 26.682 deberán presentar sus respectivos Padrones de Usuarios actualizados en forma cuatrimestral estableciéndose el día 31 de octubre del año 2016 como fecha límite para dar cumplimiento a la primera entrega (artículo 2º), y se relevó del cumplimiento de la obligación de informar el Listado de Efectores Prestacionales indicado en el Subpunto 3.7 del Anexo II de la Resolución N° 55/2012-SSSALUD a las entidades que hayan iniciado o inicien en lo sucesivo el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga Ley N° 26.682 (artículo 5º).
Que atento las sucesivas prórrogas de plazo dispuestas, tanto para la posibilidad de iniciar la inscripción en el registro como para informar los padrones de usuarios y listados de efectores, así como lo establecido en la Resolución Nº 353/2016-SSSALUD, y habiendo transcurrido el tiempo suficiente para que todas las entidades ajustaran su actividad al Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga, corresponde dar por concluida la etapa de regularización “provisoria” de la actividad, estimando establecer un último y perentorio plazo a partir del cual no podrán funcionar sin autorización de esta autoridad de aplicación.
Que el régimen de actuación con inscripción provisoria previsto al inicio de la vigencia de la Ley Nº 26.682 guardaba sentido, pues la misma se enmarcó en un mercado existente y en el cual las empresas alcanzadas por la nueva normativa se encontraban ya funcionando con anterioridad, debiendo procurarse la continuidad de las prestaciones sanitarias que ellas brindaban.
Que atento el plazo transcurrido desde la emisión de las normas referidas, la emisión de autorizaciones de funcionamiento definitivas y que las nuevas solicitudes de inscripción al Registro Nacional de Empresas de Medicina Prepaga (RNEMP) no requerirán ya que se contemple la salvaguarda de derechos adquiridos previos, a los efectos de evitar el funcionamiento de entidades de salud que no reúnan las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el respectivo Registro, corresponde eliminar la posibilidad de funcionamiento de nuevas Empresas de Medicina Prepaga en forma provisoria y previamente a obtener la autorización definitiva.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 717 de fecha 12 de septiembre de 2017.
Por ello,
El Superintendente de Servicios de Salud resuelve:

Artículo 1°.- ESTABLÉCESE un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos de publicada la presente como plazo límite para que aquellos sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 (modificado por Decreto Nº 1991/11) que hubieren iniciado actividades con anterioridad a la fecha de publicación de la Resolución Nº 55/2012-SSSALUD, puedan iniciar el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.).
Art. 2°.- Derógase a partir de dicha fecha el artículo 3º de la Resolución Nº 55/2012-SSSALUD. No podrán realizar las actividades previstas en el artículo 2º de la Ley Nº 26.682 y su normativa reglamentaria aquellas personas físicas o jurídicas que no posean la autorización definitiva por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con la única excepción de aquellas que contasen con autorización provisoria a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta tanto se acepte o rechace su solicitud de inscripción.
La prohibición del párrafo anterior alcanza a las obras sociales comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660 y las entidades adheridas o que en el futuro se adhieran como agentes del seguro al Sistema Nacional del Seguro de Salud regulado en la Ley Nº 23.661 con relación a los planes de salud de adhesión voluntaria individuales o corporativos, superadores o complementarios por mayores servicios médicos que deseen comercializar.
Art. 3°.- Las Entidades de Medicina Prepaga que inicien el procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) previsto en la Resolución Nº 55/2012-SSSALUD con posterioridad a la fecha límite establecida en el artículo 1º deberán cumplimentar la totalidad de los requisitos previstos en la normativa aplicable y obtener la autorización para funcionar por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en forma previa a la comercialización de planes de salud a potenciales usuarios.
Luego de obtenida la autorización, deberán comenzar a enviar los padrones de usuarios en los plazos y de conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Resolución SSSALUD Nº 353/2016.
Art. 4°.- SUSTITÚYENSE los ANEXOS I, II y III de la Resolución Nº 55/2012-SSSALUD por los ANEXOS IF-2018-52295857-APN-GGE#SSS, IF-2018-52294615-APN-GGE#SSS e IF-2018-52292270-APN-GGE#SSS, respectivamente, que se aprueban por la presente Resolución y forman parte integrante de la misma.
Art. 5°.- El incumplimiento de la presente Resolución hará pasible a los infractores de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 26.682, sin perjuicio de proceder también conforme lo indica el artículo 5º, inciso e, segundo párrafo, del Decreto Nº 1993/2011.
En aquellos supuestos en los que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD compruebe fehacientemente que los sujetos obligados por imperativo legal a solicitar autorización para funcionar, se encuentren ejerciendo sin la debida autorización actividades alcanzadas por la Ley Nº 26.682 y su reglamentación, y existieren elementos para presumir que dicha actividad podría configurar un delito contemplado en el Código Penal y/o leyes penales especiales, procederá a realizar la denuncia penal respectiva.
Art. 6°.- DERÓGASE la Resolución Nº 174/2012-SSSALUD.
Art. 7°.- DERÓGASE el artículo 5º de la Resolución Nº 353/2016-SSSALUD.
Art. 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Sandro Taricco.

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí: Anexo 1; Anexo 2 y Anexo 3.

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