LEY 13782
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Modificación de la Ley Nº 9282; Estatuto y Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad.
Sanción: 20/09/2018; Promulgación: 16/10/2018; Boletín Oficial 22/10/2018.

La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1 de la Ley Nº 9282 - Estatuto y Escalafón de los Profesionales Universitarios de la Sanidad-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1.- Establécese para los Profesionales Universitarios de la Sanidad el presente ESTATUTO Y ESCALAFON:
Comprende a los profesionales Médicos, Médicos Veterinarios, Odontólogos, Bioquímicos, Farmacéuticos, Doctores en Química, Peritos Químicos, Bacteriólogos y Licenciados en Química dedicados a la práctica de análisis clínicos, Psicólogos, Dietistas, Nutricionistas, Kinesiólogos, Terapistas Físicos, Fisioterapeutas, Obstetras, Terapistas Ocupacionales, Fonoaudiólogos y Psicopedagogos, Licenciados en Trabajo Social o en Servicio Social, como así para las otras Profesiones relacionadas con la Promoción, Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud y que en el futuro se incorporen a este régimen por decreto del Poder Ejecutivo, Matriculados en los Colegios Profesionales respectivos (Leyes nros. 3950, 4105 y sus modificatorias) que desempeñen actividades para las que se requiera título profesional universitario y se encuentren en alguna de las situaciones que se indican seguidamente:
a) Bajo dependencia remunerada de la Administración o Entes Autárquicos del Estado Provincial.
b) Bajo dependencia de entidades privadas, de beneficencia, de mutualidades u obras sociales donde no se aplique la retribución por acto profesional con libre elección del paciente de entre los profesionales matriculados en sus respectivos Colegios. A los fines de esta Ley se consideran a las Instituciones precitadas como de actividad privada.
c) Se incorpora al presente Estatuto y Escalafón a los profesionales que realizan auditoría, adecuándose los cargos a aquellos correspondientes a función sanitaria."
Art. 2°.- A los Licenciados en Trabajo Social o Servicio Social que hayan obtenido su título desde el 8 de julio de 2010 y revistan en planta permanente por imperio de la aplicación del Decreto Nº 2695/83 se los incorporará al escalafón profesional adecuándose su escala salarial y carga horaria.
Art. 3°.- A los efectos de hacer operativo el artículo anterior, exceptúase de la aplicación del artículo 4 inciso f) de la Ley N° 9282, a los Profesionales Universitarios Licenciados en Trabajo Social o en Servicio Social que ya se encuentren prestando servicios en la Administración Pública Provincial dentro del área de salud.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
C.P.N. Carlos A. Fascendini; Presidente Cámara de Senadores
Antonio Juan Bonfatti; Presidente Cámara de Diputados
Dr. Ricardo H. Paulichenco; Secretario Legislativo Cámara de Senadores
Dr. Mario Gonzalez Rais; Secretario Parlamentario Cámara de Diputados


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