RESOLUCIÓN 1161/2018
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Actualización de la Tabla de Aranceles que abonan las entidades que hayan suscripto convenio de provisión de Hemocomponentes con los Servicios de Hemoterapia y/o Bancos de Sangre dependientes de la Provincia de Córdoba.
Del: 16/10/2018; Boletín Oficial 18/10/2018.

VISTO: La Nota Nro. MS01-499025025-218 del registro de este Ministerio de Salud.
Y CONSIDERANDO:
Que en los presentes actuados obra solicitud de ampliación y actualización de la Tabla de Aranceles que abonan las entidades que hayan suscripto convenio de provisión de Hemocomponentes con los Servicios de Hemoterapia y/o Bancos de Sangre dependientes de la Provincia de Córdoba aprobados por Resolución Ministerial Nro. 350/2010, modificada por sus similares Nros. 1175/2011, 0115/2013, 184/2015 y 611/2016.
Que se incorpora a fs. 1 la solicitud aludida, suscripta por el Jefe del Departamento del Sistema Provincia de Sangre, dependiente de esta Cartera.
Que se exponen en dicha intervención los motivos que fundamentan el trámite instado, a saber: determinar el costo real de la unidad de sangre considerando el gasto que se produce durante el proceso de hemodonación (extracción propiamente dicha), producción (fraccionamiento), almacenamiento y su distribución.
Que expresan su visto bueno los Secretarios de Servicios Asistenciales y de Coordinación y Gestión Administrativa.
Que lo procurado encuentra su fundamento en las previsiones de los artículos Nros. 19 inciso 1) y 59 de la Constitución Provincial, y en el artículo 27 del Decreto Nro. 1791/2015, ratificado por Ley Nro. 10.337
Que resulta pertinente actualizar la Tabla de Aranceles de acuerdo a los valores consignados a fs. 2.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo Nro. 1802/2018, y en uso de sus atribuciones,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1°.- ACTUALÍZASE la Tabla de Aranceles prevista en el Anexo I a la Resolución Ministerial Nro. 611 de fecha 11 de julio de 2016 por la que como Anexo I, y compuesta de una (1) foja, forma parte integrante del presente Instrumento Legal.
Art. 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Francisco José Fortuna, Ministro de Salud.



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