RESOLUCION 2118/1996
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSal)


 
Obras sociales -- Apoyo financiero que se otorgue a los agentes del seguro de salud -- Fondo Solidario de Redistribución -- Modificación de las res. 518/96, 519/96 y 520/96.
Fecha de emisión: 10/05/1996; Publicado en: Boletín Oficial 17/05/1996

Visto el art. 24 de la ley 23661 y las resoluciones 518/1996 - A.N.S.Sal., 519/1996 - A.N.S.Sal. y 520/1996 - A.N.S.Sal.; y
Considerando:
Que resulta necesario complementar algunos aspectos dispuestos en las resoluciones citadas precedentemente, a efectos de unificar y corregir las exigencias para el logro de los objetivos que impulsaron a su creación.
Que con ese criterio, este organismo debe velar por la correcta aplicación de la normativa vigente, mejorando el nivel de las prestaciones y agilizando los sistemas previstos para el otorgamiento de los apoyos financieros a los agentes del seguro de salud.
Que en este marco, la vía idónea para hacer accesible y mejorar la comprensión y los alcances de las normas referidas al fortalecimiento estructural y financiero de los agentes del seguro, deviene en el dictado de la presente resolución complementaria.
Por ello, y en virtud de lo dispuesto en los decretos del Poder Ejecutivo nacional 784/1993 y 785/1993,
El interventor en la Administración Nacional del Seguro de Salud resuelve:

Artículo 1º -- Los balances que los agentes del seguro deban presentar, según lo prescripto por el anexo B), punto 1.2, inc. d) de la res. 518/96-ANSSAL, por el anexo B), punto 2, inc. d) de la res. 519/96-ANSSAL, o por el anexo B), punto 2, inc. d) de la res. 520/96-ANSSAL, deberán ser aprobados por los órganos estatutarios pertinentes, entendiéndose por tales a los cuerpos directivo y de fiscalización, y a la asamblea cuando corresponda.
Art. 2º -- Modifícanse los anexos C), en sus puntos 2.3 de las res. 518/96-ANSSAL, 519/96-ANSSAL y 520/96-ANSSAL, los que quedarán redactados del siguiente modo: Con la opinión de la gerencia de prestaciones pasará a la gerencia de asuntos jurídicos para la consideración de los aspectos institucionales (estatutos, autoridades, sanciones, embargos), opinión jurídica y la elaboración del proyecto de resolución. A tales fines, dicha gerencia recabará de las gerencias respectivas las informaciones pertinentes.
Art. 3º -- Agrégase en el anexo C) de la res. 518-96-ANSSAL, de la res. 519/96-ANSSAL y de la res. 520/96-ANSSAL, el punto 1.1 con el siguiente texto: Previo a la remisión a la gerencia administrativo-financiera, deberá darse intervención a la gerencia de auditoría y control a efectos de informar si existe auditoría en trámite sobre la entidad requirente. Caso afirmativo, informe sobre el grado de avance y si de ella se reflejan irregularidades que impedirían la concesión de apoyos financieros.
Art. 4º -- Queda aprobado el anexo adjunto, el que se entenderá como complementario del anexo B) de la res. 518/96-ANSSAL, quedando integrado al mismo como punto 3.
Art. 5º -- Comuníquese, etc.
Lingeri.

Anexo
3. INDICACIONES MEDICO ASISTENCIALES
3.1. Indicadores generales:
a) Número de consultas mensuales-ambulatorias.
b) Número de consultas baja complejidad-ambulatorias.
c) Número de prácticas de mayor complejidad-ambulatorias.
d) Número de altas clínicas por mes.
e) Número de altas quirúrgicas por mes.
f) Número de partos por mes.
g) Número de cesáreas por mes.
h) Número de cirugías ambulatorias por mes.
i) Número de atenciones por guardia médica por mes.
j) Otras prácticas discriminadas
-- TC por mes
-- CCV por mes
-- Neurocirugías por mes
k) Internaciones pediátricas por mes
-- Nursery
-- Neonatología-UTI
-- Clínica pediátrica
-- Cirugía pediátrica
3.2. Indicadores de uso
a) Número de camas ocupadas por mes discriminadas en:
clínicas, quirúrgicas y UTI-UC.
b) Porcentaje de camas ocupadas por mes.
c) Giro cama
-- clínica.
-- quirúrgico.
-- UTI-UC.
d) Número de camas obstétricas ocupadas por mes.
e) Porcentaje de camas obstétricas por mes.
f) Giro cama obstétrico.
g) Número de camas pediátricas ocupadas por mes.
h) Giro camas pediátricas por mes.
i) Porcentaje de camas pediátricas por mes.

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