LEY XVII-106
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Créase el Programa Alzheimer Misiones.
Sanción: 27/09/2018; Promulgación: 09/10/2018; Boletín Oficial 11/10/2018.

La Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Créase el Programa Alzheimer Misiones con el objeto de promover un sistema integral de salud destinado a le detección temprana, tratamiento y rehabilitación de las personas que padecen la enfermedad de Alzheimer y otros trastornos cognitivos, así como la asistencia y contención de los familiares y cuidadores.
Art. 2°.- Son objetivos del Programa Alzheimer Misiones:
1) organizar protocolos de evaluación temprana (screening) que faciliten el diagnóstico y tratamiento precoz de la enfermedad y de otros trastornos cognitivos a través de valoraciones neuropsicológicas;
2) propiciar la rehabilitación cognitiva del paciente a través del uso de la tecnología con equipos de última generación;
3) promover proyectos de investigación básica y aplicada en centros de investigación e instituciones públicas y privadas vinculadas;
4) analizar la prevalencia, incidencia, costo y tendencias de la enfermedad a nivel provincial;
5) arbitrar los medios necesarios para promover el conocimiento en la comunidad de la enfermedad de Alzheimer y otros trastornos cognitivos y las medidas que coadyuvan a prevenir la enfermedad; a través de programas específicos, campañas de concientización y divulgación masiva;
6) capacitar, informar y brindar contención a los familiares y cuidadores de las personas afectadas;
7) optimizar los recursos cognitivos y comunicativos, ofreciendo herramientas que posibiliten el proceso de reconocimiento y valoración de sí mismo;
8) cooperar en la rehabilitación y reeducación funcional de las habilidades perdidas, a través de un abordaje multidisciplinario integral que favorezca la autonomía en las actividades diarias;
9) implementar un sistema de coordinación con las distintas jurisdicciones municipales en las tareas de prevención y seguimiento;
10) promover la formación y capacitación de los profesionales de la salud en el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad;
11) coordinar con los establecimientos asistenciales de los subsectores público y privado las políticas que permitan dar cumplimiento al presente programa.
Art. 3°.- El Programa Provincial Alzheimer Misiones está integrado por los siguientes actores:
1) nivel central del Ministerio de Salud Pública, mediante la intervención de la Subsecretaría de Salud;
2) zonas sanitarias y jefaturas de áreas programáticas, mediante la intervención de oficinas de referencia y contrarreferencia;
3) hospitales con servicios de gerontología categorizados como Nivel I, II y III de complejidad.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación y la obra social provincial deben brindar cobertura del cien por ciento (100 %) en la provisión de medicamentos, estudios, diagnósticos y prácticas de atención de su estado de salud a las personas comprendidas en el Artículo 1.
CAPÍTULO II
Art. 5°.- Créase el Centro Especializado de Estimulación Avanzada en Alzheimer (CEEAA), con asiento en las ciudades de Posadas, Oberá, Eldorado y Puerto Iguazú.
Art. 6°.- El CEEAA está destinado a prestar asistencia integral a las personas que padecen la enfermedad de Alzheimer y otros trastornos cognitivos con el fin de lograr el mejoramiento de su calidad de vida y su reinserción social.
Art. 7°.- Cada CEEAA cuenta con equipos multidisciplinarios que brindan la asistencia necesaria para el cumplimiento de programas de estimulación cognitiva y orientación de la realidad, estimulación auditiva y musicoterapia, estimulación sensorial y aromaterapia, fisioterapia con enfoque cognitivo, talleres de lectura y escritura, y programas de asesoramiento nutricional, talleres de apoyo y capacitación para cuidadores, entre otros.
CAPÍTULO III
Art. 8°.- Institúyese el 21 de septiembre de cada año como “Día Provincial de Concientización y Lucha contra el Alzheimer”, en consonancia con lo establecido por la Ley Nacional N° 26.925.
Art. 9°.- El Ministerio de Salud Pública propiciará acciones de concientización y prevención, en el marco de la conmemoración del “Día Provincial de la Concientización y Lucha contra el Alzheimer”.
Art. 10.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública, quien está facultado a suscribir convenios para la programación, ejecución y evaluación de las acciones necesarias a los fines del cumplimiento de los objetivos del presente programa, como así también para desarrollar tecnologías de rehabilitación neurológica, cuya información de uso y resultados quedan a disposición del especialista a cargo de la rehabilitación con el propósito de monitorear los avances y modificar los programas de ejercicios, ajustándose a las necesidades del paciente.
Art. 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
Rovira; Manitto a/c.


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