RESOLUCIÓN 49/2018
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD (S.G.S.)


 
Dase por aprobadas las becas de investigación SALUD INVESTIGA - Dr. Abraam Sonis 2018.
Del: 05/10/2018; Boletín Oficial 09/10/2018.

VISTO el Expediente N° EX-2018-14191226-APN-DIS#MS del Registro de este MINISTERIO y la Resolución N° RESOL-2017-1278-APN#MS de fecha 25 de agosto de 2017 del entonces MINISTERIO DE SALUD; y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° RESOL-2017-1278-APN#MS de fecha 25 de agosto de 2017 del entonces MINISTERIO DE SALUD, se aprobó la convocatoria para la adjudicación de becas de investigación SALUD INVESTIGA - “Dr. Abraam Sonis” 2018 sobre las áreas temáticas priorizadas que constan en el ANEXO I (IF-2017-17042151-APNDIS# MS) del acto mencionado, así como el procedimiento de dicha convocatoria, previsto en el ANEXO II (IF-2017-17042362-APN-DIS#MS) de la medida referida.
Que la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD ha analizado el resultado de las evaluaciones de pares realizadas por expertos y elaborado el listado de ganadores por orden de mérito.
Que la selección de los proyectos postulados se realizó conforme lo establecido en las bases y condiciones aprobadas mediante la mencionada Resolución.
Que corresponde designar a los beneficiarios titulares de las citadas Becas, y que las mismas tendrán una duración de UN (1) año, desde el 15 de mayo de 2018 al 15 de mayo de 2019.
Que la ejecución de las Becas de Investigación asegura el desarrollo eficiente de los recursos humanos en salud, mediante la formación de investigadores de reciente inicio.
Que los resultados de estas investigaciones estratégicas aportarán propuestas para la toma de decisiones en políticas de salud en todos los niveles de gestión del Sistema.
Que se cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 801/2018 y N° 802/2018.
Por ello,
El Secretario de Gobierno de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Dase por aprobadas VEINTIÚN (21) Becas “SALUD INVESTIGA - Dr. ABRAAM SONIS” categoría Clínica de Iniciación, cuya duración será de un año a partir del 15 de mayo de 2018 hasta el 15 de mayo de 2019, por un monto total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($ 2.940.000.-) a razón de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-) cada una, con la siguiente distribución: PESOS CIENTO VEINTISÉIS MIL ($ 126.000.-) anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS CATORCE MIL ($14.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios figura en el ANEXO I (IF-2018- 20833426-APN-DIS#MS) que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°.- Dase por aprobadas NUEVE (9) Becas “SALUD INVESTIGA - Dr. ABRAAM SONIS” categoría Clínica de Perfeccionamiento, cuya duración será de un año a partir del 15 de mayo de 2018 hasta el 15 de mayo de 2019, por un monto total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 1.260.000.-) a razón de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-) cada una, con la siguiente distribución: PESOS CIENTO VEINTISÉIS MIL ($ 126.000.-) anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS CATORCE MIL ($ 14.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios figura en el ANEXO II (IF- 2018-20833701-APN-DIS#MS) que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3°.- Dase por aprobadas CUARENTA Y TRES (43) Becas “SALUD INVESTIGA - Dr. ABRAAM SONIS”, categoría Iniciación en Salud Pública, cuya duración será de un año a partir del 15 de mayo de 2018 hasta el 15 de mayo de 2019, por un monto total de PESOS SEIS MILLONES VEINTE MIL ($ 6.020.000.-) a razón de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-) cada una, con la siguiente distribución: PESOS CIENTO VEINTISÉIS MIL ($ 126.000.-) anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS CATORCE MIL ($ 14.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios figura en el ANEXO III (IF-2018- 20834038-APN-DIS#MS) que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 4°.- Dase por aprobadas VEINTICINCO (25) Becas “SALUD INVESTIGA- Dr. ABRAAM SONIS”, categoría Perfeccionamiento en Salud Pública, cuya duración será de un año a partir del 15 de mayo de 2018 hasta el 15 de mayo de 2019, por un monto total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000.-) a razón de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-) cada una, con la siguiente distribución: PESOS CIENTO VEINTISÉIS MIL ($ 126.000.-) anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS CATORCE MIL ($14.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios figura en el ANEXO IV (IF-2018-20834379-APNDIS# MS) que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 5°.- Dase por aprobadas DOSCIENTAS DOS (202) Becas “SALUD INVESTIGA - Dr. ABRAAM SONIS” para Estudios Multicéntricos por convocatoria pública, cuya duración será de un año a partir del 15 de mayo de 2018 hasta el 15 de mayo de 2019, por un monto total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 28.280.000.-) a razón de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-) cada una, con la siguiente distribución: PESOS CIENTO VEINTISÉIS MIL ($ 126.000.-) anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS CATORCE MIL ($ 14.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios figura en el ANEXO V (IF-2018-20834660-APN-DIS#MS) que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 6°.- Modifícase el Anexo II de la Resolución N° RESOL-2017-1278-APN#MS del entonces MINISTERIO DE SALUD, en cuanto a la distribución de las Becas otorgadas mediante la presente, estableciéndose 98 becas para estudios individuales y 202 para estudios multicéntricos.
Art. 7°.- Los becarios seleccionados reúnen los requisitos exigidos en la normativa vigente para su designación y no están comprendidos en situaciones de incompatibilidades u otros impedimentos, habiéndose seguido los reglamentos y procedimientos concursales para su selección y orden establecido.
Art. 8°.- El gasto que demande la ejecución de las Becas aprobadas por la presente Resolución será imputado con cargo al Programa 16, Actividad 11, Partida Presupuestaria 3.9.6 de los ejercicios correspondientes, por una suma total de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES ($ 42.000.000.-), debiendo efectivizarse el CINCUENTA POR CIENTO (50%) a partir del 15 de mayo de 2018 y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante a partir de la aprobación técnica de un informe de avance por parte de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD, siempre y cuando existan fondos disponibles.
Art. 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Adolfo Luis Rubinstein

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí: Anexo 1; Anexo 2; Anexo 3; Anexo 4 y Anexo 5.

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