DECRETO 986/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Convenio entre el Instituto Nacional del Cáncer y la Provincia de Mendoza.
Del: 19/06/2018; Boletín Oficial: 01/08/2018

Visto el expediente EX-2018-00471680-GDEMZA-SEGE#MSDSYD, en el cual se solicita la aprobación del CONVENIO ESPECIFICO entre el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER (INC), representado por su Vocal del Consejo Ejecutivo, Dr. Ricardo I. Kirchuk y la PROVINCIA DE MENDOZA, representada por la Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes, Cdora. Elisabeth Crescitelli, para la implementación en la Provincia del Programa Nacional de Cuidados Paliativos; y
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio tiene por objeto la ejecución en la Provincia del Programa Nacional de Cuidados Paliativos del Instituto, el cual se ocupará de la producción y distribución de opioides a nivel nacional, de formalizar una Red de Cuidados Paliativos y capacitar a los equipos de salud de la Provincia, con el objetivo de implementar los cuidados paliativos de calidad como estrategia de atención durante la evolución de la enfermedad tanto en pacientes con enfermedades oncológicas y otras que limitan la vida en todo el territorio nacional;
Que el mencionado Convenio Específico ha sido suscripto en el marco del Convenio de Cooperación, aprobado por Decreto Nº 406/14;
Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 3 inc. i) y 17 de la Ley Nº 8830,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º. Apruébese el CONVENIO ESPECIFICO entre el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER (INC), representado por su Vocal del Consejo Ejecutivo, Dr. Ricardo I. Kirchuk y la PROVINCIA DE MENDOZA, representada por la Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes, Cdora. Elisabeth Crescitelli, con el objetivo de implementar en la Provincia el Programa Nacional de Cuidados Paliativos del Instituto, el que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO - CDORA. NELIDA ELISABETH

ANEXO








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