RESOLUCION 1045/2017
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA


 
Comité de Supervisión e Investigación del Uso Medicinal del Cannabis.
Del: 07/08/2017; Boletín Oficial 24/08/2017

VISTO la ley 7.996 y la necesidad de disponer lo necesario para su efectivo cumplimiento, y
CONSIDERANDO:
Que la norma establece un marco regulatorio para la Investigación médica y uso medicinal de la planta del cannabis instituyendo como Autoridad de Aplicación a este Ministerio de Salud Pública quien debe impulsar la investigación, capacitación y difusión a los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica de enfermedades del ser humano.
Que asimismo se incorpora al Vademécum de Salud Pública de la Provincia el aceite de cannabis y sus derivados para tratamiento de patologías, según prescripción autorizada de los profesionales médicos tratantes.
Que con este fin se crea en el ámbito de este Ministerio un registro voluntario de pacientes y sus familiares que, prescripción médica mediante, sean usuarios del aceite de ...cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis... .
Que posteriormente a la sanción de la norma provincial, la Nación mediante ley Nº 27.350 regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, disponiendo que la ANMAT permita ...la importación de aceite de cannabis y sus derivados cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la habilitación médica pertinente... .
Que no habiéndose adherido la Provincia a esta ley ni habiéndose reglamentado a la fecha, este Ministerio en virtud del mandato de la ley provincial debe disponer lo necesario para su debido cumplimiento atendiendo el marco regulatorio que se instituye.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:

Artículo 1º. Crease el Comité de Supervisión e Investigación del Uso Medicinal del Cannabis que estará integrado por un miembro titular y un miembro suplente que designarán cada una de las siguientes instituciones: Colegio Médico de Salta, Instituto Provincial de la Salud de Salta, Sociedad de Neurología de Salta, Asociación de Oncología Médica de Salta y Ministerio de Salud Pública.
Art. 2º. Protocolo y Patologías: El Comité, fundado en razones científicas, elaborará un protocolo de tratamiento adecuado a cada patología y mantendrá actualizada la lista de patologías que se autorizan a tratarse con cannabis y sus derivados.
Asimismo podrá proponer la implementación de protocolos en los hospitales para facilitar el seguimiento de pacientes.
Art. 3º. Registro de Pacientes: El Comité tendrá a su cargo el Registro de Pacientes en Tratamiento con cannabis y sus derivados, para cuya inclusión y permanencia deberá exigir
1.- Presentación de historia clínica (HC) estandarizada según dicho Comité, con la adecuada descripción de la patología a tratarse la que deberá estar en la lista elaborada por el Comité.
2.- Prescripción médica correspondiente.
3.- Certificado actualizado de especialista del médico prescriptor, correspondiente a la patología descripta en la HC.
4.- Consentimiento informado del paciente o de sus padres o tutores cuando se trate de un incapaz o individuo vulnerable según corresponda avalado por el Asesor de Menores. El Comité publicará un listado de vulnerabilidades a tener en cuenta a estos fines.
5.- Informe periódico del médico especialista tratante sobre la evolución de la patología en el paciente tratado, según la normativa de seguimiento estipulada por el Comité y, según sea el caso, la conveniencia de permanencia del paciente en el registro.
Art. 4º. Recetas: Las recetas para solicitar al ANMAT la autorización de importación de aceite de cannabis y sus derivados o a otra entidad autorizada la provisión y/o compra, serán validadas en todos los casos por el Comité y solamente a pacientes incluidos en el registro que hayan cumplido con los requisitos establecidos por éste.
Art. 5º. Investigación: El Comité propondrá al Ministerio acciones convenientes para realizar las investigaciones científicas que considere oportunas en virtud de la información y experiencia habida especialmente con motivo del ejercicio de sus funciones, pudiendo requerir la información científica que estime necesaria.
Art. 6º. Difusión y capacitación: El Comité realizará las acciones que considere convenientes para difundir y capacitar en todo el ámbito provincial lo dispuesto por esta reglamentación y las normas que establezca en virtud de las facultades conferidas por la misma.
Art. 7º. Ámbito de Funcionamiento: El Comité funcionará en el ámbito de la Secretaría de Planeamiento y Relaciones con la Comunidad, dictará su reglamento y las normas de procedimiento debiendo elevar a ésta informes mensuales de la gestión.
Art. 8º. La presente resolución será firmada también por los señores Secretarios de Servicios de Salud y de Planeamiento y Relaciones con la Comunidad.
Art. 9º. Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Mascarello - Marinaro Rodó - Reartes


Copyright © BIREME  Contáctenos