DECRETO 584/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. Adhesión.
Del: 25/05/2018; Boletín Oficial 28/05/2018

VISTO la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de Nación en la causa F., A. L. s/medida autosatisfactiva; Expte. N° 259. XLVI; y,
CONSIDERANDO:
Que en dicho fallo el máximo Tribunal de Justicia de la Nación exhortó a las autoridades nacionales y provinciales, con competencia en la materia, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual;
Que en ese orden de consideraciones se dictó el Decreto N° 1.170/2.012 por el cual el suscripto instruyó a los entonces señores Ministros de Salud Pública y de Derechos Humanos para que, en conjunto y según los lineamientos sentados en sus considerandos, elaboren las guías de procedimientos necesarias para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual y la concreta atención de los abortos no punibles, en los hospitales públicos, estableciendo como autorizada la práctica del aborto no punible con la presentación de la denuncia penal o la declaración jurada con asistencia del defensor oficial o del asesor de menores e incapaces según corresponda;
Que a raíz de ello, los Ministerios de Derechos Humanos y de Salud Pública dictaron la Resolución N° 215/2.012, que aprobó la “Guía de Procedimiento para la Asistencia Integral de toda Víctima de Violencia Sexual y la Concreta Atención de los Abortos No Punibles”;
Que al ser uno de los fines primordiales del Estado la tutela de la salud pública y de la vida e integridad física y psíquica de sus habitantes, resulta oportuno adoptar, en ejercicio de competencias propias, criterios armónicos que permitan salvaguardar y proteger a las víctimas de los delitos, como también impedir que se utilicen fraudulentamente prácticas ilegales o, como bien las define la Corte Suprema, “casos fabricados”;
Que en abril de 2.015, el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de Nación elaboró y publicó el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” que recepta los últimos estándares médicos, bioéticos y legales en la materia;
Que en septiembre de 2.016 se incluyó Nota Aclaratoria al mencionado Protocolo, debido a las modificaciones surgidas a partir del dictado del Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde agosto de 2.015, en donde se consolida la perspectiva de derechos humanos como guía interpretativa de todo el ordenamiento jurídico argentino;
Que la presencia excepcional de abortos no punibles es una realidad que presenta distintas dificultades para su abordaje desde el punto de vista de la salud, lo que pone de manifiesto la necesidad de adoptar un criterio menos restrictivo que el previsto en la citada Resolución N° 215/2.012, que garantice el derecho a la salud y que evite poner en riesgo numerosos derechos humanos tales como la igualdad, la autodeterminación, la privacidad, el principio de legalidad y la no discriminación;
Que a fin de evitar cualquier contradicción de normas o reglamentos, que impidan a las víctimas tomar sus decisiones en plena libertad, resulta necesario que la Provincia adhiera a los lineamientos establecidos en el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” del Ministerio de Salud de la Nación;
Por ello, y en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 41 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:

Artículo 1°. Adhiérase la Provincia, para su aplicación obligatoria en todos los efectores de la salud, al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, elaborado por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de Nación, el que como Anexo forma parte integrante del presente.
Art. 2°. Derógase toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente.
Art. 3°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública, el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 4°. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
URTUBEY - Mascarello - López Arias - Yarade (I)

ANEXO
Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

Copyright © BIREME  Contáctenos