Visto
la Ley Nº 7.985 de Protección Integral de niños, niñas y adolescentes que padezcan Trastornos por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) o sin Hiperactividad (TDA), y
Considerando
Que la protección integral de los mismos requiere ser abordada conjuntamente por distintos ámbitos de la administración conforme lo prescribe la norma señalada en su artículo 2º;
Que resulta necesario establecer con claridad las acciones específicas para el abordaje y tratamiento de los niños, niñas y adolescentes que padezcan Trastornos por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) o sin Hiperactividad (TDA), facilitando la adopción de las técnicas y tratamientos que la ciencia aconseje, mediante una guía clínica y protocolos de actuación actualizados;
Que por ello, resulta conveniente que un organismo específico conformado por los Ministerios indicados en el artículo 1º de la ley en cuestión, sea el responsable de aplicar estas acciones, constituyéndose asimismo como supervisor de la gestión de quienes resulten responsables de realizar las acciones pertinentes en el ámbito de su actuación;
Que en este orden de ideas resulta necesario que el Instituto Provincial de la Salud de Salta contenga en su nomenclador las prestaciones médico-asistenciales para el tratamiento del TDAH y el TDA, debiendo ser las mismas, el resultado de un análisis técnico científico que permita la optimización de recursos en los tratamientos que correspondan;
Que los organismos técnicos de los Ministerios actuantes han tomado la debida intervención;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 144º inciso 3º de la Constitución Provincial
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
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