LEY 1794-Q
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Modificación de la Ley 830-Q, Programa de Descentralización de Centros de Atención de la Salud de Gestión Pública.
Sanción: 02/08/2018; Promulgación: 23/08/2018; Boletín Oficial 19/09/2018.

La Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Ley N.° 830-Q, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 7°.- Administración. Autoridades. La Dirección de los hospitales declarados descentralizados y autárquicos en virtud del Artículo 3°, será ejercida por un Directorio integrado por cuatro personas, una de las cuales será Director Ejecutivo y ejercerá la Jefatura del Hospital.
Los Directores serán designados por el Poder Ejecutivo, tres de los cuales, que deberán ser profesionales universitarios, actuarán en representación de éste; y el restante representará al personal y será designado a propuesta del sector. Los métodos de selección serán determinados por la reglamentación."
Art. 2°.- Sustitúyese el Artículo 11 de la Ley N° 830-Q, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 11.- De las Gerencias. El Directorio será asistido por un Gerente Técnico, un Gerente Administrativo y un Gerente Contable, los que deberán ser profesionales universitarios. Los gerentes serán designados por el Poder Ejecutivo, no gozarán de la estabilidad del empleado público y podrán ser removidos en cualquier tiempo."
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los dos días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho.
Dr. Marcelo Jorge Lima; Vicegobernador de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados
Mario Alberto Herrero; Secretario Legislativo Cámara de Diputados


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