LEY 15051
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Obligación de exhibir carteles explicativos sobre cómo efectuar la Maniobra de Heimlich, en todos los establecimientos gastronómicos y educativos tanto públicos como privados, en lugares de concurrencia masiva como transporte público de pasajeros, estaciones de servicio, cines, clubes y otros lugares de recreación, ubicados en el territorio de la provincia de Buenos Aires.
Sanción: 16/08/2018; Promulgación: 10/09/2018; Boletín Oficial 17/09/2018.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto establecer la obligación de exhibir carteles explicativos sobre cómo efectuar la “Maniobra de Heimlich”, en todos los establecimientos gastronómicos y educativos tanto públicos como privados, en lugares de concurrencia masiva como transporte público de pasajeros, estaciones de servicio, cines, clubes y otros lugares de recreación, ubicados en el territorio de la provincia de Buenos Aires.
Se establece que la enumeración es solo enunciativa, siendao la Autoridad de Aplicación quien disponga su colocación en otros ámbitos.
Art. 2°.- Entiéndase por “Maniobra de Heimlich”, a la técnica de compresión abdominal, utilizada como procedimientos de primeros auxilios para desobstruir el conducto respiratorio, normalmente bloqueado por un trozo de alimento o cualquier otro objeto.
Art. 3°:- Deberá asimismo brindarse capacitación sobre la técnica de aplicación de la denominada “Maniobra de Heimlich”, a los docentes de establecimientos educativos.
Art. 4°.- El incumplimiento de la presente Ley será sancionado con multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimo vital y móvil.
El procedimiento aplicable será el previsto en el Código de Faltas de la provincia de Buenos Aires.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente, la cual tendrá a su cargo el diseño y provisión de los carteles.
Art. 6°.-El Poder Ejecutivo deberá proceder a la reglamentación de la presente dentro de los ciento ochenta (180) días desde su publicación.
Art. 7°.- Se invita a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
Dr. Manuel Mosca; Presidente Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Dr. Daniel Marcelo Salvador; Presidente Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires.
Dra. Cristina Tabolaro; Secretaria Legislativa Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Dr. Mariano Mugnolo; Secretario Legislativo Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires.


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