LEY 15048
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional N° 27.306, sobre abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje.
Sanción: 16/08/2018; Promulgación: 10/09/2018; Boletín Oficial 17/09/2018.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Adhiérase a la Ley Nacional N° 27.306, estableciendo como objetivo prioritario garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA).
Art. 2°.- Declárase de interés provincial el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), así como también la formación profesional en su detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones.
Art. 3°.- Se entiende por Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) a las alteraciones de base neurobiológica, que afectan a los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y/o el cálculo matemático, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito escolar.
Art. 4°.- Institúyase el primer jueves de Octubre de cada año, como “Día Provincial de la Concientización de la Dislexia y las Dificultades Específicas del Aprendizaje”.
Art. 5°.- La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo provincial.
Art. 6°.- La autoridad de aplicación tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes acciones:
a) Establecer procedimientos y medios adecuados para la detección temprana de las necesidades educativas de los sujetos que presentaren dificultades específicas de aprendizaje.
b) Establecer un sistema de capacitación docente para la detección temprana, prevención y adaptación curricular para la asistencia de los alumnos disléxicos o con otras dificultades de aprendizaje, de manera de brindar una cobertura integral en atención a las necesidades y requerimientos de cada caso en particular.
c) Coordinar entre las autoridades de salud y educación campañas de concientización sobre Dislexia y Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA).
d) Planificar la formación del recurso humano en las prácticas de detección temprana, diagnóstico y tratamiento.
Art. 7°.- La Autoridad de Aplicación deberá elaborar la adaptación curricular referida en el inciso b) del artículo cinco. Para garantizar el acceso al currículum común, en el caso de Dificultades Específicas del Aprendizaje tendrá en cuenta las siguientes consideraciones orientativas:
a) Dar prioridad a la oralidad, tanto en la enseñanza de contenidos como en las evaluaciones.
b) Otorgar mayor cantidad de tiempo para la realización de tareas y/o evaluaciones.
c) Asegurar que se han entendido las consignas.
d) Evitar las exposiciones innecesarias en cuanto a la realización de tareas y/o evaluaciones.
e) Evitar copiados extensos y/o dictados cuando esta actividad incida sobre alumnos con situaciones asociadas a la disgrafía.
f) Facilitar el uso de ordenadores, calculadoras y tablas.
g) Reconocer la necesidad de ajustar los procesos de evaluación a las singularidades de cada sujeto.
h) Asumirse, todo el equipo docente institucional, como promotores de los derechos de niños, niñas, adolescentes y adultos, siendo que las contextualizaciones no implican otorgar ventajas en ellos frente a sus compañeros, sino ponerlos en igualdad de condiciones frente al derecho a la educación .
Art. 8°.- El Consejo General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires o el órgano que a futuro lo reemplace, tendrá la función de brindar los lineamientos para el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Ley, como así también la de establecer coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas activas con el fin de hacer efectivo el derecho a la educación de niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dislexia y Dificultades Específicas del Aprendizaje.
Art. 9°.- La autoridad de aplicación deberá impulsar, a través del Ministerio de Salud, las siguientes acciones:
a) la implementación progresiva y uniforme en las diferentes jurisdicciones de un abordaje integral e interdisciplinario de Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA)
b) Establecer los procedimientos de detección temprana y diagnóstico de las Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA)
c) Determinar las prestaciones necesarias para el abordaje integral e interdisciplinario en los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), que se actualizarán toda vez que el avance de la ciencia lo amerite.
Art. 10.- Incorpórese dentro de las prestaciones del Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), la cobertura médico asistencial integral conforme el objeto de la presente ley.
Art. 11.- Incorpórese dentro de las prestaciones de las obras sociales de medicina prepaga con actuación en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la cobertura médico-asistencial integral conforme al objeto de la presente, según las especificaciones que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
Dr. Manuel Mosca, Presidente Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Dr. Daniel Marcelo Salvador; Presidente Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires.
Dra. Cristina Tabolaro; Secretaria Legislativa Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Dr. Mariano Mugnolo; Secretario Legislativo Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires.


Copyright © BIREME  Contáctenos