RESOLUCIÓN 1840/2018
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Delégase en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD, las facultades necesarias para emitir los actos administrativos por los cuales se regularán las cuestiones relativas a IDENTIFICACIÓN UNIVOCA DE PERSONAS, ESTANDARES DE INTEROPERABILIDAD, REQUISITOS DE HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA, TÉRMINOS Y GLOSARIO SOBRE INTEROPERABILIDAD y ESTRUCTURA, Y CONJUNTO DE DATOS MÍNIMOS.
Del: 05/09/2018; Boletín Oficial 07/09/2018.

VISTO el EX-2018-41360793- -APN-DD#MS y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520, en su artículo 23 ter. Inc 4), establece como facultad del MINISTERIO DE SALUD, entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud consensuado, que cuente con la suficiente accesibilidad social.
Que el Gobierno Nacional fijó, a través de este MINISTERIO, como una de sus políticas sustanciales a partir de 2016, avanzar en el camino hacia la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD -CUS-.
Que por Decreto N° 908/16 se aprueban las finalidades para la Estrategia COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD -CUS-, dentro de las cuales se encuentra la de modernización del Sector Público de Salud.
Que mediante la Resolución N° 475/16 se instruye a todos los programas nacionales dependientes del MINISTERIO DE SALUD, cualquiera sea su fuente de financiamiento, a colaborar y coordinar su accionar con la implementación y el desarrollo de la estrategia para la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, con el objeto de promover el acceso a la atención sanitaria integral, gratuita y con la adecuada calidad, jerarquizando el primer nivel de atención.
Que por ANEXO I IF-2018-23176242-APN-DD#MS- de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1013/18 se aprobó la estrategia de implementación para la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, la cual se desarrolló mediante tres ejes principales, de los cuales, el segundo es el SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEROPERABLE Y APLICACIONES INFORMÁTICAS.
Que asimismo se estableció que junto con las jurisdicciones, el MINITERIO DE SALUD iniciará el camino hacia un sistema de salud que cuente con tecnologías que faciliten el registro de la información en forma primaria, es decir, durante el contacto con el paciente, en sistemas interoperables que permitan compartir la información entre los niveles de atención y las jurisdicciones, construyendo para cada paciente una historia clínica nacional, longitudinal y completa, de utilidad clínica, estadística y de gestión de información.
Que resulta apremiante y necesario establecer las condiciones conceptuales de asistencia técnica para el desarrollo y fortalecimiento de los SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD en las distintas jurisdicciones que han adherido a la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD -CUS-, mediante la suscripción del Convenio Marco de Adhesión aprobado por Resolución N° 1.013 de fecha 28 de mayo de 2018.
Que en atención al volumen de actos administrativos que requieren aprobación y atendiendo a los principios de economía procesal, celeridad y sencillez, se considera oportuno delegar las facultades para suscribir actos administrativos que versaren sobre temas específicos y técnicos del ámbito a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520, modificatorias y complementarias, y por el Artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (t.o. 2017).
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN SALUD, las facultades necesarias para emitir los actos administrativos por los cuales se regularán las cuestiones relativas a IDENTIFICACIÓN UNIVOCA DE PERSONAS, ESTANDARES DE INTEROPERABILIDAD, REQUISITOS DE HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA, TÉRMINOS Y GLOSARIO SOBRE INTEROPERABILIDAD y ESTRUCTURA, Y CONJUNTO DE DATOS MÍNIMOS.
Art. 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y remítase a guarda temporal.
Adolfo Luis Rubinstein.


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