LEY 9116
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Créase el Colegio Profesional de Podólogos de la Provincia de Tucumán.
Sanción: 23/03/2017; Promulgación: 03/09/2018; Boletín oficial 10/09/2018.

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:

TITULO I
Del Colegio Profesional de Podólogos de Tucumán.
CAPITULO I
Del Carácter y de la Sede
Artículo 1°.- Créase el Colegio Profesional de Podólogos de la Provincia de Tucumán, el cual desarrollará sus actividades con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público no estatal. Será el único ente reconocido por el Estado Provincial para la realización de los objetivos y finalidades expresadas en la presente Ley.
Art. 2°. - El Colegio Profesional de Podólogos tendrá asiento en la ciudad de San Miguel de Tucumán y estará constituido por todos los podólogos que ejerzan la profesión en toda la Provincia.
CAPITULO II
Objetivos y Atribuciones
Art. 3°. - El Colegio Profesional de Podólogos de Tucumán tiene los siguientes objetivos y atribuciones:
1. Colaborar con el Sistema Provincial de Salud (SIPROSA) en el control de la actividad profesional en todas sus modalidades, encontrándose legitimado para iniciar por ante las autoridades pertinentes las actuaciones o denuncias correspondientes.
2. Velar por el cumplimiento de esta Ley, sus decretos reglamentarios y normas complementarias.
3. Ejercer el poder disciplinario sobre sus colegiados, respecto a las violaciones de su Reglamento Interno.
4. Establecer los recursos y disponer de sus bienes inmuebles; aceptar donaciones, legados y cualquier otra liberalidad para la concreción de sus fines.
5. Asesorar al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a las reparticiones oficiales y privadas en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio de la profesión cuando fuera consultado oficialmente.
6. Representar a los colegiados ante las autoridades y entidades públicas o privadas, adoptando las disposiciones necesarias para asegurar el ejercicio de la profesión.
7. Actuar en juicios, como actor o demandado.
8. Dictar su Reglamento Interno.
9. Llevar un legajo de cada colegiado con los datos personales y profesionales, certificaciones, declaración jurada de su consultorio, denuncias y sanciones si la hubieren y datos que el Consejo Directivo considere de interés.
10. Promover las acciones tendientes a asegurar una adecuada cobertura de seguridad social y previsional de los colegiados.
11. Promover y realizar todas las actividades culturales que contribuyan a la formación integral de los colegiados.
12. Promover sistemas de información específica para la formación, consulta y práctica profesional.
13. Promover y realizar actividades de relación e integración de los colegiados entre sí, con el medio e interprofesionales.
14. Promover la difusión en la comunidad de todos los aspectos técnicos y científicos del quehacer profesional.
15. Promover el desarrollo de la conciencia social y cívica de sus colegiados y defender los principios y la vigencia de las instituciones del estado de derecho, definidas por el régimen republicano, representativo y federal de la Constitución Nacional.
CAPITULO III
De la Estructura Orgánica
Art. 4°. - Son autoridades del Colegio Profesional de Podólogos de Tucumán:
1. La Asamblea.
2. El Consejo Directivo.
3. El Tribunal de Ética y Disciplina.
4. La Comisión Revisora de Cuentas.
CAPITULO IV
De las Asambleas
Art. 5°. - Habrá dos (2) clases de Asambleas: ordinarias y extraordinarias.
Art. 6°. - El Presidente y el Secretario del Consejo Directivo actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea.
Art. 7°. - La Asamblea se integrará con los profesionales inscriptos en el Colegio Profesional de Podólogos de Tucumán, que no se encuentren sancionados a la fecha de realización de la misma y que tengan pagadas al día las cuotas sociales que establezca el Reglamento Interno. Antes del 30 de junio de cada año, en la forma que establezca el Reglamento Interno, se reunirá la Asamblea en sesión ordinaria para considerar:
1. Memoria y balance del Ejercicio.
2. Elección de miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Ética y Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas que reemplazarán a los que cesan en sus funciones por el término de mandato.
3. Presupuesto anual.
4. Monto de la cuota mensual y del derecho de inscripción en el Colegio.
5. Todo otro asunto de su competencia que figure en la convocatoria.
Art. 8°.- Son órganos de convocatoria a Asamblea:
1. El Consejo Directivo.
2. La Comisión Revisora de Cuentas, cuando sean concurrentes las especificaciones contenidas en la presente Ley.
3. Los profesionales colegiados en un número no inferior al 20% (veinte por ciento) de los inscriptos con derecho a voto, en caso de denegatoria -expresa o tácita- de la solicitud de convocatoria formulada por escrito ante el Consejo Directivo, dentro de los tres (3) días hábiles, a contar desde su presentación.
Art. 9°.- La convocatoria a reunión ordinaria se realizará con una anticipación no menor de treinta (30) días. A reunión extraordinaria deberá convocarse dentro de los cinco (5) días de solicitada o resuelta la convocatoria y con una anticipación de diez (10) a quince (15) días de la fecha fijada para su realización. Las convocatorias, en ambos casos, deberán publicarse por el término de un (1) día en el Boletín Oficial y un diario local.
Art. 10.- La Asamblea sesionará con más de la mitad de los profesionales inscriptos en el Colegio, pero transcurrida una (1) hora de la fijada en la convocatoria, se constituirá con el número de miembros presentes. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que la reglamentación exija una mayoría determinada.
Art. 11.- Serán atribuciones de la Asamblea:
1. Juzgar la conducta de los miembros del Consejo Directivo.
2. Comprobada la conducta de los responsables, declarar la cesación de los mandatos, pudiendo imponer la inhabilitación por un término no mayor de diez (10) años, para ser elegido como miembros de los órganos del Colegio, sin perjuicio de la intervención del Tribunal de Ética y Disciplina en caso de corresponder.
3. Declarar la intervención del Consejo Directivo y designar su interventor.
4. Designar los profesionales para cubrir las vacancias que se produjeran en el Consejo Directivo, Tribunal de Ética y Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas.
5. Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Directivo, Tribunal de Ética y Disciplina y demás reglamentaciones necesarias para el funcionamiento del Colegio.
Para disponer la intervención prevista en el inciso 3. precedente será necesario el voto de los dos tercios (2/3) de los profesionales presentes en la Asamblea, la que a su vez reunirá quórum con la mitad (1/2) más uno (1) de los profesionales colegiados, que cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 7° de la presente Ley.
CAPITULO V
Del Consejo Directivo
Art. 12.- El Consejo Directivo estará integrado por ocho (8) miembros: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Prosecretario, un (1) Secretario de Hacienda, un (1) Prosecretario de Hacienda, un (1) Vocal Primero (1°), y un (1) Vocal Segundo (2°).
La duración de los mandatos de todos los integrantes será de tres (3) años, pudiendo ser reelectos. Anualmente el Cuerpo se renovará por el tercio (1/3) de sus componentes. Producida la elección del primer Consejo Directivo, se procederá a un sorteo para determinar los mandatos de sus miembros a efectos de la renovación anual.
Art. 13.- El Consejo Directivo deliberará válidamente con la mitad (1/2) más uno (1) de sus miembros, tomando resoluciones por simple mayoría de votos. Las reuniones ordinarias se realizarán con la periodicidad que determine el Reglamento Interno. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente cuando razones fundadas así lo exijan o cuando lo solicitare el Tribunal de Ética y Disciplina o la Comisión Revisora de Cuentas.
Art. 14.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
1. Ejercer el gobierno y la representación del Colegio.
2. Administrar el Colegio y la cuota de los profesionales.
3. Convocar a asamblea ordinaria o extraordinaria.
4. Colaborar en el control del ejercicio de la profesión y según el caso, dar cuenta al SIPROSA, a la Justicia o al Tribunal de Ética y Disciplina, de faltas cometidas por un colegiado.
5. Denunciar a la Justicia y poner en conocimiento del SIPROSA los casos de ejercicio ilegal de la profesión.
6. Proponer a la Asamblea ordinaria el presupuesto anual de la institución.
7. Proponer a la Asamblea ordinaria el proyecto del reglamento interno, el del Tribunal de Ética y Disciplina, la reglamentación de la presente Ley y toda otra reglamentación vinculada con la profesión.
8. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas de sí, del Tribunal de Ética y Disciplina y de la Asamblea.
9. Designar delegados intervinientes en congresos, conferencias o reuniones dentro y fuera del país.
10. Nombrar y remover al personal de la institución.
11. Decidir toda cuestión o asunto cuyo conocimiento no está expresamente atribuido a otras autoridades.
Art. 15.- Son funciones del Presidente del Consejo Directivo:
1. Representar a la institución.
2. Convocar a reunión al Consejo Directivo cuando las circunstancias así lo requieran o a pedido del Tribunal de Ética y Disciplina o de la Comisión Revisora de Cuentas.
3. Presidir las sesiones del Consejo y de la Asamblea votando solamente en caso de empate.
4. Resolver toda cuestión urgente, dando cuenta al Consejo Directivo en la primera sesión que realice.
5. Autenticar la firma de los profesionales inscriptos pudiendo delegar esta función en otro miembro del Consejo.
6. Autenticar todo documento emitido por la institución.
Art. 16.- Son funciones del Secretario del Consejo Directivo:
1. Confeccionar y guardar los libros de actas.
2. Redactar y suscribir las citaciones a sesión, transcribiendo el orden del día.
3. Leer el orden del día y toda documentación recibida en las reuniones de Asamblea y del Consejo Directivo y suscribir con el Presidente las actas.
4. Notificar a los interesados las resoluciones que dicten la Asamblea, el Presidente del Colegio, Consejo Directivo o el Tribunal de Ética y Disciplina.
5. Refrendar la firma del Presidente en todos los actos y comunicaciones.
6. Ejercer el control y la dirección del personal de la institución.
7. Organizar y dirigir las funciones de la Secretaría Administrativa.
Art. 17.- Son funciones del Secretario de Hacienda:
1. Llevar los libros de contabilidad necesarios.
2. Presentar al Consejo Directivo balances mensuales y preparar anualmente el inventario, balance general y cuenta de ganancias y pérdidas, que deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Directivo, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas.
3. Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Hacienda, efectuando los pagos resueltos por el Consejo.
4. Depositar en los bancos oficiales que designe el Consejo y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero los fondos que ingresen al Colegio.
5. Informar sobre el estado económico financiero del Colegio toda vez que se lo solicite.
6. Disponer el cobro del "derecho único de inscripción en el Colegio" y percibir la cuota mensual fijada como "derecho mensual para el ejercicio profesional".
7. Recibir todo tipo de donaciones o subsidios que perciba la institución.
Art. 18.- En caso de ausencia, vacancia o impedimento de los integrantes del Consejo Directivo en sus respectivos cargos la subrogación se producirá automáticamente de la siguiente forma:
1. Del Presidente por el Vicepresidente.
2. Del Vicepresidente por los Vocales en su orden.
3. Del Secretario y Secretario de Hacienda por el Prosecretario y Prosecretario de Hacienda, respectivamente.
CAPITULO VI
De la Constitución del Tribunal de Ética y Disciplina
Art. 19.- El Tribunal de Ética y Disciplina se integrará con tres (3) miembros, Presidente, Vocal Primero (1°) y Vocal Segundo (2°). En caso de impedimento o vacancia, los Vocales en su orden sustituirán al Presidente, siendo reemplazados a su vez por el respectivo Vocal.
Art. 20.- Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Art. 21.- El Tribunal de Ética y Disciplina tomará resoluciones por simple mayoría de votos de sus miembros.
Art. 22.- Sólo se admitirá excusación o recusación de los miembros del Tribunal por las causales establecidas para los jueces en las leyes procesales.
Art. 23.- Será competencia del Tribunal de Ética y Disciplina entender de oficio o a instancia del Consejo Directivo cuando existan faltas o violaciones al Reglamento Interno. Podrá ser consultado por cualquier órgano público o privado por cuestiones relacionadas con faltas a la moral y ética en el ejercicio de la profesión.
Art. 24.- El Tribunal de Ética y Disciplina sancionará a los profesionales que violaren el Reglamento Interno, y recomendará al Consejo Directivo efectuar las denuncias pertinentes cuando los colegiados incurran en:
1. Interferencia en la libre elección por parte del paciente en la selección de otros profesionales para su atención.
2. Aplicación de técnicas de trabajo que no hayan sido presentadas, consideradas y aprobadas por los centros universitarios y científicos reconocidos.
3. Indicación de tratamientos que no estén autorizados por legislación vigente.
4. Negligencia o imprudencia reiterada u omisión en el cumplimiento de los deberes y obligaciones.
5. Violación al régimen de incompatibilidades.
6. Protección manifiesta o encubierta del ejercicio ilegal de la profesión.
7. Contravención a la presente Ley, su reglamentación y resoluciones del Colegio.
8. Todo acto que comprometa la ética profesional.
CAPITULO VII
De la Comisión Revisora de Cuentas
Art. 25.- La Comisión Revisora de Cuentas se integrará con tres (3) miembros: Presidente, Vocal Primero (1°) y Vocal Segundo (2°). En caso de impedimento o vacancia los Vocales en su orden sustituirán al Presidente, siendo reemplazados a su vez por el respectivo Vocal.
Art. 26.- Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas durarán un (1) año en sus funciones pudiendo ser reelectos.
Art. 27.- Serán deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
1. Examinar los libros de contabilidad y documentos del Colegio como mínimo en forma trimestral.
2. Asistir a las sesiones de la Asamblea en el carácter que reviste. Los miembros de la Comisión tendrán voz en la Asamblea pero no derecho a voto en los asuntos relativos a su actuación específica.
3. Fiscalizar la administración, controlando el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de cualquier naturaleza.
4. Dictaminar sobre la memoria y balance general, inventario y cuenta de ganancias y pérdidas presentados por el Consejo Directivo.
CAPITULO VIII
De las Transgresiones y Sanciones
Art. 28.- Sin perjuicio de considerar también como transgresión el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, de sus reglamentos o normas complementarias y de las normas de ética profesional, serán calificadas como graves y el Consejo Directivo tendrá la obligación de denunciar las siguientes faltas:
1. Aplicar en su práctica profesional, tanto pública como privada, procedimientos que no hayan sido presentados, considerados y aprobados por los centros universitarios y científicos reconocidos.
2. Ejercer la profesión mientras padezcan enfermedades psíquicas y/o infectocontagiosas.
3. Efectuar exámenes cuya técnica corresponda al médico.
4. Efectuar diagnósticos y pronósticos médicos.
5. Efectuar indicaciones terapéuticas médicas.
6. Ejercer la profesión con la matrícula suspendida o sin estar inscripto en la matrícula.
Art. 29.- El Colegio colaborará en el control del correcto ejercicio de la profesión. A tal fin tendrá potestades disciplinarias sobre sus miembros en tanto se produzcan violaciones del Reglamento Interno, y facultades de denunciar ante las autoridades competentes las demás faltas en que incurran los profesionales, pudiendo consultar en cualquier instancia o aportar elementos en las actuaciones y procesos que se lleven adelante en contra de los colegiados. Las sanciones disciplinarias que sean aplicadas por el Tribunal de Ética y Disciplina y consistirán en:
1. Llamado de atención, de lo que se dejará constancia en Acta.
2. Apercibimiento por escrito.
3. Multa en efectivo.
4. Solicitar al SIPROSA la suspensión o cancelación de la matrícula.
Art. 30.- No podrán formar parte del Colegio los podólogos sancionados con cancelación de su matrícula en cualquier jurisdicción dentro de la Nación o en caso de suspensión de la matrícula mientras dure tal sanción.
TITULO II
De las Elecciones
CAPITULO I
De la Junta Electoral
Art. 31.- La Asamblea ordinaria designará la Junta Electoral que se encargará de organizar y convocar a elecciones de los cargos electivos de acuerdo a lo establecido por esta Ley y los reglamentos. Las elecciones se realizarán treinta (30) días antes de la finalización de cada período y serán convocadas sesenta (60) días antes de la finalización del mismo.
Art. 32.- La Junta Electoral estará compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes.
CAPITULO II
De los Procedimientos
Art. 33.- Los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Ética y Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas, serán elegidos por simple mayoría de votación de los colegiados, durante la reunión anual de la Asamblea. El voto es obligatorio y secreto y la elección se efectuará sin determinación de cargos. El Reglamento Interno establecerá el procedimiento electoral, fecha de iniciación y cese de los respectivos mandatos.
Art. 34.- Las funciones de los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Ética y Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas son honorarias.
Art. 35.- La Junta Electoral elaborará el padrón de electores y la nómina de miembros elegibles para cada órgano, asimismo establecerá las normas que regirán el proceso electoral desde la convocatoria hasta la proclamación de los electos.
Art. 36.- La elección de autoridades se realizará por lista completa, previamente oficializada ante la autoridad electoral, la cual deberá presentarse con la firma de sus integrantes y patrocinada por el 20% (veinte por ciento) de los profesionales inscriptos en el padrón electoral, debiendo cumplir los candidatos las condiciones establecidas en el Artículo 7° de la presente Ley.
Art. 37.- En caso de empate en una elección se convocará a los electores a una segunda vuelta.
Art. 38.- En el caso de que la segunda lista obtuviera en el escrutinio como mínimo el 25% (veinticinco por ciento) de los votos computados sin tomar en consideración los votos emitidos en blanco y los anulados, los tres (3) primeros candidatos de la lista sustituirán antes de la proclamación a los tres (3) últimos candidatos de la lista ganadora en la primera elección; y en las elecciones subsiguientes se reemplazará el último de la lista ganadora por el primero de la segunda lista o de la lista que resultare segunda.
TITULO III
Recursos
CAPITULO I
De los demás Recursos
Art. 39.- Otros recursos del Colegio serán:
1. El patrimonio del actual Colegio de Podólogos de Tucumán Personería Jurídica Decreto N° 3055/14/SSG del 22/11/68.
2. La contribución porcentual voluntaria sobre honorarios efectuada por los colegiados.
3. Ingresos por servicios que se presten a los colegiados o a terceros.
4. Multas y/o recargos e intereses.
5. Donaciones, subsidios y legados.
6. Intereses y frutos civiles de sus bienes y créditos.
7. Otros recursos que establezca el Consejo Directivo.
Art. 40.- Los créditos a favor del Colegio Profesional de Podólogos de Tucumán en concepto de cuotas de ejercicio profesional, contribuciones extraordinarias y/o multas podrán ser hechas efectivas mediante el procedimiento del juicio ejecutivo. Al respecto constituirá título suficiente la certificación de la deuda, firmada por el Presidente y el Secretario Ejecutivo de Hacienda del Consejo Directivo.
CAPITULO II
Del Fondo Compensador
Art. 41.- En el ámbito del Colegio podrá funcionar un organismo administrador destinado principalmente a asistir económicamente a los profesionales y complementar las previsiones existentes en cuanto estas resulten insuficientes. Asimismo podrá establecer un fondo redistributivo que beneficie a los colegiados y un sistema de cobertura de riesgo derivados del ejercicio regular de la profesión. La reglamentación determinará la estructura orgánica, funcionamiento, atribuciones y normas complementarias del organismo.
TITULO IV
Disposiciones Complementarias y Transitorias
CAPITULO I
Regularización
Art. 42.- Para ejercer como podólogos deberán inscribirse en el Colegio Profesional de Podólogos, los profesionales idóneos que acrediten estar empadronados como podólogos en el SIPROSA, comprendidos en los Artículos 11 y 18 de la Ley N° 7871.
Art. 43.- Los Colegios, Asociaciones o Centros de Podólogos de existencia anterior que no decidieran extinguirse como personas jurídicas de derecho privado, deberán modificar sus estatutos de manera de no contravenir en sus disposiciones a la presente Ley y no podrán hacer uso de la denominación "Colegio Profesional de Podólogos de Tucumán" u otra que, por su semejanza, pueda inducir a error o confusión.
Art. 44.- Para todo lo no previsto por la presente Ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 5554.- Ejercicio de la Medicina y de Auxiliares y Colaboradores Específicos - o la que en el futuro la reemplace.
Art. 45.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
C.P.N. Osvaldo Francisco Jaldo, Presidente H. Legislatura de Tucumán.
Claudio Antonio Pérez, Secretario H. Legislatura de Tucumán.


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