LEY I-630
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Créase el Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con Fisura Alvéolo Palatina.
Sanción: 16/08/2018; Promulgación: 30/08/2018; Boletín Oficial 07/09/2018.

La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Créase el Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con Fisura Alvéolo Palatina.
Art. 2°. - El Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con Fisura Labio Alvéolo Palatina, en adelante FLAP, tiene por objeto:
a) Promover e intervenir en promoción, prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control, rehabilitación, seguimiento y educación sanitaria;
b) Protocolizar los procedimientos para el tratamiento, seguimiento y rehabilitación de las fisuras de labio y paladar, aplicables y adaptables a cada uno de los pacientes portadores de FLAP;
c) Estandarizar los criterios de captación, tratamiento, seguimiento y rehabilitación de FLAP;
d) Educar y apoyar a los padres y/o cuidadores en el manejo de las personas con estas patologías;
e) Asegurar la accesibilidad a la asistencia pre y post quirúrgica y la rehabilitación postquirúrgica;
f) Capacitación continua del equipo interdisciplinario, asistir y participar de congresos y capacitación en instituciones de nivel regional, nacional o internacional;
g) Cumplir con los criterios de equidad e igualdad de atención a los portadores de esta patología.
Art. 3°.- A los fines de la presente Ley se entiende por fisuras labio alvéolo palatinas (FLAP) una malformación cráneo facial congénita, por deficiencias estructurales debidas a la falta de coalescencia entre algunos de los procesos faciales embrionarios que se forman entre la 4° y la 8° semana de desarrollo intrauterino.
Art. 4°.- El lugar de asistencia a los niños con fisura a través del Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con FLAP serán los Hospitales Zonales y Subzonales que tengan equipos interdisciplinarios capacitados para la temática dentro del territorio de la Provincia del Chubut.
Art. 5°. - La autoridad del Ministerio de Salud designará el o la responsable del Programa Provincial de Asistencia Integral a pacientes con FLAP, cuyas funciones son:
a) Crear un comité hospitalario de FLAP formado por un equipo interdisciplinario de profesionales que tengan conocimiento sobre la patología.
b) Elaborar el presupuesto del presente programa consensuado con el comité hospitalario de FLAP;
c) Protocolizar los procedimientos para el tratamiento, seguimiento y rehabilitación de las fisuras de labio y paladar, aplicables y adaptables a cada uno de los pacientes portadores de FLAP;
d) Estandarizar los criterios de captación de pacientes con FLAP; realizando la denuncia obligatoria de los pacientes con esta patología.
e) Coordinar la detección y captación de los niños nacidos vivos con FLAP en los centros maternos públicos y privados.
f) Coordinar con los responsables de programas nacionales de asistencia a niños con malformación congénitas (RENAC).
Art. 6°.- Se destinará hasta el veinte por ciento (20%) del Presupuesto del Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con FLAP para la capacitación del equipo interdisciplinario.
Art. 7°.- La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut.
Art. 8°. - El Ministerio de Salud efectuará las modificaciones y previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 9°.- La presente Ley debe ser reglamentada en el plazo de noventa (90) días a partir de su publicación oficial.
Art. 10.- Invítese a los Municipios a adherir a la presente Ley.
Art. 11.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.
Roddy Ernesto Ingram; Vicepresidente 1º Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.
Damián Emanuel Biss; Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.


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