DECRETO 1026/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Dispónese que el Ente Regulador de los Servicios Públicos será autoridad de aplicación, en el ámbito provincial, de la Ley Nacional Nº 27.351, con las competencias que surgen de la misma, de la Ley Provincial Nº 8.050 y de las normas reglamentarias, quedando facultado para la confección del Reglamento Técnico para la Provisión de energía eléctrica para los beneficiarios que se incorporen en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud.
Del: 03/09/2018; Boletín Oficial 05/09/2018.

Expediente Nº 267-42358/2018 y agregados
VISTO la Ley Nº 8.050; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada Ley, la Provincia de Salta adhirió a la Ley Nacional Nº 27.351 de “Electrodependientes” por cuestiones de salud;
Que la mencionada normativa define como electrodependientes a quienes por una deficiencia en su salud requieren de la utilización de un dispositivo eléctrico, con suministro constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescripto por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud;
Que asimismo la misma garantiza, en forma permanente y de manera gratuita, la provisión del servicio eléctrico que se encuentre bajo la jurisdicción provincial, en el domicilio de aquellas personas que lo requieran para el uso de equipos médicos por cuestiones de salud debidamente certificadas;
Que el beneficio otorgado consistirá en el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción provincial, quedando, además, eximidos del pago de los derechos de conexión, si los hubiere;
Que las empresas distribuidoras de energía eléctrica serán las responsables de proveer los grupos electrógenos o el equipamiento adecuado sin cargo, incluyendo los costos anexos, que genere la electricidad necesaria para responder al requerimiento del paciente, previa solicitud del beneficiario;
Que, en virtud a lo normado por el artículo 6º de la Ley Nº 8.050, corresponde al Poder Ejecutivo designar la Autoridad de Aplicación, la que tendrá a su cargo el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud en la Provincia;
Que la prestación de servicio eléctrico, previsto en las normativas citadas, es una obligación que recae sobre las empresas prestadoras de energía eléctrica, siendo el Ente Regulador de Servicios Públicos el organismo que tiene como misión el control, la regulación y fiscalización de dicho servicio en la Provincia;
Que asimismo y de conformidad a las competencias establecidas por el artículo 27 de la Ley Nº 8.053, el Ministerio de Salud Pública intervendrá en los tramites respectivos, emitiendo a través de los servicios asistenciales públicos, el debido certificado médico por el cual se acredite que el paciente requiere un suministro eléctrico constante, en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescripto y que resulte necesario para evitar riesgos de vida o de salud;
Que el Ente Regulador de Servicios Públicos resulta competente para confeccionar el Reglamento Técnico de provisión de energía eléctrica para los beneficiarios que se incorporen en el “Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud”, a crearse conforme lo normado por el artículo 6 de la Ley Nº 8.050, estableciendo las condiciones necesarias para su inscripción y admisión;
Que la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda ha tomado en su oportunidad la intervención que le compete;
Por ello, en el marco de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Provincial Nº 8050 y la Ley Nº 8.053;
El Gobernador de la Provincia de Salta decreta:

Artículo 1°.- Dispónese que el Ente Regulador de los Servicios Públicos será autoridad de aplicación, en el ámbito provincial, de la Ley Nacional Nº 27.351, con las competencias que surgen de la misma, de la Ley Provincial Nº 8.050 y de las normas reglamentarias, quedando facultado para la confección del Reglamento Técnico para la Provisión de energía eléctrica para los beneficiarios que se incorporen en el “Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud”, determinando las condiciones necesarias para su inscripción y admisión y todas aquellas normas necesarias y contundentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dicho
Reglamento.
Art. 2°.- Déjase establecido que el Ministerio de Salud Pública, emitirá a través de los servicios asistenciales públicos, el debido certificado médico por el cual se acredite que el paciente requiere de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescripto y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.
Art. 3°.- Dispónese el Ente Regulador de Servicios Públicos en conjunto con el Ministerio de Salud Pública, deberán desarrollar campañas de difusión, educación y concientización sobre los derechos de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud y de los principios comprendidos en las Leyes Nº 27.351 y Nº 8050
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda, por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Urtubey; Saravia; Mascarello; Simón Padrós.


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