LEY 8094
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Modificación de la Ley Nº 7678. Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública. Contratos de Servicios y de Obra.
Sanción: 24/07/2018; Promulgación: 10/08/2018; Boletín Oficial 15/08/2018.

Expte. 91-38.033/17
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 25 de la Ley 7.678 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 25.- Contratos de Servicios y de Obra. Prohibición. Excepciones. Prohíbese la contratación de personas humanas bajo la figura de contratos de servicios o de obra, cuyo objeto sea la realización de tareas y funciones propias del personal comprendido en la presente Ley.
Quedan exceptuados de esta prohibición los contratos de servicios destinados a la atención de servicios de emergencias y/o en zonas declaradas críticas por la Autoridad de Aplicación. Estos contratos de servicios no serán incompatibles con un cargo en la planta del Estado Provincial, debiendo observarse los límites horarios y demás condiciones establecidas por la reglamentación. Lo previsto excepcionalmente debe ser material y técnicamente fundado por el Poder Ejecutivo. La contratación de personas humanas bajo la figura de contratos de servicios o de obra podrá ser utilizada únicamente para aquellos servicios u obras que encuadren en las disposiciones de los artículos 1.251 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, debiendo ajustarse estrictamente a los requisitos y formalidades establecidos por la Ley de Contrataciones de la Provincia y su reglamentación e imputarse a las partidas que correspondan.
En casos de contratación de personas humanas que encuadren en los supuestos previstos por el artículo 13, inciso h) y el artículo 20 de la Ley de Contrataciones de la Provincia, deberá solicitarse la previa autorización al Poder Ejecutivo conforme al procedimiento que determine la reglamentación, salvo los casos de extrema necesidad que tornen impostergable la decisión, los que deberán ser informados al Poder Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas para su aprobación."
Art. 2°.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 3°.- La presente Ley tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veinticuatro del mes de julio del año dos mil dieciocho.
Mashur Lapad; Vicepresidente Primero en Ejercicio de la Presidencia Cámara de Senadores - Salta
Dr. Manuel Santiago Godoy; Presidente Cámara de Diputados
Dr. Luis Guillermo López Mirau; Secretario Legislativo Cámara de Senadores - Salta
Dr. Pedro Mellado; Secretario Legislativo Cámara de Diputados.


Copyright © BIREME  Contáctenos