DECRETO 1118/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Apruébase el PROTOCOLO DE ALERTA TEMPRANA Y PREVENCIÓN CONTRA LA FIEBRE AMARILLA.
Del: 10/08/2018; Boletín Oficial 22/08/2018.

VISTO: El Expediente N° 9910-00024/17; Registro de Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, caratulado: “DIRECCION GENERAL DE ECOLOGIA Y C.A S/ PROTOCOLO A SEGUIR RED DE ALERTA Y PREVENCION DE LA FIEBRE AMARILLA”; y
CONSIDERANDO:
QUE, el Director de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Provincia, mediante circular N° 002 de fecha 10 de febrero de 2017 (fs.11), plantea la situación epidemiológica de la Fiebre Amarilla en la República Federativa de Brasil, por cuya dinámica recomienda la vacunación preventiva en zonas limítrofes de nuestra Provincia;
QUE, el vector de transmisión de la fiebre amarilla es el mosquito (Aedes spp), el cual puede infectar a humanos o a Primates no humanos, tales como los monos carayá o caí, siendo la infección de estos últimos indicativo de la circulación del virus;
QUE, es necesaria la puesta en marcha de un mecanismo de alerta temprana, a los fines de la prevención y control de la enfermedad, en el que intervengan autoridades del área de seguridad, salud y ecología;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia de Misiones decreta:

Artículo 1°.- APRUEBASE el “PROTOCOLO DE ALERTA TEMPRANA Y PREVENCIÓN CONTRA LA FIEBRE AMARILLA”, el que como Anexo I forma parte del presente.
Art. 2°.- ESTABLECESE que el Ministerio de Salud Pública; el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables y el Ministerio de Gobierno, en forma conjunta, actuaran como autoridad de aplicación del Protocolo aprobado en el Artículo 1° del presente.
Art. 3°.- APRUEBASE las fichas de: “Notificación de Denuncia de Avistamiento del Animal”, como Anexo II; “Notificación de Recolección de Animal Muerto”, como Anexo III; “Notificación de la Toma de Muestra (Necropsia)”, como Anexo IV y “Cobertura Territorial General del Ministerio de Ecología y R.N.R.”, como Anexo V, los cuales formarán parte del presente.
Art. 4°.- REFRENDARÁN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Ecología y Recursos Naturales Renovables, Salud Pública y Gobierno.
Art. 5°.- REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, tomen conocimiento: Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Gobierno. Cumplido ARCHÍVESE.
Passalacqua; Pérez; Díaz; Villalba.

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

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