RESOLUCIÓN 1696/2018
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Adhiérese a la Campaña Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola y Parotiditis en niños y niñas de uno (1) a cuatro (4) años de edad a realizarse durante los meses de octubre y noviembre de 2018, con el propósito de consolidar la eliminación de esas enfermedades.
Del: 15/08/2018; Boletín Oficial 22/08/2018.

VISTO:
La Ley N° 22.909, la Ley N° 153 (texto consolidado ley N° 5.666), las Resoluciones N° 2334-E/17 y N° 1432-E/18 del Ministerio de Salud de Nación, la Resolución XVI de la XXIV Conferencia Sanitaria Panamericana y de los países de América de 1994, el expediente electrónico EE-2018-19590390-MGEYA-DGPLO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 22.909 (BO del 15 de septiembre de 1983) regulatoria del régimen nacional de vacunas en el territorio nacional, establece en su artículo 3° que las autoridades sanitarias de todo el país ejecutarán en sus respectivas jurisdicciones los programas de vacunación necesarios para la permanente cobertura de la población;
Que dicha norma dispone en su artículo 7° que las autoridades sanitarias de todo el país desarrollarán campañas de educación sanitaria para proporcionar a la población adecuado conocimiento del riesgo que representa la falta de prevención de las enfermedades evitables mediante vacunación oportuna, así como el deber social de someterse a ese medio de inmunización;
Que por su parte, en el artículo 11 de la precitada norma, se establece la obligatoriedad de las vacunaciones para todo los habitantes del país, autorizando en su artículo 8° a las autoridades sanitarias a concertar acuerdos con obras sociales y entidades privadas de bien público sin fines de lucro;
Que la Ley básica de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 153 (Texto Consolidado Ley N° 5.666), tiene entre sus objetivos para el subsector estatal de salud, desarrollar políticas integrales de prevención y asistencia frente a todos aquellos problemas que surjan de la vigilancia epidemiológica y socio sanitaria, como así también desarrollar la atención integrada de los servicios e integral con otros sectores;
Que por Resolución Nº 2334-E/2017 del 4 de abril de 2017, el Ministerio de Salud de la Nación dispuso la realización de una Campaña Nacional de Vacunación contra el sarampión y la rubéola , a ejecutarse durante los meses de septiembre y octubre del año 2018, bajo su coordinación y con alcance Nacional dirigido a toda la población de niños y niñas de uno (1) a cuatro (4) años de edad, independientemente del antecedente de haber recibido la vacuna o haber padecido la enfermedad;
Que con posterioridad, mediante la Resolución N° 1432/18, se determinó que la campaña se hará efectiva desde el 1° de octubre al 30 de noviembre del corriente año;
Que a través de la Resolución XVI de la XXIV Conferencia Sanitaria Panamericana y de los países de América, los Estados Miembros establecieron la meta de la eliminación del virus del sarampión en el continente americano, implementando planes para la rápida eliminación del sarampión entre los años 1999 y 2004;
Que, desde la Organización Panamericana de la Salud, y dentro de esa estrategia se encuentran las campañas de vacunación masiva de seguimiento para reducir el número de personas susceptibles de contraer esa enfermedad y su vigilancia epidemiológica de alta calidad;
Que la Región de las Américas certificó la eliminación de la circulación endémica del virus de la rubéola en el año 2015 y del sarampión en el año 2016;
Que en la República Argentina no se reportan casos autóctonos de sarampión desde el año 2000;
Que los últimos casos hasta la redacción del presente lineamiento se registraron en marzo de 2018 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fueron dos casos importados con antecedente de viaje a Asia y un caso secundario a uno de ellos;
Que el sarampión puede presentar graves complicaciones, en niños menores de cinco (5) años o desnutridos, causando neumonía, convulsiones, encefalomielitis, postinfecciosa con retraso mental grave y trastornos degenerativos tardíos del sistema nervioso central, como panencefalitis, esclerosante, subaguda, que no presentan tratamiento curativo;
Que la tasa de letalidad por sarampión es del tres (3) al seis (6) por ciento, siendo más alta en lactantes de seis (6) a once (11) meses, los cuales aún no reciben la vacuna con componente antisarampionoso, según el Calendario Nacional de Inmunizaciones;
Que la vacunación contra el sarampión comenzó en Argentina en 1965, pero los resultados fueron insatisfactorios por las bajas coberturas alcanzadas en los programas y la insuficiente cantidad de vacunas adquiridas por el país. En 1971 se promulgó la Ley Nacional N° 19.968 que reglamentó las campañas nacionales. Realizándose la primera de ellas al año siguiente;
Que la vacuna contra la rubéola, como componente de la vacuna triple viral, se incorporó al Calendario Nacional de Vacunación (CNV) en 1998 con un esquema de dos dosis, la primera al año de vida y la segunda al momento del ingreso escolar;
Que en el país entre 1998 y 2014 se realizaron un total de 5 campañas de seguimiento y dos de aceleración masiva, en 2006 y 2009 para mujeres y hombres respectivamente. Con estos esfuerzos, se logró vacunar desde 1993 hasta 2017 un total de 50 cohortes de hombres y mujeres;
Que desde la última CNS en 2014, y considerando las coberturas de primera dosis de Triple Viral del programa regular y los niños vacunados que tuvieron falla primaria, se estima que se acumularon aproximadamente setecientos mil (700.000) niños y niñas de 1 a 4 años susceptibles, lo que equivale aproximadamente a una cohorte de nacidos vivos. Esto es indicativo de la necesidad de realizar la CNS para brindar una segunda oportunidad a la población que por diversas razones no tuvo acceso a los servicios de vacunación y/o no tuvo respuesta inmune a la dosis aplicada. Esta estrategia disminuirá el acúmulo de susceptibles y el riesgo consiguiente de una importación y casos secundarios;
Que en el año 2007 la 140° Sesión del Comité Ejecutivo, por Resolución del Consejo Directivo de la OPS CE140.R10, recomendó a los estados miembros a eliminar la rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita (SRC) de las Américas, culminando con la implementación de estrategias de vacunación; La Región de las Américas certificó la eliminación de la circulación endémica del virus de la rubéola en el año 2015 y del sarampión en el año 2016;
Que diversas regiones del mundo presentan brotes de rubéola y SRC;
Que en la República Argentina no se presentan casos autóctonos de rubéola y SRC desde el año 2009;
Que la rubéola cuando es padecida por una mujer embarazada susceptible al virus, produce infección fetal y SRC en el primer trimestre del embarazo en el noventa por ciento (90%) de los niños en gestación;
Que el SRC se caracteriza por graves malformaciones en el recién nacido que producen sordera, ceguera y cardiopatías congénitas entre otras, así como graves trastornos de aparición tardía;
Que no existe tratamiento específico para la rubéola y el SRC;
Que para eliminar la circulación del virus de la rubéola en niños y adultos el país ha realizado campañas de vacunación masiva en mujeres y varones en edad fértil y niños menores de cinco (5) años;
Que las actuales estrategias para mantener la eliminación del sarampión, rubéola y, el síndrome de rubéola congénita, consisten en lograr y mantener la cobertura de vacunación por encima del noventa y cinco por ciento (95%); en realizar campañas nacionales de vacunación; y en fortalecer la vigilancia integrada de enfermedad febril exantemática;
Que esta Campaña se realizará a través de la vacuna triple viral, con componentes de sarampión, rubéola y parotiditis, a virus vivo atenuado;
Que se aplicará una dosis extra independientemente del antecedente de haber recibido las vacunas con anterioridad o haber padecido la enfermedad;
Que para lograr este objetivo es esencial la participación y articulación con todos los sectores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como el sector privado y vacunatorios extra sectoriales adheridos.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
La Ministra de Salud resuelve:

Artículo 1º.- Adhiérese a la Campaña Nacional de Vacunación contra el Sarampión, Rubéola y Parotiditis en niños y niñas de uno (1) a cuatro (4) años de edad a realizarse durante los meses de octubre y noviembre de 2018, con el propósito de consolidar la eliminación de esas enfermedades.
Art. 2°.- Desígnese a la Dirección General de Planificación Operativa como coordinadora de la ejecución de la campaña de vacunación mencionada en el Artículo precedente.
Art. 3°.- La Dirección General Atención Primaria y la Dirección General Hospitales adoptaran las medidas necesarias tendientes a garantizar el cumplimiento de la campaña a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente.
Art. 4°.- Los Servicios de Salud del Subsector estatal, con la coordinación del Ministerio de Salud de Nación, deberán dedicarse de manera prioritaria a las actividades de la campaña, en función de garantizar su éxito y el cumplimiento de la meta de cobertura de vacunación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese al Ministerio de Salud de Nación, a la Dirección General de Planificación Operativa, Dirección General de Atención Primaria y Dirección General de Hospitales de este Ministerio. Cumplido, archívese.
Bou Pérez


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