LEY 5993
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Establécese la Semana de la Lactancia Materna a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre el 1 y el 7 de agosto de cada año, en adhesión a la fecha instituida por la Organización Mundial de la Salud y UNICEF.
Sanción: 02/08/2018; Promulgación: 21/08/2018; Boletín Oficial 23/08/2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Establécese la Semana de la Lactancia Materna a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre el 1 y el 7 de agosto de cada año, en adhesión a la fecha instituida por la Organización Mundial de la Salud y UNICEF.
Art. 2°.- Durante esa Semana, se organizarán actividades destinadas a concientizar y sensibilizar a la población sobre la importancia de la lactancia materna para el crecimiento y desarrollo de los/as niños/as. A esos efectos, pueden convocarse representantes de organizaciones sociales y grupos de apoyo y promoverse la utilización de espacios verdes y puntos centrales de los distintos barrios.
Art. 3°.- Son objetivos específicos de las actividades:
a) valorizar la cultura del amamantamiento y proteger el libre ejercicio de ese derecho cualquiera sea el lugar y oportunidad en que se lleve a cabo;
b) difundir los beneficios de la lactancia materna, en forma exclusiva durante los primeros seis (6) meses de vida y complementada por otros alimentos acordes a las necesidades nutricionales de los/as niños/as, hasta los dos (2) años inclusive;
c) prevenir costumbres no saludables en el período de lactancia;
d) generar redes de apoyo para madres que enfrenten alguna situación de vulnerabilidad;
e) alertar sobre la comercialización inadecuada de los sucedáneos de leche materna, los biberones y las tetinas.
f) brindar información sobre los Hospitales Amigos de la Madre y el Niño que existen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
g) promover la realización de los controles médicos periódicos y sistemáticos correspondientes a la población materno-infanto-juvenil.
Art. 4°.- El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la presente ley que, en ese carácter, diseña, implementa y coordina el cronograma de actividades a desarrollar.
Art. 5°.- Comuníquese, etc.
Quintana; Schillagi.


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