DECRETO 616/2017
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Protocolo de atención integral a víctimas de violencia de género.
Del: 07/03/2017; Boletín Oficial 13/03/2017

VISTO la Nota M.D.S. N° 445/17 del registro de esta Gobernación; y
Considerando:
Que mediante la misma, se elevó a la señora Gobernadora de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Protocolo de atención integral a víctimas de violencia de género, con el objetivo de establecer un marco de actuación interinstitucional ante la presencia de situaciones de violencia de género.
Que la aplicación de este Protocolo, contribuirá a la sistematización y articulación de las correctas prácticas compatibles con los derechos humanos en la atención de víctimas, ya sea para la detección temprana de situaciones de violencia de género, la evaluación del riesgo y/o la actuación de los casos detectados.
Que asimismo, la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la vigésimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, afirmó que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases.
Que mediante la Ley Nacional N° 24632, se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer, denominada “Convención de Belém do Para”, estableciendo en su artículo Y que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, debiendo los Estados Partes condenar todas las formas de violencia contra la mujer, adoptando políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, adoptar medidas apropiadas, incluyendo las de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes y establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia.
Que la Ley Nacional N° 26.485 entiende por violencia contra las mujeres, toda la conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
Que asimismo, el artículo 7° de la referida norma estatuyó que los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones, garantizando como preceptos rectores, la eliminación de la discriminación y las desigualdades relaciones de poder sobre las mujeres, la adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres y todas aquellas acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Que a nivel nacional se ha dictado la Ley Nacional N° 26.364 y su modificatoria N° 26.842 contra la Trata de Personas, la Ley Nacional N° 26.485 sobre Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales, la Ley Nacional N° 26791 y a nivel Provincial, la Ley Provincial N° 1013 de adhesión a la Ley Nacional N° 26.485 y el Decreto Provincial N° 1249/16 de autolimitación del Poder Ejecutivo en carácter general sobre el ejercicio de las atribuciones y competencias establecidas en el artículo 135, inciso 15 de la Constitución Provincial.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo conforme establece el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
La Gobernadora de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
decreta:

Artículo 1°. Aprobar el Protocolo de atención integral a víctimas de violencia de género, que como Anexo I, forma parte integrante del presente.
Art. 2°. Comuníquese, etc.
Bertone - Alvarez

ANEXO
Enlace al presente decreto incluyendo el texto completo de sus respectivos anexos desde aquí.

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