DECRETO 1675/2003
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Convenio Marco de Seguridad Alimentaria.
Del: 19/09/2003; Boletín Oficial 10/10/2003

Visto: El expediente Nº 21500-26/03, el Decreto 108/02 del Poder Ejecutivo Nacional que declara la Emergencia Alimentaria Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que, a los efectos del Convenio Marco suscripto la Nación se compromete a transferir a la Provincia de Buenos Aires una suma determinada, destinada a financiar la ejecución de las acciones que el Gobierno Provincial lleva a cabo para la Asistencia Alimentaria de la población en situación de mayor riesgo social;
Que, el objetivo del proyecto es maximizar los esfuerzos que tiendan a mitigar potenciales efectos adversos provocados por las necesidades sociales y niveles de vulnerabilidad social de la población de menores recursos;
Que, para un mejor cumplimiento del Convenio Marco, se ha designado como autoridad de aplicación al Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, quien ejecuta y coordina las Políticas Socioeconómicas;
Que se ha procedido a dar intervención a Asesoría General de Gobierno como obra a fojas 23;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º: Apruébase el Convenio Marco de Seguridad Alimentaria y su Anexo “A”, celebrado el día 29 de julio de 2003, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo I, forma parte del presente Decreto.
Art. 2º: Desígnase como autoridad de aplicación al Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo que antecede.
Art. 3º: Autorízase al señor Ministro de Desarrollo Humano y Trabajo a aprobar los convenios de ejecución previstos en el presente convenio.
Art. 4º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Humano y Trabajo y de Gobierno.
Art. 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y oportunamente archívese.
SOLA - M. F. West - F. C. Scarabino

ANEXO I
CONVENIO MARCO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado en este acto por la Sra. Ministra de Desarrollo Social, Dra. Alicia Margarita Kirchner, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925 - Piso 14 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “La Nación”; y el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Ministro, Lic. Mariano Federico West, con domicilio en calle 12 entre 51 y 53 - Piso 4º - Torre II, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante “La Provincia”, se conviene lo siguiente:
Objeto
Primera: El presente Convenio se suscribe a los efectos de promover, con un Espíritu Federal, acciones de ejecución integral, tendientes a garantizar la Seguridad Alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social, priorizando la atención de la emergencia alimentaria; todo ello, dentro del espíritu de la Ley 25.724, y de los Decretos PEN 1.018 de fecha 28 de abril de 2003, y 1.121 de fecha 9 de mayo de 2003.
Dichas acciones tienen por objetivo:
a) realizar un aporte a las necesidades alimentarias del hogar.
b) fomentar mecanismos de asistencia y promoción que privilegien el ámbito familiar y el fortalecimiento de redes solidarias en la comunidad.
En tal sentido, “La Provincia” adhiere al Plan de Seguridad Alimentaria, impulsado por “La Nación”, e integrado por componentes nacionales, provinciales y municipales destinados al objeto señalado precedentemente.
Financiamiento
Segunda: “La Nación” se compromete a efectuar a “La Provincia” transferencias de fondos, en concepto de subsidios no reintegrables, a girar con arreglo a la forma de pago que “La Nación” estime procedente, y en oportunidad que la misma fije; todo ello de acuerdo a las condiciones especificadas en el presente Acuerdo Marco, y conforme a las disponibilidades presupuestarias y financieras.
Recepción de fondos
Tercera: A los efectos de transferir los fondos citados en la cláusula anterior, “La Provincia” deberá habilitar una Cuenta Bancaria especial en una sucursal local del Banco de la Nación Argentina, bajo la siguiente denominación: “Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires- Ley 25.724 - Plan Nacional de Seguridad Alimentaria”, y que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio.
A tal efecto, “La Provincia” deberá notificar a “La Nación” de la apertura de la citada cuenta bancaria.
Destino de Fondos
Cuarta: Los fondos que se transfieran en el marco del presente Acuerdo serán administrados por “La Provincia”, y deberán ser destinados a la Asistencia Alimentaria de la Población prevista en el art. 2º de la Ley 25.724.
Se priorizarán familias con embarazadas, niños menores de catorce (14) años, desnutridos, discapacitados y adultos mayores sin cobertura social.
No se podrán emplear los fondos con destino a financiar gastos operativos vinculados a la distribución, embalaje, impresión, identificación institucional o similares de los recursos; a tal efecto, “La Provincia” se compromete a financiar los mismos en concepto de contraparte provincial.
Queda prohibida la utilización de todo tipo de identificación política vinculada con el uso de los recursos.
Los fondos nacionales que se devenguen en el marco del presente Convenio se intregrarán a los recursos aportados por “La Provincia” para la consecución de los objetivos citados en la cláusula Primera.
Descentralización de recursos
Quinta: En la ejecución de los recursos, deberán intervenir todas las Municipalidades de Jurisdicción Provincial, debiendo “La Provincia” transferirles fondos y/o recursos, en forma justa y equitativa.
Asignaciones directas
Sexta: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior “La Nación” podrá efectivizar transferencias de fondos en forma directa a las Municipalidades y/u Organismos no Gubernamentales de la jurisdicción local vinculados con las temáticas alimentarias, cuando así lo solicitare y/o autorizare previamente “La Provincia”.
Asimismo, “La Nación” podrá igualmente efectuar las transferencias, en dicho carácter, a las entidades citadas, según el caso, y en la medida que se presente alguna de las siguientes causas:
a) falta de acuerdo entre “La Provincia” y las Municipalidades, respecto a los recursos a transferir.
b) incumplimientos atribuibles a “La Provincia”.
c) incumplimientos atribuibles a las Municipalidades, denunciados por “La Provincia”.
A cuyo efecto, “La Nación”, sin vulnerar el espíritu federal de este Acuerdo Marco, podrá suscribir Convenios específicos con las entidades señaladas precedentemente.
Todo ello, sin perjuicio de la aplicabilidad de las sanciones establecidas en la cláusula Décimooctava de este Convenio, cuando así correspondiere.
Intangibillidad
Séptima: “La Provincia” deberá establecer los mecanismos necesarios para garantizar la intangibilidad del destino de los fondos transferidos y su oportuna ejecución.
Condiciones de Transferencia
Octava: Para acceder a los fondos citados en la cláusula Segunda “La Provincia” formulará y elevará a consideración y aprobación del organismo aportante, el respectivo Proyecto de Inversión, a elaborar teniendo en cuenta las cláusulas especificadas en el presente Convenio, y cuyo desarrollo se ajustará a las condiciones de elegibilidad, pautas de diseño y registros formales preestablecidos por “La Nación”.
Asimismo, “La Provincia” se compromete a remitir a “La Nación”, en un plazo máximo de noventa (90) días de suscripto el presente, un Informe detallando las asignaciones previstas a realizar a cada Municipalidad, juntamente con la constancia de conformidad de estas últimas, teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula Quinta.
Utilización de recursos
Novena: Los derechos y obligaciones específicas emergentes de la utilización de los fondos que se transfieran en el espíritu de este Convenio Marco, constarán en Convenio/s de Ejecución que se celebre/n a tal efecto.
Obligaciones de La Provincia
Décima: “La Provincia” asimismo, asume las siguientes obligaciones:
a) mantener actualizado el Registro Unico de Beneficiarios existente en jurisdicción provincial.
b) remitir Informes de Gestión Social de los recursos, que deberán ajustarse a lo establecido en el/ los Convenio/s de Ejecución, que se suscriba/n a tal efecto-.
c) arbitrar los mecanismos necesarios que posibiliten la articulación entre todos los programas sociales con componente alimentario que se implementen en la Provincia.
d) garantizar la ejecución regular de los fondos destinados a comedores escolares.
“La Nación” evaluará los procesos y resultados de la gestión cualitativa y cuantitativa, sus resultados e impacto, informando de ello permanentemente a “La Provincia”.
Ejecución de recursos
Décimo Primera: En la ejecución de los recursos recepcionados, “La Provincia” deberá observar asimismo el cumplimiento de las normas de administración y control vigentes en su jurisdicción.
Décimo Segunda: “La Provincia” deberá rendir cuentas de los fondos utilizados, de acuerdo a las normativas que se fijen en el/los Convenio/s de Ejecución, que se suscriba/n a tal efecto.
Consejos Consultivos
Décimo Tercera: “La Provincia” se compromete a incorporar las previsiones señaladas en el Anexo A del presente Acuerdo, en relación al funcionamiento del Consejo Consultivo Provincial y de los Consejos Consultivos Municipales y Barriales.
Asistencia Técnica
Décimo Cuarta: “La Nación” asimismo prestará asistencia técnica y capacitación a los recursos humanos de “La Provincia”, Municipios y/u Organismos No Gubernamentales, en materia de información, organización, aspectos nutricionales y operativos vinculados a la ejecución del presente Acuerdo; todo ello, con el objeto de promover estrategias superadoras, y fortaleciendo las capacidades necesarias para el cumplimiento de la finalidad del mismo, a cuyo efecto “La Provincia” se compromete a prestar la colaboración pertinente.
Incentivos
Décimo Quinta: Se deja constancia que el estricto cumplimiento de las obligaciones prescriptas señaladas precedentemente, de las establecidas en el/los Convenio/s de Ejecución que se suscriba/n a tal efecto, así como el logro de los objetivos y metas de la gestión, podrá dar lugar a efectivizar transferencias de recursos, adicionales a los establecidos en la cláusula Segunda, en concepto de incentivos; lo cual será previamente notificado por “La Nación” a “La Provincia”, y será materia de futura regulación en un Acuerdo especial a suscribirse entre las partes.
Responsabilidad.
Décimo Sexta: “La Provincia” asume íntegramente la responsabilidad respecto a las consecuencias directas e indirectas que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos con los fondos que se transfieran en el marco del presente. A tal efecto, “La Nación” queda eximida de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello.
Control de Gestión
Décimo Séptima: “La Nación” dispondrá de los medios de Auditoría, Monitoreo y Evaluación que considere pertinentes, por sí o por quien en el futuro éste disponga, para lo cual “La Provincia” se compromete a exhibir y/o remitir oportunamente todos los registros y archivos de información relacionados con este Convenio, cuando le sean solicitados; independientemente del control y las auditorías que le competen a la Red Federal de Control Público, y a la Auditoría General de la Nación, conforme lo prescripto por la Ley 24.156.
Sanciones por Incumplimiento.
Décimo Octava: La falta de cumplimiento de “La Provincia” respecto a las obligaciones prescriptas en este Convenio y/o en el/los Convenio/s de Ejecución que se suscriba/n a tal efecto, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetivos sociales programados facultará asimismo a “La Nación” a declarar la caducidad de este Acuerdo en los términos del art. 21 de la Ley 19.549, pudiéndose demandar el reintegro de la/s suma/s entregada/s, sin necesidad de previo requerimiento; sin perjuicio del inicio de la acción legal pertinente.
Ello no obstará a la aplicabilidad de lo establecido en la cláusula Sexta.
Rescisión unilateral
Décimo Novena: Cualquiera de las partes se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente, por razones fundadas, debiendo notificar de forma fehaciente a la otra parte, con treinta (30) días de antelación.
A tal efecto, las transferencias a “La Provincia” que hubieren quedado pendientes a la fecha de rescisión quedarán sin efecto, debiendo esta última cumplimentar todas las obligaciones convenidas en relación a los fondos efectivamente recepcionados.
Vigencia
Vigésima: El presente Convenio mantendrá su vigencia hasta acreditarse el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo, y en el/los Convenio/s de Ejecución que se suscriba/n a tal efecto, o sea denunciado o rescindido con arreglo a las facultades contempladas en las cláusulas Décimo Octava y Décimo Novena.
Domicilio.
Vigésimo Primera: Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.
En prueba de conformidad, las partes enunciadas en el encabezamiento suscriben el presente acuerdo en la Ciudad La Plata, Provincia de Buenos Aires, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor, siendo ambos textos igualmente fehacientes, y en la siguiente fecha: 29 de julio de 2003.
Dra. Alicia M. Kirchner - Ministra de Desarrollo Social
Lic. Mariano F. West - Ministro de Desarrollo Humano y Trabajo de la Prov. de Bs. As.
ANEXO A
FUNCIONES DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS
a) Impulsar un modelo de organización interna que permita ampliar la participación, generando espacios democráticos y directos (consejos o comisiones barriales).
b) Promover la democratización de los espacios de aplicación de las diferentes líneas de acción representadas en el Consejo (Comedores, Organizaciones de Base, Sociedades de Fomento, Salones comunitarios).
c) Participar en el control, monitoreo y seguimiento de las distintas líneas de acción.
d) Realizar recomendaciones para reorientar las acciones.
e) Identificar a potenciales beneficiarios y consensuar la aplicación de los criterios de bajas y altas de beneficiarios y prestaciones; en lo específicamente alimentario, según la focalización prevista por la Ley 25.724.
f) Articular los recursos que aportan cada uno de los actores comprometidos en la implementación de las estrategias y acciones acordadas.
g) Difundir y socializar toda la información relevante de la gestión social de las distintas áreas.
h) Detectar necesidades de formación de los actores a nivel local, e identificar potenciales recursos humanos capacitadores.
i) Establecer estrategias conjuntas para responder a las demandas potenciales y conocer los canales institucionales para vehiculizarlas.
j) Contribuir a las estrategias productivas que surjan de la comunidad para el autoabastecimiento alimentario y la producción de alimentos, u otros bienes que favorezcan la autonomía de las personas y la comunidad.
k) Trabajar con una concepción dinámica que integre las lógicas experiencias previas de cada organización y los saberes, inquietudes y opinión de los usuarios destinatarios de las intervenciones sociales.
Dra. Alicia M. Kirchner - Ministra de Desarrollo Social
Lic. Mariano F. West - Ministro de Desarrollo Humano y Trabajo de la Prov. de Bs. As.

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