VISTO las presentes actuaciones por las cuales tramita la aprobación del Compromiso de Gestión Provincial, celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por el doctor ADOLFO RUBINSTEIN y el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, representado por el doctor ROQUE MASCARELLO; y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de septiembre de 2008 los gobiernos de la República Argentina y la República Italiana firmaron el Memorándum de Entendimiento mediante el cual establecieron las modalidades y condiciones de concesión de un crédito de ayuda para desarrollo del Sistema Sanitario Público Argentino, dando prioridad a los grupos más vulnerables, a través de la adquisición de bienes y servicios (Programa PROSEPU);
Que, mediante Decreto Nº 595/2017 del Poder Ejecutivo Nacional, se autorizó la suscripción de la Convención Financiera para continuidad de las acciones desarrolladas, a través del Programa PROSEPU II, en virtud del cual se busca reforzar algunos ámbitos como los servicios para urgencias médicas y quirúrgicas, entre otros;
Que a fin de hacer efectiva la instalación de los equipos médicos que se adquirirán mediante el Programa PROSEPU II, en los Hospitales “San Bernardo” de la Ciudad de Salta Capital y “San Vicente de Paúl” de la Ciudad de Orán, resulta indispensable que tales nosocomios cumplan con los requisitos básicos y esenciales en lo referido a estructura y servicios, para la instalación y correcto funcionamiento de los referidos equipos;
Que los organismos competentes tomaron la intervención previa que les corresponde, a fin de garantizar el correcto cumplimiento de las condiciones necesarias para la ejecución del presente Compromiso;
Por ello, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 144 de la Constitución de la Provincia de Salta;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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