RESOLUCIÓN 1628/2018
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Apruébanse los LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE CIUDADES, MUNICIPIOS Y Comunidades Saludables, el MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CIUDADES, MUNICIPIOS Y Comunidades Saludables y el modelo de Convenio Marco, de ACUERDO TERRITORIAL y de los Protocolos Específicos I, II y III. Modificación de la Resolución N° 129/2017.
Del: 14/08/2018; Boletín Oficial 16/08/2018.

VISTO el EX-2018-23085378-APN-DD#MS, la Resolución Ministerial Nro. 129/2017, el Decreto Nro. 174/2018; y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 129-APN-MS, se aprueban como Anexo I los Lineamientos Estratégicos del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables.
Que en el Artículo 4° de la Resolución Ministerial Nº 129-APN-MS, se aprueba como Anexo II el Manual Operativo del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables.
Que en el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 129-APN-MS, se aprueba como Anexo III el modelo de Convenio Marco, de ACUERDO TERRITORIAL y de Protocolos Específicos I y II.
Que por Decreto N° 174/2018 se introdujeron modificaciones a la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD, estableciendo a la DIRECCIÓN DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA, unidad dependiente de la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD, por lo cual deben adecuarse los Lineamientos Estratégicos, el Manual Operativo y el modelo de Convenio Marco, de ACUERDO TERRITORIAL y de Protocolos Específicos I y II a la mencionada estructura organizativa.
Que, además del desarrollo y ejecución de un proceso de acreditación orientado a evaluar y mejorar la implementación de las políticas locales de promoción de la salud con eje en los determinantes sociales de la salud, y habiendo certificado -esta cartera sanitaria- a Municipios Responsables, resulta necesario establecer los compromisos que deben asumir las jurisdicciones, lo cual deriva en la conveniencia de aprobar un Manual Operativo que contemple las modalidades de gestión que permitan afrontar los nuevos desafíos en materia de calidad de vida de la población.
Que el ACUERDO TERRITORIAL se operativiza a través de sus PROTOCOLOS ESPECÍFICOS.
Que en el Acápite 4 del Anexo II del Manual Operativo del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables, se propone la Convocatoria de la Fase 4 “Municipios Saludables”.
Que en tal sentido, se hace necesario incorporar un PROTOCOLO ESPECÍFICO III, que permita la implementación operativa de la Fase 4 “Municipios Saludables”, según Artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 129-APN-MS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 Ley de Ministerios - T.O. 1992 y sus modificatorias.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1º.- Reemplácese los Anexos I, II y III aprobados por los Artículos 3°, 4º y 5º de la Resolución Ministerial Nº 129-APN-MS por los Anexos I, II y III de la presente.
Art. 2º.- Apruébanse los “LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE CIUDADES, MUNICIPIOS Y Comunidades Saludables” que como ANEXO I (GDE IF-2018-32433820-APN-DCMYCS#MS) pasan a formar parte integrante de la presente.
Art. 3°.- Apruébase el “MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CIUDADES, MUNICIPIOS Y Comunidades Saludables” que como ANEXO II (GDE IF-2018-32434017-APN-DCMYCS#MS) pasa a formar parte integrante de la presente.
Art. 4º.- Apruébase el modelo de Convenio Marco, de ACUERDO TERRITORIAL y de los Protocolos Específicos I, II y III, que como ANEXO III (GDE IF-2018-32434122-APN-DCMYCS#MS) forma parte integrante de la presente.
Art. 5º.- El dictado de la presente medida no afecta las relaciones jurídicas existentes en función de las membresías suscriptas por los municipios adherentes, titulares y responsables miembros del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables, las cuales en ulteriores compromisos deberán adecuarse a los lineamientos e instrumentos aprobados por los artículos 2°, 3° y 4° de la presente.
Art. 6º.- El dictado de la presente medida no deja sin efecto ninguna de las relaciones jurídicas existentes en función de la oportuna suscripción efectuada de los CONVENIO MARCO, ACUERDOS TERRITORIALES y PROTOCOLOS ESPECÍFICOS I y II.
Art. 7°.- Facúltase al SECRETARIO DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD a suscribir los ACUERDOS TERRITORIALES y PROTOCOLOS ESPECÍFICOS, según los modelos obrantes en el Anexo III que forma parte de la presente.
Art. 8°.- Déjase sin efecto el Artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 129-APN-MS y delégase en la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD, la formulación de PROTOCOLOS ESPECÍFICOS adicionales cuando corresponda, así como de otros instrumentos necesarios para hacer operativos los ACUERDOS TERRITORIALES, y la realización de modificaciones en el Manual Operativo aprobado por la presente, lo que incluye tanto las modificaciones en los PROTOCOLOS ESPECÍFICOS como los valores establecidos en sus anexos correspondientes.
Art. 9º.- Regístrese, comuníquese, pase a la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA y a la DIRECCION DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Archívese.
Adolfo Luis Rubinstein.

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí: Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3.

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