DECRETO 694/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Crear el Programa de Protección Integral para niños, niñas o adolescentes, hijos o hijas de víctimas de femicidio
Del: 06/07/2018; Boletín Oficial: 14/08/2018

VISTO el Expediente N° 2171-19810/16 por el que se propicia crear el Programa de Protección Integral para Niñas, Niños o
Adolescentes Hijos o Hijas de Víctimas de Femicidio, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación asumió la elaboración de un Registro Nacional de Femicidios, de cuyo resultado surge que en el citado período fue en la provincia de Buenos Aires donde se registró el mayor número de casos del país, lo que conlleva la necesidad de implementar políticas activas a los fines de abordar las consecuencias que trae aparejado para los niños, niñas y adolescentes, hijos e hijas de víctimas de femicidio;
Que reviste particular importancia la situación de vulnerabilidad frente a lo cual el Estado Provincial considera esencial llevar adelante un rol dinámico orientado a reducir las secuelas del daño del delito, implementando mecanismos permanentes de diálogo, asistencia técnica y cooperación recíproca, a fi n de garantizar el apoyo y protección integral de los mismos;
Que en consecuencia, el Poder Ejecutivo Provincial a través de la creación del Programa de Protección Integral para niños, niñas o adolescentes, hijos e hijas de víctimas de femicidio reconoce la necesidad de enfrentar la problemática en un espacio de trabajo mancomunado, entre todos aquellos organismos que ante la situación objeto de tutela deban tomar intervención según su órbita de competencia;
Que las diferentes intervenciones diseñadas en el Programa son plenamente compatibles con el principio de no revictimización, toda vez que se parte de la base del consentimiento informado, manifestando aquellos su voluntad de recibir la protección referida, asegurándose que se brindarán las condiciones para el desarrollo de todas sus potencialidades, permitiendo que tomen el control de sus acciones y decisiones conforme a su autonomía progresiva;
Que la Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño prevista en el artículo 23 de la Ley N° 13.298, tiene como misión la coordinación de las políticas y optimización de los recursos del Estado provincial, para consolidar el goce pleno de los derechos del niño;
Que el presente Programa de Protección Integral, surge como resultado de la deliberación conjunta y aportes efectuados por los distintos organismos durante las sesiones ordinarias de la Comisión;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°. Crear el Programa de Protección Integral para niños, niñas o adolescentes, hijos o hijas de víctimas de femicidio que como Anexo Único (IF-2017-03790473-GDEBA-SSPYPDMDSGP), forma parte integrante del presente.
Art. 2°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Social, Gobierno, Justicia, Seguridad, Salud, Producción, Trabajo, Jefatura de Gabinete de Ministros.
Art. 3°. Registrar, notifi car al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Santiago López Medrano, Joaquín De La Torre; Gustavo Alfredo Ferrari; Cristian Ritondo; Andrés Roberto Scarsi; Javier Miguel Tizado; Marcelo Villegas; Federico Salvai; María Eugenia Vidal

ANEXO
PROGRAMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES, HIJOS O HIJAS DE VÍCTIMAS DE FEMICIDIO.
INTERVENCIÓN MINISTERIO DE JUSTICIA.
Al tomar conocimiento por cualquier medio de un hecho que prima facie pueda ser calificado como femicidio ocurrido en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Justicia, contactará al niño/a o adolescente hijo/hija de víctima de femicidio y a sus familiares, a efectos de asegurarle asistencia y protección.
Brindará a la víctima indirecta y/o sus familiares, asistencia interdisciplinaria mediante la participación activa de un equipo técnico profesional conformado por al menos un/a psicólogo/a, abogado/a y trabajador/a social. A su vez, realizará un seguimiento intensivo a lo largo de todo el proceso de acceso a derechos por parte del niño/a o adolescente hijo/a de víctima de femicidio y a sus familiares.
El Ministerio de Justicia dará inmediato conocimiento del caso al Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, quien definirá si el niño/a o adolescente hijo/a de víctima de femicidio tiene parientes con obligación alimentaria y/o referentes afectivos con los cuales pueda satisfacer integralmente sus derechos, o si, por el contrario, resulta procedente una medida de abrigo en los términos de los artículos 35 y 35 bis de la Ley N° 13.298 y evaluará la posibilidad de solicitar medidas de protección.
La calificación del hecho que prima facie se considera femicidio será interpretado con un estándar protectorio fundado en circunstancias fácticas y probatorias que justifiquen la aplicación del Programa de Protección Integral. La aplicación del mismo no quedará sujeta a condición adicional alguna más allá de las previstas para los casos con sentencia condenatoria firme que califi que la acción como muerte por violencia de género. Si la decisión judicial definitiva no tuviera por comprobada la existencia de homicidio por violencia de género, el Organismo de Niñez y Adolescencia, en cumplimiento de sus funciones y misiones, implementará las acciones que devengan pertinentes a fi n de garantizar la protección y promoción de los derechos de dicho niño/a o adolescente, por fuera del presente Programa.
INTERVENCIÓN SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.
El Ministerio de Desarrollo Social y/o el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, darán inmediato conocimiento del caso a la Secretaría de Derechos Humanos, la cual asistirá a los distintos organismos intervinientes con el objeto de garantizar todas las herramientas que tenga a su disposición para la debida asistencia integral del niño/a o adolescente hijo/a de víctima de femicidio.
INTERVENCIÓN MINISTERIO DE SEGURIDAD.
El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires informará inmediatamente al Ministerio de Justicia y/o al Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, cuando tome conocimiento de todo hecho que prima facie pueda ser calificado como femicidio ocurrido en el ámbito de la Provincia. Asimismo, arbitrará provisoriamente todas aquellas acciones tendientes a brindar adecuada protección y acompañamiento al niño/a o adolescente hijo/a de víctima de femicidio y realizará tareas de capacitación destinadas a los agentes a fi n que cuenten con la formación adecuada en caso que tengan que provisoriamente efectuar la contención inmediata del niño/a o adolescente hijo/a de presunta víctima de femicidio al momento de la intervención policial.
INTERVENCIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN.
El Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, dará inmediato conocimiento del caso a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, la cual garantizará una vacante en una escuela del barrio de origen y/o de manera excepcional, en caso de corresponder, de la nueva residencia del niño/a o adolescente hijo/a de víctima de femicidio, así como la justificación de la inasistencia durante el periodo de tiempo que resulte necesario. Asimismo, se les otorgará beca, subsidio o medida que, según el principio del interés superior del niño, resulte más adecuada para garantizar su acceso a la educación.
INTERVENCIÓN MINISTERIO DE SALUD.
El Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, dará inmediato conocimiento del caso al Ministerio de Salud, quien gestionará el acceso a la salud que el niño/a o adolescente hijo/a de víctima de femicidio necesite. Para el logro de sus finalidades, elaborará una guía que contendrá la información necesaria a los efectos de facilitar el contacto inmediato a los hospitales o unidades sanitarias necesarias para su asistencia, y seleccionará representantes para cada una de las regiones sanitarias.
INTERVENCIÓN INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL.
El Ministerio de Salud dará inmediato conocimiento del caso al Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) que otorgará una cobertura integral a fi n de garantizar el pleno goce de los derechos para la asistencia médica del niño/a o adolescente hijo/a de víctima de femicidio conforme los términos de la Intervención a cargo del Instituto de Previsión Social. El otorgamiento, la manutención, como así también todos los trámites que se requieran para el buen funcionamiento de la cobertura, dependerán exclusivamente del I.O.M.A.
INTERVENCIÓN INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.
El Instituto de Previsión Social, en el marco de la Ley Nº 10.205, artículo 5º, que regula un beneficio no contributivo a favor de los huérfanos o menores desamparados, orientará tal pensión a los niños, niñas o adolescentes, hijos o hijas de víctimas de femicidio siempre que no existan parientes con obligación alimentaria. En tal caso, el acceso a una pensión social no contributiva como menor desamparado garantiza la cobertura de los beneficios que otorga el I.O.M.A.
En el supuesto que el titular no se encuentre en condiciones de acceder a una pensión social no contributiva como menor desamparado, I.O.M.A. otorgará una cobertura integral que garantice el pleno goce de los derechos para la asistencia médica del niño, niña o adolescente, hijo o hija de víctima de femicidio.
Facundo Sosa

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