DECRETO 1122/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley 10.511 al Ministerio de Salud
Del: 13/07/2018; Boletín Oficial: 09/08/2018

VISTO: el Expediente N° 0425-354495/2018 del registro del Ministerio de Salud.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los presentes actuados se gestiona la designación como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 10.511 al Ministerio de Salud.
Que la mentada ley establece el Régimen Especial para Pacientes Electrodependientes por cuestiones de Salud, definidos en su artículo 2°, como “...aquellas personas que necesiten de manera constante, ininterrumpida y estable del suministro de energía eléctrica para alimentar equipos específicos destinados a la preservación de la vida en su residencia”.
Que asimismo, dado el carácter interdisciplinario de las funciones a desarrollar, se plantea la necesidad de crear la “Unidad Ejecutora de la Ley N° 10.511”, cuya competencia operativa radicará en la organización, coordinación y promoción del Régimen Especial para Pacientes Electrodependientes por cuestiones de Salud, encontrándose integrada por el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y el Ministerio de Salud, y cuyo Coordinador será esta última cartera ministerial.
Que en consonancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 10 de la ley de que se trata, y en orden a las consideraciones vertidas en autos por los responsables de las Reparticiones supra mencionadas, con el objeto de dar operatividad y avanzar en el proceso de reglamentación de la misma, resulta pertinente proceder conforme se propicia desde el Ministerio de Salud.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa legal citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Salud bajo el N° 777/2018 y por Fiscalía de Estado con el N° 664/2018 y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 1°.- DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 10.511 al Ministerio de Salud, quien dictará la normativa reglamentaria y complementaria necesaria para la operatividad de la mencionada Ley, con la participación de los organismos o reparticiones que correspondan, determinando las modalidades y alcances de la misma.
Art. 2°.- CRÉASE la UNIDAD EJECUTORA DE LA LEY 10.511, la que estará integrada por el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y el Ministerio de Salud, encontrándose su coordinación a cargo de esta última Cartera; la Unidad tendrá competencia operativa para organizar, coordinar y promover el Régimen Especial para Pacientes Electrodependientes por cuestiones de salud, como así también la vinculación entre las distintas reparticiones intervinientes.
Los representantes designados por los respectivos Ministerios en el marco de la Unidad Ejecutora desarrollarán sus tareas con carácter ad honorem.
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud, Ministro de Desarrollo Social, Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Art. 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Schiaretti; Fabián López; Francisco José Fortuna; Sergio H. Tocalli; Jorge Eduardo Córdoba


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