LEY I-625
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Cobro de derechos clínicos, quirúrgicos, gastos de farmacia y traslado a pacientes que posean riesgo asegurado
Sanción: 03/07/2018; Promulgación; 02/08/2018; Boletín Oficial: 08/08/2018

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- Establécese en el Territorio de la Provincia del Chubut el cobro obligatorio por parte de los Establecimientos Hospitalarios dependientes del Ministerio de Salud, de los derechos clínicos, quirúrgicos, gastos de farmacia, traslado y/o cualquier otro costo ocasionado por la atención de pacientes que posean riesgo asegurado.
Art. 2°.- Los gastos que insuman las prácticas médicas y paramédicas serán abonadas de acuerdo al Nomenclador que establezca el Ministerio de Salud. Los Hospitales practicarán la facturación ante los Entes de Seguros, a fin de percibir los importes resultantes de las atenciones con riesgo asegurado.
Art. 3°.- Los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut, quedarán subrogados en los derechos del asegurado hasta cubrir el importe de la facturación total de las prestaciones médicas y hospitalarias brindadas al asegurado.
Art. 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roddy Ernesto Ingram


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