LEY I-624
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhiérase la Provincia del Chubut a la Ley Nacional N° 27.197, de Lucha contra el Sedentarismo.
Sanción: 03/07/2018; Promulgación: 02/08/2018; Boletín Oficial: 08/08/2018

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Adhiérase la Provincia del Chubut a la Ley Nacional N° 27.197, de Lucha contra el Sedentarismo.
Art 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley provienen de:
Partidas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial.
Aportes provenientes del Gobierno Nacional u otros organismos nacionales, provinciales o municipales, públicos o privados.
Art. 3°.- Es Autoridad de aplicación de la presente Ley, en forma conjunta, el Ministerio de Salud y Chubut Deportes S.A
Art. 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roddy Ernesto Ingram; Damián Emanuel Biss;


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