LEY I-623
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Obligatoriedad de los Hospitales Públicos de exhibir grilla de profesionales
Sanción: 03/07/2018; Promulgación: 02/08/2018; Boletín Oficial: 08/08/2018

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Establécese la obligatoriedad de los Hospitales Públicos Provinciales dependientes del Ministerio de Salud a exhibir una grilla detallando la cantidad de Profesionales que conforman la Planta de Personal del mismo, incluyendo los que prestan servicios en los diferentes Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) y/o Puestos Sanitarios, informando a la población, los días y horarios en los que los profesionales médicos del nosocomio prestarán servicios durante la semana, quedando expresado en dicha grilla el efectivo cumplimiento del régimen horario por el cual perciben sus haberes.
Art. 2°.- El Estado Provincial por medio del Ministerio de Salud de la Provincia, deberá garantizar el efectivo cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la presente Ley.
Art. 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roddy Ernesto Ingram, Damián Emanuel Biss


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