LEY 1745-Q
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Estatuto y Escalafón para personal de Carrera Administrativa del Ministerio de Salud Pública. Modificación ley 1148-Q.
Sanción: 10/05/2018; Promulgación: 17/05/2018; Boletín Oficial 28/05/2018

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º- Sustitúyase el Artículo 6º de la Ley Nº 1148-Q, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º- Los distintos agrupamientos en que se concentra el personal y sus categorías, constituyen la Carrera del Personal de la Sanidad, siendo los siguientes:
a) Agrupamiento Personal Técnico: incluye al personal con título habilitante en tecnicaturas o carreras de menos de 3 (tres) años, sea universitario, de Institutos terciarios no universitarios o instituciones reconocidas por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, inscriptos en la Oficina de Registros Profesionales del Ministerio de Salud Pública, y que cumplen funciones de jefes, encargados, jefes de unidad de auxiliares de enfermería o funciones operativas, auxiliares de enfermería, inspectores sanitarios, agentes sanitarios, jefes de estadísticas y técnicos de distintas especialidades que desarrollan actividades en los diferentes servicios de los centros asistenciales, centros de salud o unidades asistenciales, dependientes del Ministerio de Salud Pública, correspondiéndoles las categorías 5 a 10, inclusive.
También se incluye en este agrupamiento al personal que cumple funciones de auxiliares de enfermería, ayudantes de enfermería o agentes sanitarios con certificado habilitante expedido por el Ministerio de Salud Pública o por instituciones reconocidas por la autoridad de aplicación e inscriptos en la Oficina de Registros Profesionales del Ministerio de Salud Pública, correspondiéndoles las categorías 5 a 10, inclusive.
b) Agrupamiento Personal Administrativo Sanitario: incluye al personal que desempeña funciones administrativas, contables de tesorerías, presupuestarias, de personal de liquidación de haberes, costos, despachos, suministros, prensa y desarrollos informáticos, ejerciendo tareas de dirección, ejecución, fiscalización o auditorías internas, asesoramientos, administrativas principales, complementarias, auxiliares o elementales en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, correspondiéndoles las categorías 5 a 10, inclusive.
c) Agrupamiento Personal Mantenimiento y Producción: incluye al personal que realizan tareas de producción de bienes, imprenta, construcción, reparación o conservación de muebles, maquinarias, equipos de electromedicina, edificios, instalaciones, herramientas, útiles, automotores y toda otra clase de bienes en general en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, correspondiéndoles las categorías 5 a 10, inclusive.
d) Agrupamiento Personal Servicios Generales: incluye al personal que realiza tareas vinculadas con la atención a otros agentes o al público, camilleros, chóferes, de vigilancia, de limpieza, mucamas, de conservación de parques y jardines, de lavado y planchado de ropa, de costura, de ropería, de atención telefónica y los porteros, serenos y oficiales de guardia en el ámbito de Salud Pública, correspondiéndoles las categorías 5 a 10, inclusive.
e) Agrupamiento Profesional Carrera Administrativa: se incluye a profesionales universitarios con títulos de grado (mínimo de 4 años), que ejercen función de Director Administrativo.
Promociones de los agrupamientos:
En caso de vacancia y disponibilidad presupuestaria, el personal que ocupe cargos de auxiliar de enfermería, ayudante de enfermería o agente sanitario podrá ser promovido a jefatura de unidad o cargo de mayor jerarquía siempre que acrediten título habilitante en tecnicaturas o carreras de menos de tres (3) años, sea universitario, de institutos terciarios no universitarios o instituciones reconocidas por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, inscripto en la oficina de Registro de Profesionales del Ministerio de Salud Pública y que cumpla funciones propias de su profesión en el ámbito del Ministerio de Pública.
En caso de vacancia y disponibilidad presupuestaría, el personal comprendido en los agrupamientos Administrativos Sanitario, Mantenimiento y Producción; y de Servicios Generales podrá ser promovido a Jefaturas de Unidad, sin que sea necesario contar con el título de grado o pregrado universitario, conforme a las antigüedades detalladas en el cuadro.
Promoción para profesionales de los agrupamientos b), c) y d):
El personal comprendido en los agrupamientos Administrativo Sanitario, Mantenimiento y producción; y de Servicios Generales, que acrediten título habilitante en carrera de grado universitario (mínimo 4 años) y pregrado universitario (mínimo 3 años), y que desempeñen funciones propias a su profesión en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, podrá ser promocionado a Jefaturas de Unidad de acuerdo a la existencia de vacantes y la disponibilidad presupuestaria, según el siguiente detalle:
En Agrupamiento Administrativo Sanitario - Jefe de Unidad Administrativa Sanitaria con categoría siete -treinta horas (7 -30hs) y ocho treinta horas (8-30hs) (b), con título universitario de pregrado y jefe de unidad Administrativa con categoría nueve - treinta horas (9-30hs) y diez - treinta horas (10-30hs) (b) con título universitario de grado.
Agrupamiento Mantenimiento y Producción, Jefe Unidad Mantenimiento con categoría siete - treinta horas (7-30hs) y ocho - treinta horas (8-30hs)(c) con título universitario de pregrado y Jefe Unidad Mantenimiento con categoría nueve - treinta horas (9-30hs) y diez - treinta horas (10-30hs)(c) con título universitario de grado.
Agrupamiento Servicios Generales, Jefe de Unidad, Servicios Generales con categoría siete - treinta horas (7-30hs) y ocho-treinta horas (8-30hs)(d) con título universitario de pregrado y Jefe de Unidad Servicios Generales con categoría nueve - treinta horas (9-30hs) y diez - treinta horas (10-30hs)(d) con título universitario de grado.
Las categorías que corresponden a cada cargo según el agrupamiento serán las siguientes:





Art. 2º. Sustitúyase el Anexo A de la Ley Nº 1148-Q, el que quedará redactado de la siguiente manera:




Art. 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados a los diez días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Eduardo Omar Cabello - Vicepresidente Primero Cámara de Diputados
Mario Alberto Herrero - Secretario Legislativo Cámara de Diputados


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