LEY 3127
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Técnicas de primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar.
Sanción: 28/06/2018; Promulgación: 20/07/2018; Boletín Oficial 03/08/2018

POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º: Se establece la capacitación obligatoria en técnicas de primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar, para el personal de servicios hoteleros, turísticos y gastronómicos.
Art. 2º: La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Turismo o el organismo que lo remplace.
Art. 3º: Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir con lo dispuesto en esta ley.
Art. 4º: La autoridad de aplicación debe reglamentar esta ley en un plazo máximo de sesenta (60) días, a partir de su promulgación.
Art. 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintiocho días de junio de dos mil dieciocho.
Pablo Fabián Bongiovani - Vicepresidente 1º a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén
Lic. Beatriz Villalobos - Secretaria H. Legislatura del Neuquén


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