LEY 6409
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES


 
Centro de Oncología Anna Rocca de Bonatti.
Sanción: 20/04/2017; Promulgación: 15/06/2017; Boletín Oficial 26/06/2017

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE:
LEY

TÍTULO I - DEL CENTRO DE ONCOLOGÍA ANNA ROCCA DE BONATTI
CAPÍTULO I - Creación. Domicilio. Patrimonio. Objetivos
Artículo 1º.- CRÉASE en el ámbito del Poder Ejecutivo, el Centro de Oncología “Anna Rocca de Bonatti“, como ente descentralizado y autárquico, de gestión pública y privada, con autonomía administrativa, funcional y autarquía financiera. Se vincula con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública.
Art. 2º.- ES un ente de derecho público con personalidad jurídica propia, con plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.
Art. 3º.- EL Centro de Oncología “Anna Rocca de Bonatti” en adelante “el Centro” tiene su domicilio legal en la ciudad de Curuzú Cuatiá, provincia de Corrientes.
Art. 4º.- EL Centro tiene por objetivos:
garantizar calidad y equidad a todos a los pacientes con cáncer, elevando los niveles de accesibilidad de la población sin cobertura médica;
aplicar políticas de prevención y tratamiento de patologías oncológicas de conformidad a la política sanitaria provincial establecida por el Ministerio de Salud Pública;
promover y realizar estudios e investigaciones de enfermedades oncológicas, de factores ambientales, sociales y laborales capaces de incidir en la salud de la población;
elaborar protocolos de prevención, cribaje y diagnóstico, para la detección precoz de cáncer;
brindar asistencia en el tratamiento, recuperación y rehabilitación del paciente con cáncer, potenciando los cuidados paliativos y los programas de calidad de vida;
Contribuir a la política sanitaria de control de cáncer en la población;
Conformar equipos de salud y promover el desarrollo de recursos humanos capacitados para la asistencia integral del paciente oncológico;
ejecutar políticas asistenciales y operacionales tendientes a brindar a la población información, sobre prevención y tratamiento de patologías oncológicas en coordinación con el Ministerio de Salud Pública;
promover actividades educativas y de difusión, dirigidas a incrementar los conocimientos y capacidades de los individuos, a fin de favorecer su impacto positivo en la salud individual y colectiva;
realizar intercambios de investigadores, becarios, residentes e información aplicados a la exploración, docencia y asistencia a los pacientes;
asesorar y colaborar científicamente con instituciones públicas o privadas, sean nacionales, provinciales, municipales, o internacionales, en todo lo referente a enfermedades oncológicas;
brindar asistencias médicas a pacientes sin obra social u otra cobertura médica que residan en la provincia, en la forma y condiciones que se reglamenten.
La enumeración precedente es enunciativa, no excluye otras acciones tendientes al cumplimiento de sus objetivos-
Art. 5º.- EL Centro brindará asistencia gratuita a todos los pacientes carentes de cobertura médica que tengan domicilio real en la provincia de Corrientes, con los recaudos previstos en la reglamentación de esta ley.
Art. 6º.- SU patrimonio se constituye con los bienes y recursos propios, los asignados por el Poder Ejecutivo provincial, los provenientes de contratos de fideicomisos y donaciones de la señora Elena Francisca María Bonatti Rocca, de la Fundación “Anna Rocca de Bonatti” y de otras donaciones, con los bienes que le transfiera el Ministerio de Salud Pública dentro del plazo de 90 días de promulgada la presente ley, con los demás bienes y recursos que se le transfieran y con los que adquiera por cualquier título.
CAPITULO II - Dirección y Administración
Art. 7º.- LA dirección y administración del Centro está a cargo de un Directorio integrado por tres (3) miembros, un Presidente y dos Vocales designados y removidos por el Poder Ejecutivo provincial. Uno de los vocales será designado a propuesta de la Fundación “Anna Rocca de Bonatti”.
Los miembros del Directorio duran cuatro (4) años en su mandato, los que pueden ser renovados por iguales períodos. Elegirán anualmente entre los vocales a quien ejercerá la Vicepresidencia.
Art. 8°.- EN el supuesto que la Fundación “Anna Rocca de Bonatti” no se encuentre en funcionamiento temporal o definitivamente, cualquiera sea su causa o impedimento, la propuesta del director por parte de la organización será realizada por el titular del Poder Ejecutivo provincial.
Art. 9°.- PARA ser miembro del Directorio, se requiere:
Poseer antecedentes técnicos y profesionales correspondientes a las carreras de ciencias médicas, económicas o jurídicas con un mínimo de diez años en el ejercicio de la profesión.
El Presidente del Centro debe poseer título de médico con experiencia, antecedentes y formación en medicina oncológica o en gestión sanitaria.
Art. 10.- EL presidente ejerce la representación legal del Centro y en caso de impedimento o ausencia transitoria o permanente es reemplazado por quien ejerce la Vicepresidencia.
Art. 11.- LOS miembros del Directorio tendrán dedicación exclusiva en su función, alcanzándole las incompatibilidades e inhabilidades determinadas por las leyes para los funcionarios públicos, con excepción de la docencia.
Art. 12.- LA vacancia del cargo de director se produce por muerte, renuncia, impedimento permanente o remoción por el Poder Ejecutivo.
Art. 13.- EL Directorio sesiona como mínimo una vez por mes y forma quórum con la presencia de dos (2) de sus miembros, uno de los cuales debe ser el Presidente.
Cada director tiene derecho a un voto. Las resoluciones se adoptan por mayoría simple, donde cada uno de sus miembros tiene derecho a un voto. Los votos deben ser nominativos y en caso de empate decide quien actúe como presidente.
CAPITULO III - Facultades y Obligaciones del Directorio
Art. 14.- EL Directorio tiene las siguientes facultades y obligaciones:
Dictar las normas reglamentarias que regulen la actividad asistencial, médico y administrativa del Centro, en especial lo referente a:
Organización administrativa y funcional interna.
Régimen del personal de su dependencia.
Gestionar mecanismos de financiamiento con instituciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales, con entidades privadas o públicas, con bancos oficiales o privados, previa autorización del órgano competente;
Administrar los bienes propios actuales y/o futuros conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes;
Realizar gestiones ante los poderes públicos nacionales, provinciales, municipales, instituciones públicas o privadas nacionales o internacionales;
Celebrar toda clase de contratos relacionados con el objeto del Centro;
Elevar al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública el plan de acción a desarrollar y el presupuesto con la debida anticipación a la fecha de iniciación de cada ejercicio;
Proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación, la designación, promoción y remoción del personal del Centro en los cargos de su estructura orgánica;
Reglamentar el régimen concursal para el personal;
Elevar al Poder Ejecutivo la Memoria y Balance General;
Designar anualmente a quien ejercerá la Vicepresidencia;
El Directorio no podrá enajenar ni gravar en forma alguna los bienes inmuebles y bienes de capital, sin la previa autorización del Poder Ejecutivo;
Disponer sobre la ejecución del presupuesto y sobre los recursos generados;
Celebrar toda clase de contratos, relacionados con los objetivos del Centro, pudiendo conceder sin fines de lucro la administración de los recursos humanos y financieros, equipamientos, organización y toda otra gestión necesaria para su cumplimiento;
Realizar todos los actos de representación legal y gestión, necesarios para cumplir con los objetivos del Centro;
Art. 15.- SON atribuciones y deberes de la Presidencia del Directorio:
Convocar y presidir las reuniones del Directorio pudiendo delegar esa facultad en quien ejerce la Vicepresidencia;
Ejercer la representación legal del Centro ante las autoridades administrativas y/o judiciales nacionales, provinciales, municipales, académicas y/o científicas, con facultades para transar, comprometer en árbitro, absolver posiciones, celebrar los arreglos judiciales y/o extrajudiciales en todos los asuntos vinculados con los objetivos de la Institución, pudiendo conferir los poderes necesarios;
Delegar total o parcialmente las facultades que tiene acordadas en cualquier Director, cuando lo juzgue conveniente;
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y directivas del Directorio;
Ejecutar la administración inmediata de los bienes del Centro, ejercer el régimen disciplinario con respecto al personal y cuerpo profesional, fijar y organizar horarios y acordar licencias, todo de acuerdo con las reglamentaciones que se dicten;
Proponer al Directorio, los nombramientos, contrataciones, promociones, renovaciones y cesantías del personal;
Coordinar con el Ministerio de Salud, los programas aprobados por el Directorio de conformidad a la política sanitaria provincial;
Proponer y elevar el Plan de Acción del Centro al Poder Ejecutivo provincial para su aprobación, a través del Ministerio de Salud Pública;
Art. 16.- Cuando por razones de urgencia derivadas de circunstancias imprevisibles resulte necesaria la adopción de medidas inmediatas, queda autorizado el Presidente para realizar los actos o procedimientos que considere convenientes para el cumplimiento de los servicios médicos - asistenciales, como así también, para el resguardo de los intereses de la Institución, debiendo requerir en la primera oportunidad la aprobación del Directorio.
CAPITULO IV - Recursos. Gestión Económica financiera. Control
Art. 17.- Gestión financiera, patrimonial y contable. El Centro se rige en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de la presente ley, los reglamentos que a tal fin se dicten y las normas de administración financiera, contable y de control de la administración pública provincial.
Art. 18.- Recursos. LOS recursos del Centro se forman con los siguientes ingresos:
Los subsidios, legados, donaciones y transferencias bajo cualquier título que reciba de personas físicas o jurídicas, estatales o no estatales, nacionales o extranjeras;
los dispuestos en los contratos de fideicomiso y donaciones de la señora Elena Francisca María Bonatti Rocca o la Fundación “Anna Rocca de Bonatti”;
los fondos, bienes o recursos que se le asignen en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables;
los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos;
los fondos y partidas presupuestarias que el Poder Ejecutivo destine para pago del personal u otros destinos específicos;
los provenientes de los aranceles y otras retribuciones derivadas de los servicios que preste y de las actividades que efectúe;
los ingresos provenientes de la recuperación de las inversiones, y los intereses, reajustes, rentas, dividendos, utilidades y recursos de todo tipo provenientes de las inversiones de sus fondos propios o de los que administre o los que produzcan la realización y uso de sus bienes;
los fondos que se obtengan de créditos provenientes de organismos provinciales, municipales, nacionales o internacionales;
Cualquier otro recurso que pueda ser incorporado, previa autorización del Poder Ejecutivo;
Art. 19.- El Poder Ejecutivo asignará los aportes establecidos en el inciso e) del artículo anterior:
Para el pago de personal bajo régimen de empleo público;
Para la realización de Planes de Inversión;
Para cubrir pérdidas, cuando en razón de decisiones del Gobierno de la provincia, el Centro asuma actividades o preste servicios sin contraprestación o deba aplicar aranceles no rentables;
Para atender las necesidades del funcionamiento del Centro;
Para los destinos específicos que determine.
Art. 20.- LOS recursos del Centro únicamente podrán invertirse en el cumplimiento de los objetivos que específicos establecidos en la presente Ley.
Art. 21.- EL presupuesto del Centro será remitido al Poder Ejecutivo para su incorporación, tramitación y gestión de conformidad a las leyes vigentes aplicables al Presupuesto General de Gastos y Recursos provincial.-
Art. 22.- CUANDO razones técnicas, científicas o económico-financieras aconsejen la modificación del Plan de Acción, el Directorio pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo la naturaleza de las modificaciones a introducir, las que podrán ser autorizadas por el mismo.
Art. 23.- EL Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, será la autoridad de aplicación de la presente ley, quedando facultado para dictar normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias.
Art. 24.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo provincial a realizar las modificaciones y asignaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta ley durante el presente ejercicio. Las que serán incorporadas en el Presupuesto General de Gastos y Recursos del ejercicio siguiente a los mismos fines.
Art. 25.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
Dr. Pedro Gerardo CASSANI - Dr. Gustavo Adolfo Canteros
Dra. Evelyn KARSTEN - Dra. María Araceli CARMONA


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