LEY XVII-103
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Centro de Asistencia a las Personas en Riego de Suicidio y Conductas Autodestructivas. Adhiere a la ley 27.130.
Sanción: 21/06/2018; Promulgación: 04/07/2018; Boletín Oficial: 06/07/2018

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Capítulo I
Artículo 1º- Créase el Centro de Asistencia a las Personas en Riego de Suicidio y Conductas Autodestructivas en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones, el que desarrolla sus actividades en forma articulada con la Policía de la Provincia de Misiones, cuya finalidad es la detección, prevención y asistencia a individuos en situación de riesgo de conductas suicidas y sus familiares.
Art. 2º- Son funciones del Centro de Asistencia a las Personas en Riesgo de Suicidio y Conductas Autodestructivas:
1) Apoyar y promover la investigación clínica del suicidio;
2) Desarrollar servicios para atender las necesidades de las personas en crisis y sus familias en forma personal o telefónica, su recuperación, reintegración social y comunitaria;
3) Diseñar estrategias de educación comunitaria en esta problemática;
4) Formular proyectos y desarrollar políticas, planes y acciones en relación con la prevención y asistencia de individuos en situación de riesgo de conductas suicidas y su familia, en forma personal;
5) Coordinar acciones e integrar políticas con diferentes niveles gubernamentales y no gubernamentales;
6) Ofrecer apoyo a individuos y familias que hayan sufrido una pérdida por suicidio, facilitando su reinserción social;
7) Generar material educativo de capacitación, información y difusión de este problema para educación comunitaria;
8) Facilitar la creación de redes sociales de apoyo para la detección y prevención de esta situación de riesgo;
9) Desarrollar estrategias de comunicación y difusión para la prevención del suicidio;
10) Comunicar y publicar mediante cartelería gráfica en centros asistenciales, establecimientos educativos, organismos públicos, lugares de concurrencia masiva, y rutas de acceso a poblaciones las líneas telefónicas gratuitas y los servicios asistenciales con los que cuenta el Programa;
11) Crear un sitio en la Página Web del Gobierno Provincial para consulta e información;
12) Realizar campañas de educación centradas en la concientización y prevención del problema en centros de atención primaria, establecimientos educativos y organismos gubernamentales. Por convenios especiales éstas podrán extenderse a organización no gubernamental, y otras instituciones privadas o comunitarias;
13) Desarrollar estrategias para responder en situaciones de emergencia donde exista riesgo de suicidio o intentos de quitarse la vida y programas para promover tratamientos efectivos personas en riesgo por haber manifestado conductas suicidas y capacidades para ofrecer apoyo a familiares de víctimas de suicidio;
14) Propiciar la creación de redes de la sociedad civil para la detección de personas en crisis y la prevención del suicidio;
15) Crear una base estadística de datos y elaboración de un procedimiento para la recolección de los mismos que brinde con información sobre cantidad de suicidios e intentos de suicidio, evolución mensual, época del año, métodos o manualidades utilizados, causas invocadas o diagnosticadas como posibles, datos de las víctimas, su entorno familiar, hábitos, adicciones, condiciones socioeconómicas, estilos de vida y todo otro que se considere de interés a los fines de interpretar mejor esta problemática para su prevención y asistencia.
Art. 3º- Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente Ley provienen de:
1) Partidas que anualmente le asigne el Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Provincial;
2) Contribuciones y subsidios, herencias y donaciones, sean públicas o privadas que específicamente se le otorguen o destinen;
3) Aportes provenientes del gobierno nacional u otros organismos nacionales e internacionales, públicos o privados.
Capítulo II
Art. 4º- Adhiérese la Provincia de Misiones a la Ley Nacional Nº 27.130, Prevención del Suicidio, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 5º- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Art. 6º- La Autoridad de Aplicación debe llevar adelante actividades con el objeto de prevenir, concientizar, difundir y capacitar sobre los alcances de la presente Ley en los medios de comunicación.
Art. 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los veintiún y un días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
ROVIRA - Manitto a/c


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