LEY IV-81
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Promotoras de Género.
Sanción: 14/06/2018; Promulgación: 27/06/2018; Boletín Oficial 28/06/2018

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Capítulo I
Artículo 1º- Créase la figura de Promotoras de Género en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud.
Art. 2º- Se entiende por “Promotoras de Género” al grupo conformado por mujeres de la comunidad destinado a la promoción, planificación de estrategias y acciones para el fomento de la igualdad de género y la prevención de la violencia doméstica.
Art. 3º- La presente Ley tiene por finalidad el cumplimiento e implementación de los objetivos establecidos en la legislación nacional y provincial en materia de Violencia de Género, como ser la Ley Nacionalidad Nº 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales, adheridas por Ley IV - Nº 68; Ley XIV - Nº 6 (Antes Ley 3325); Ley II - Nº 26 de Centros de Atención Integral a las Víctimas de Violencia; Ley II- Nº 28, Ley II Nº 30; convenciones internacionales y demás legislación vigente.
Art. 4º- Son objetivos de la Presente Ley:
1) Estimular intervenciones concretas que promuevan los derechos de las mujeres;
2) Fortalecer el trabajo en equipo contra la violencia doméstica y de género mediante la inclusión de las promotoras;
3) Dar respuestas eficaces a la problemática a través del desarrollo de acciones innovadoras;
4) Promover la participación de las promotoras de género en actividades municipales, provinciales, nacionales e internacionales relacionadas con la temática;
5) Fomentar la inclusión de las características culturales de las poblaciones, en la planificación, ejecución de proyectos, programas, en los procesos de comunicación y acceso a la información en materia de prevención de la violencia y contención de las víctimas;
6) Promover el pleno ejercicio y respeto de los Derechos Humanos para todos los habitantes de la Provincia, distinguiendo el valor de los derechos de las mujeres, con especial énfasis en su rol diferencial: maternal, reproductivo y alimentario;
7) Fomentar la educación con respecto a la diversidad de género, partiendo de la premisa del mutuo respeto entre los seres humanos, el reconocimiento de la individualidad y la alteridad como constitutivos de las sociedades humanas.
Art. 5º- Corresponde a las Promotoras de Género:
1) Las siguientes atribuciones:
a) Actuar como nexo entre la comunidad y todos los actores del ámbito público dedicados a la prevención, protección, contención y sanción de la problemática;
b) Difundir y desarrollar actividades de promoción, prevención y protección;
c) Brindar información de la existencia y localización de los organismos y centros que intervienen en los casos de violencia como también de los derechos que le asisten y respecto a los mecanismos de denuncia y judicialización de los mismos;
d) Generar espacios de participación comunitaria a través de cursos, charlas, talleres y diversas actividades barriales de sensibilización y capacitación con el enfoque hacia la problemática, tendiente a desarmar los prejuicios y estereotipos; pretendiendo así la detección temprana de casos y su posterior acompañamiento;
e) Llevar un registro de los casos de violencia a partir de un relevamiento e informe por escrito;
f) Acompañar a las víctimas durante la instancia de denuncia y judicialización.
2) Los siguientes deberes:
a) Conocer la legislación internacional, nacional y provincial referente a la temática, incluyendo legislación relativa a la salud sexual y reproductiva y los derechos de las mujeres , niños, niñas y adolescentes;
b) Capacitarse, difundir y educar acerca de la denominada “Perspectiva de Género” promoviendo la desnaturalización de los roles y estereotipos jerárquicos asignados culturalmente a hombres y mujeres;
c) Interactuar constantemente con los organismos y equipos interdisciplinarios especializados en la temática;
d) Desarrollar los programas municipales, provinciales o nacionales sobre su área territorial de acción, a fin de optimizar la utilización de los mismos por la comunidad;
e) Participar aportando su experiencia y conocimiento en las capacitaciones a la comunidad como también para las nuevas promotoras;
f) Instruirse acerca de la pedagogía de Educación Popular para implementarla en los talleres, charlas y demás intervenciones en las que participen.
Art. 6º- Las Promotoras de Género deben reunir los siguientes requisitos:
1) Residencia: pertenecer y residir en la región o distrito donde desempeña sus actividades centrales;
2) Antecedentes en la temática y una reconocida trayectoria en la promoción y defensa de la igualdad de género.
Las Promotoras de Género ingresan a la Administración Pública a definirse por reglamentación.
CAPITULO II
Art. 7º- La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes atribuciones:
1) Proponer y desarrollar campañas gráficas de difusión para la detección temprana de posibles casos de violencia, y las formas de su abordaje;
2) Elaborar anualmente un plan de trabajo con ejes de acción prioritarios, que impliquen puntos de articulación con objetivos concretos y medibles para cada ciclo;
3) Desarrollar capacitaciones permanentes a través de convenios entre las universidades y las Promotoras de Género;
4) Conformar redes con organizaciones sociales y organismos estatales que tengan entre sus funciones y obligaciones dar respuesta a las problemáticas relativas a la violencia de género y familiar;
5) Realizar las convocatorias pertinentes a los sectores sociales ocupados de la problemática, haciendo masiva la difusión de las reuniones y acompañando la tarea de formación de las referentes locales;
6) Coordinar con cada municipio convocatorias a los sectores sociales, a los efectos de constituir equipos encabezados por referentes locales especializados en la temática.
Art. 8º- El Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud, en concordancia con el Consejo General de Educación y el Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología, deben promover la culminación de los estudios de nivel secundario de las Promotoras de Género.
Art. 9º- Invítese a los municipios a adherirse a la presente Ley.
Art. 10º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
ROVIRA - Manitto a/c


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